AYUNTAMIENTO DE VIANA
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
GESTION INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
VIANA, FEBRERO 2012
PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE
REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS “PRINCIPES DE VIANA”, SALVO EL BAR Y EL RESTAURANTE.
A)
PRESCRIPCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El
presente contrato tiene por objeto la gestión indirecta en la modalidad de
arrendamiento de todos los servicios de las instalaciones deportivas “Príncipes
de Viana” ,sitas en la Vizcaina, salvo el Bar y el Restaurante.
Se
entiende por gestión, la asunción de todas las tareas necesarias para que
dichas instalaciones deportivas cumplan el fin para el que han sido
construidas, que es la práctica del deporte, ocio y esparcimiento,
entendiéndolos como un servicio de carácter público.
CLÁUSULA
2. NATURALEZA JURÍDICA
Este
contrato tiene naturaleza administrativa y se tipifica como Contrato de Gestión
de Servicios mediante la modalidad de arriendo prevista en el artículo 192.3. c) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de
Navarra.
No
supondrá en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial
entre la Administración y el adjudicatario o el personal de este último, siendo
responsable el adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones laborales, de
seguridad social, y de todas las que le correspondan.
CLÁUSULA
3. LEY DEL CONTRATO.
Este
contrato esta regulado por el presente pliego de cláusulas de gestión, y
subsidiariamente por la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos y
la Ley ForaI 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
CLÁUSULA
4. PRERROGATIVAS
DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. El
órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las
prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, y acordar su
resolución así como los efectos de la misma.
2. Específicamente la Administración
podrá modificar por razones de interés público, las características del
arriendo y las tarifas que deberán abonar los usuarios, manteniendo siempre el
equilibrio económico.
CLÁUSULA
5. JURISDICCIÓN
El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes, una vez agotada la vía
administrativa, con expresa sumisión a los tribunales de Navarra.
CLÁUSULA 6.- DURACIÓN
El contrato tendrá una vigencia máxima de 10
años, a partir de la fecha de formalización del mismo, prorrogándose por otros diez,
si dos meses antes de la finalización del mismo no ha habido denuncia del
contrato por ninguna de las dos partes.
CLÁUSULA
7. CANON
Se establece un canon anual mínimo de
600 €.-(SEISCIENTOS EUROS), que será actualizado de acuerdo con el IPC
correspondiente a cada ejercicio.
El canon se liquidará y se abonará
anualmente dentro del primer mes de cada año.
En todo caso al canon acordado se le sumará el IVA.
CLÁUSULA
8. RETRIBUCIÓN DEL ARRENDATARIO: TARIFAS.
CUENTA DE EXPLOTACIÓN E INVENTARIO.
1.
Tarifas
Las tarifas para el uso
de las instalaciones deportivas y su actualización deberán estar concretadas en
el programa de gestión (cláusula 36). Será necesaria la audiencia de la Comisión de Deportes para
cualquier modificación del mencionado
Plan, que una vez estudiados los elevará al Pleno de la Corporación para su
aprobación e inclusión en las Ordenanzas Fiscales. En el modelo de proposición
podrán establecerse cuotas de abonados para personas físicas (por cortes de
edad), unidades familiares, clubes y
otro tipo de entidades, así como para la utilización de servicios
individualizados. Si la propuesta de la empresa adjudicataria para los nuevas tarifas
no satisface al Ayuntamiento, las tarifas serán fijadas por el Pleno del
Ayuntamiento
2.- Cuenta de Explotación:
1) La cuenta de
explotación de la instalación será independiente de la específica del
adjudicatario.
a)
En concepto de retribución por la
gestión se podrá incluir en la cuenta de explotación hasta un máximo de un
4% de los ingresos producidos por la
instalación, una vez descontadas las previsiones de deudores de dudoso cobro, y
siempre que, como mínimo, se consiga el equilibrio presupuestario de la
explotación.
b)
Se incluirán en la cuenta de
explotación, las amortizaciones técnicas de las inversiones efectuadas por el
adjudicatario, en concepto de mejoras y grandes reparaciones que consten en el
contrato y también las de aquellas que, complementariamente, se acuerden.
c) Se
incluirá el canon establecido en la cláusula 7
2) La
explotación económica deberá reflejarse según lo que señala el Plan General
Contable. Respecto a la cuenta de explotación, deberá utilizarse un modelo con
el visto bueno del Ayuntamiento.
3)
Anualmente deberán presentarse las cuentas de explotación al Ayuntamiento de
Viana.
4) El
Ayuntamiento podrá pedir en cualquier momento la auditoria de las cuentas de la
instalación, por si o por un tercero especializado, cargando dicho coste a la
explotación de la instalación.
