El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales.
La citada modificación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 48, de fecha 19 de abril de 2010.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.
Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.
Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 2. Están obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas a las que se autorice el uso para interés particular de la Casa de Cultura, Centro Cultural Navarro Villoslada, Salón de sesiones del Ayuntamiento, Casa Añoa, Centro Joven, Sala entorno parque de San Pedro y otros locales municipales.
Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.
Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio.
-Tarifas:1) Importe de 39,00 euros por día de ocupación, en todas las salas excepto la Sala parque entorno de San Pedro.2) Utilización de la sala parque entorno de San Pedro, que tendrá un coste de:·300 euros por día de ocupación, si no es preciso forrar el suelo.·400 euros por día de ocupación, si es preciso forrar el suelo, por el tipo de evento a celebrar en la misma.La limpieza correrá a cargo del solicitante, que deberá dejar el local en las debidas condiciones, así como contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o desperfectos, tanto a personas como a bienes.En caso de tratarse de exposiciones de arte, podrá sustituirse esta tasa por la donación de alguna de las obras expuestas. Artículo 6. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace 15 días antes de la fecha de ocupación.
Artículo 7. La mencionada tasa se satisfará el día del plazo señalado en el artículo anterior.
Artículo 8. Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo, benéficas.., con domicilio social en Viana.
Artículo 9. Los usuarios de los locales deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación.
Artículo 10. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.
Artículo 11. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.
Artículo 12. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.
La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.Viana, 31 de mayo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.Código del anuncio: L1009591