El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alquiler de nichos en el Cementerio.
La citada modificación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 92 de fecha 27 de julio de 2009.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.
Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO (BON Nº 123 5/10/2009)
Fundamentación
Artículo 1.º La presente ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2.º La tasa y derechos regulados en le presente ordenanza se establecen en contraprestación de las actividades que el ayuntamiento realiza en el cementerio municipal: alquiler de nichos.
Sujetos pasivos
Artículo 3.º Serán sujetos pasivos de las presentes exacciones aquellas personas físicas, jurídicas, asociaciones, sociedades, herencias yacentes u otras figuras jurídicas que soliciten el alquiler de nicho en el cementerio municipal.
Bases de gravamen
Artículo 4.º Las bases de gravamen en los derechos de alquiler de nichos serán las cantidades fijas por periodos que se señalen.
Tarifas
Artículo 5.º Las tarifas serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.
Para próximos ejercicios, las tarifas serán las que anualmente se fijen en los presupuestos ordinarios. Si iniciado el año no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, se entenderán prorrogadas las tarifas vigentes al 31 de diciembre correspondiente anterior.
No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las tarifas durante el transcurso de cada ejercicio y con efectos económicos a partir del día uno de enero del ejercicio siguiente, conforme al procedimiento establecido por la legislación en vigor para la aprobación y modificación de ordenanzas fiscales.
Cuota tributaria
Artículo 6.ºLa cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.
Devengo
Artículo 7.º El devengo de la tasa se realizará en el momento en que se solicite la prestación del servicio.
La exacción de la tasa se realizará con anterioridad a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o de carácter festivo.
Normas de gestión
Artículo 8.º Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen proceder al alquiler de nichos se dirigirán al Ayuntamiento en solicitud de tal extremo, donde se les facilitará credencial, previo pago de los derechos correspondientes y presentación del certificado médico de defunción. En casos de extrema urgencia, o periodos inhábiles de las oficinas municipales, el enterrador municipal procederá a la adjudicación correspondiente, dando cuenta inmediata en las oficinas municipales, debiendo satisfacer los derechos que correspondan en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que se produjo la adjudicación por parte del enterrador municipal.
No se considerará extrema urgencia si no se lleva a cabo la ocupación del nicho correspondiente en el periodo inhábil de las oficinas municipales.
Recaudación
Artículo 9.º La tasa por alquiler de nichos se satisfará con antelación a la prestación del servicio, salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Infracciones y sanciones
Artículo 10.º En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.-En todo lo previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza fiscal general y la Ley de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Tercera.-Queda facultado el muy ilustre Ayuntamiento para interpretar los aspectos no explícitos en esa ordenanza, si bien cualquier modificación posterior de lo previsto, sólo podrá realizarse cumpliendo los mismos trámites que se siguen para su aprobación definitiva.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento de la presente ordenanza.
ANEXO I
EPIGRAFE I | |
Alquiler nicho normal (20 años) (sin tapa) construidos antes del año 2005. | 420,00 |
Alquiler de nicho con tapa (20 años) | 700,00 |
Alquiler nicho pequeño (20 años) | 275,00 |
Alquiler panteón (50 años) | 3.000,00 |
Alquiler completo de una cara del cubo (3 nichos y para 50 años) | 4.200,00 |
Viana, 7 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.
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