3.-
Aportación del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento y la empresa
adjudicataria velarán por el equilibrio financiero, conforme al proyecto de
explotación presentado, así cuando las instalaciones tengan hasta 800 abonados
el Ayuntamiento se compromete a cubrir las pérdidas de la cuenta de explotación
con una aportación máxima de 85.000 €/anuales. Cuando el número de abonados sea
superior a 900 la aportación a las pérdidas será de 45.000 €/anuales máximos y
si son mas de 1.100 abonados no habrá aportación del Ayuntamiento.
A partir de 800 abonados y hasta
1.100 la máxima aportación a pérdidas se interpolará de forma lineal.
El
80% de estas cifras se abonarán por trimestres vencidos, una vez justificados
el número de abonados. A fin de año y previa justificación de la cuenta de
explotación se hará la liquidación definitiva.
4.
Inventario
a) El
adjudicatario está obligado a mantener un libro inventario de los bienes
muebles existentes en la instalación, donde se expresarán las características
de los mismos, marca, modelo, así como su valoración económica y estado actual.
b) Los
bienes inventariables o fungibles adquiridos a cargo de las cuentas de
explotación de la instalación, serán de propiedad municipal, y constarán en el
libro de inventario.
c)
Se realizará un inventario a la
hora de adjudicar el contrato.
CLÁUSULA
9. DERECHOS y OBLIGACIONES GENERALES DEL
ARRENDATARIO.
Los
derechos y obligaciones concretos del arrendatario, en cuanto a la gestión de
este servicio publico, vienen referidos en las prescripciones técnicas de este
pliego de condiciones.
Sin
embargo, con carácter general serán los siguientes:
1.Derechos:
a)
Percibir de los usuarios el importe de las tarifas correspondientes al uso de
los servicios y de las instalaciones, de acuerdo con las tarifas aprobadas por
el Ayuntamiento.
b) Obtener
una compensación económica que permita el mantenimiento del equilibrio
presupuestario de la instalación, en los casos en que se produzca cualquiera de
las circunstancias señaladas en los apartados 2 b) y c) de la cláusula 12 de
este pliego de condiciones.
c)
Utilizar las instalaciones de acuerdo con el programa previsto.
2. Obligaciones.
a)
Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras
interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestara de forma
directa por el Ayuntamiento. En caso de
extinción normal del contrato, el adjudicatario deberá prestar el servicio
hasta que otro se haga cargo de su gestión.
b) Admitir
a cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente
en la utilización del servicio.
c)
Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio,
ocasionados tanto a terceros, como a la corporación, con exclusión de aquellos
que se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta
por la corporación con carácter ineludible.
d) Los
bienes objeto de este arrendamiento, o los que se puedan realizar por la
ejecución de este contrato, por tratarse de bienes de dominio publico, son
inembargables, imprescriptibles e inajenables.
e)
Informar a la administración del funcionamiento del servicio, de la ejecución
de las obras e instalaciones a su cuenta, así como de las cuentas de
explotación y de la situación patrimonial con relación a la gestión del
servicio.
f) Mantener en buen estado las instalaciones, las zonas verdes y las
obras si fuera el caso.
g) Cumplir
con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la seguridad
social, y de la seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones
vigentes sobre la seguridad por parte del personal técnico designado por el
mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al
adjudicatario para que acredite documentalmente el cumplimiento de dichas
obligaciones.
A tal fin el Ayuntamiento de Viana se compromete a velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/95, de
Prevención de Riesgos Laborales.
h) Obtener
de la administración autorización expresa para la realización de obras de
mejora o de reforma y acuerdo de la amortización de las mismas.
CLÁUSULA
10. PERSONAL
1. El
adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del
objeto del contrato, subrogándose en los contratos de trabajo de la actual y de
acuerdo con las condiciones establecidas en las prescripciones de este pliego
de condiciones.
2. Todo el
personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a
todos los efectos, sin que entre éste, aquel y el Ayuntamiento exista ningún
tipo de vínculo de dependencia funcionarial, ni laboral. A tal efecto,
previamente al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará
obligado a especificar las personas concretas que ejecutaran las prestaciones y
acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social. Durante la
vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de aquellas
personas, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento, acreditando que su
situación laboral esta ajustada a derecho.
3. El
adjudicatario designará una persona responsable para la buena marcha del
trabajo y del comportamiento del personal, haciendo de enlace con los
correspondientes servicios municipales.
4.
Conforme al estatuto de los trabajadores el adjudicatario deberá asumir las
responsabilidades que pudieran derivarse de la sucesión en la gestión del
servicio a que el presente concurso se refiere.
5. Para la
gestión del servicio que cita el apartado anterior el adjudicatario, sin
expresa autorización municipal, no podrá contratar nuevos trabajadores, ni
alterar el régimen contractual o suscribir convenios o pactos colectivos con
los trabajadores que declare existentes bajo su dependencia.
6. En caso
de que la empresa adjudicataria sustituya a algún trabajador temporal o
parcialmente, la persona sustituta deberá acreditar las mismas condiciones de
titulación, conocimientos, experiencia que la sustituida, y su retribución será
también la misma de la persona a la que sustituye.
CLÁUSULA
11. RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO
Cualquier
relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria, o de cualquier tipo
que adopte el adjudicatario, por la gestión de la instalación deportiva, será a
su cuenta y riesgo, sin que implique, en ningún caso, relación directa o
subsidiaria con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 12.
POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Los
derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Viana, en cuanto a la gestión de
este servicio publico, se describen en las prescripciones específicas del
presente pliego de condiciones.
Con
carácter general serán las siguientes:
1.Derechos
a) Ordenar
las modificaciones que el interés público exija.
b) Fiscalizar la gestión del arrendatario. Al
efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar el servicio, las obras, las
instalaciones, y los locales, así como la documentación relacionada con el
objeto del arrendamiento. También puede dictar las órdenes pertinentes para
mantener o restablecer la prestación correspondiente.
c) Asumir
temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo preste
o no lo pueda prestar el arrendatario por circunstancias que le sean o no le
sean imputables.
d) Imponer
al arrendatario las sanciones pertinentes en razón a las infracciones que haya
cometido en la prestación del servicio.
e)
Intervenir el servicio de acuerdo con lo que establece este pliego de
condiciones.
f)
Rescatar el arrendamiento, en los casos establecidos en la normativa.
g)
Suprimir el servicio, en los casos establecidos en la normativa.
h)
Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el
ordenamiento.
2. Obligaciones:
a) Otorgar
al arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio
correctamente
b) Mantener
el equilibrio financiero del arrendamiento. A dicho efecto, deberá compensar
económicamente al arrendatario en función de las modificaciones que le ordene
introducir en el servicio que incrementen los gastos o disminuyan la
retribución, y deberá revisar las tarifas, cuando, no habiendo modificaciones
en el servicio, circunstancias anormales e imprevisibles sobrevenidas,
determinen, en algún sentido, la ruptura del equilibrio financiero. En caso de
que la Administración dictara acuerdos respecto al desarrollo del servicio, que
no tengan trascendencia económica, el arrendatario no tendrá derecho a
indemnización en función de los mismos.
c)
Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le ocasione la
asunción directa de la gestión del servicio cuando se produzca por motivo de
interés público que determine el rescate del arrendamiento, con independencia
de la culpa del adjudicatario, o en caso de supresión del servicio. Para ello
se tomará como indicativo, las cuentas de explotación del año anterior si la
hubiere o del proyecto de gestión si fuese el primer año.
CLÁUSULA
13. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL
AYUNTAMIENTO.
1. El Ayuntamiento podrá utilizar las
instalaciones objeto del presente pliego, para la realización de actividades,
deportivas, culturales, educativas, o sociales.
2. Si
estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre
la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al
adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios
correspondientes con una antelación mínima de un mes, o bien sin ningún tipo de
antelación cuando queden afectadas por algún Plan de Emergencia. El
adjudicatario, cuando establezca compromisos contractuales con los respectivos
usuarios, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren
firmemente, estos podrán verse alterados por causas de interés publico,
establecidas por el Ayuntamiento de Viana.
3. El Ayuntamiento se reserva los horarios relativos
a los usos de las instalaciones por los clubes federados, el deporte Escolar y
Educación Física. En este sentido las condiciones de cada reserva son las
siguientes:
*Educación
Física: La empresa adjudicataria deberá disponer de las instalaciones que
requiera la realización de actividades
correspondientes a la Educación Física, en las horas de escolarización y sin
coste alguno para los usuarios, escuelas o para el Ayuntamiento.
*Deporte
Escolar: La empresa adjudicataria deberá disponer de las instalaciones que
requiera la realización del deporte
escolar fomentada por el Gobierno de Navarra y, Ayuntamiento de Viana, en las
horas de escolarización y sin coste alguno para los usuarios, escuelas o para
el Ayuntamiento.
*Clubes
Deportivos y otros colectivos de Viana: La empresa adjudicataria deberá
ceder las instalaciones de los campos de
fútbol, para realizar los entrenamientos y partidos correspondientes a los
clubes deportivos con los horarios
habituales de dichos clubes.
4. El
Ayuntamiento entregará anualmente a la empresa adjudicataria el programa de
ocupación de las actividades propias de las instalaciones y para el cual la
empresa adjudicataria deberá reservar la disposición de locales y horarios
correspondiente, compensándose estas ocupaciones con las aportaciones a
pérdidas que hace el Ayuntamiento.
CLÁUSULA
14. RIESGO
Y VENTURA
La
ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del arrendatario.
CLÁUSULA
15. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
1. El adjudicatario
está obligado al cumplimiento de todos los extremos indicados en este pliego,
en los anexos que lo acompañan, y en la normativa que sea de aplicación.
2. El
adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen
a terceros, a la corporación, y al personal dependiente de la misma.
CLÁUSULA
16. SUBCONTRATACIÓN y CESIÓN
El
adjudicatario podrá concretar con terceros la ejecución de prestaciones
accesorias, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento,
y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 6/2006 de 9 de
junio de Contratos Públicos.
Los
subcontratistas estarán obligados exclusivamente ante el contratista principal,
quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del servicio
con la administración, de acuerdo con este pliego y con los términos del
contrato.
En ningún
caso podrá el arrendatario concertar la ejecución parcial del servicio con
personas que hayan incurrido en causas de incompatibilidades para contratar.
Los
derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero
siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido
razón determinante para la adjudicación del contrato, se deberá contar con la
autorización expresa del Ayuntamiento, y con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la legislación.
Los
cesionarios quedaran subrogados en todos los derechos y obligaciones que
corresponden al cedente. La cesión no se podrá realizar hasta pasados al menos
dos años de la fecha de adjudicación.
CLÁUSULA 17. RÉGIMEN
SANCIONADOR
1.-
Son faltas sancionables las siguientes:
a) Se
considerarán faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente
cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato.
b) Se
consideran faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario o doloso
de alguna de aquellas obligaciones, y además, las siguientes:
-
Reincidencia en faltas leves sancionadas con anterioridad.
-
Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto
por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto
respecto a la atención al público.
- Falta de
pago de sus obligaciones económicas elementales, como el canon, las
obligaciones con Hacienda, las obligaciones para con la Seguridad Social, o
aquellas que hagan referencia al personal a su cargo.
c) Se
consideran faltas muy graves:
-
Reincidencia en faltas graves sancionadas con anterioridad,
2. El
régimen de sanciones para el arrendatario que no cumpla con sus obligaciones,
es el siguiente:
a) Las
faltas leves podrán ser sancionadas con una multa con un importe de hasta 150
€.
b) Las
faltas graves podrán ser sancionadas con la imposición de sanciones económicas
hasta 9.000 €; en el caso de que se produzca una perturbación del servicio que
ponga en peligro la gestión adecuada, o que lesione los intereses de los
usuarios, serán sancionadas con la intervención del arrendamiento, siempre y
cuando la administración no opte, cuando sea precedente, por la resolución del
contrato.
c) Las
faltas muy graves serán sancionadas con la resolución del contrato.
CLÁUSULA
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El
contrato se extinguirá por las causas establecidas en los arts 121 y siguientes y art. 165 de la
Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos.
CLAUSULA
19. INTERVENCION DEL SERVICIO.
1.
El órgano de contratación, previa audiencia del arrendatario,
podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el arrendatario
no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación
de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento
grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo
del órgano de contratación será notificado al arrendatario y si éste, dentro
del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará
el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos
recogidos en esta Ley Foral con los efectos previstos en la misma.
2. Efectuado el secuestro,
corresponderá a la Administración la explotación directa de la obra pública y
la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo
personal y material del arrendatario. La Administración designará uno o varios
interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la
empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se
efectuará por cuenta y riesgo del arrendatario, a quien se devolverá, al
finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los
gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso,
la cuantía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter
temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que
pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. La
Administración acordará de oficio o a petición del arrendatario el cese del
secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo
hubieran motivado y el arrendatario justifique estar en condiciones de
proseguir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo
fijado para el secuestro sin que el arrendatario haya garantizado la asunción
completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato
de concesión.
4. Cuando del incumplimiento del arrendatario
se derivase una perturbación grave en la explotación y no fuese procedente el
secuestro de la concesión, la Administración podrá intervenir en la gestión de
la concesión, sometiendo a autorización la realización de determinados actos de
gestión económico-financiera. A tal efecto, en la resolución que establezca el
régimen de intervención, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo, se determinará la persona del interventor cuyos
honorarios correrán por cuenta del arrendatario.
El plazo máximo de intervención será de cinco años, transcurridos
los cuales la Administración procederá al secuestro o bien levantará el régimen
de intervención, siempre que se haya garantizado la correcta explotación de la
concesión.
CLÁUSULA
20. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES AL
AYUNTAMIENTO.
1. Una vez
extinguido el presente contrato por cualquiera de las causas previstas con
carácter general en la legislación pertinente, así como por las particulares
establecidas en el presente pliego de condiciones, el conjunto de las mejoras
realizadas en las instalaciones, revertirán al Ayuntamiento, así como el
conjunto de bienes adquiridos a cargo de las cuentas de explotación durante la
vigencia de este contrato.
2. El
edificio, las instalaciones de todo tipo, y el material en uso, deberán ser
aptos para su utilización, y en consecuencia, deberán permitir la continuidad
de la prestación del servicio.
Los
servicios técnicos competentes del Ayuntamiento, procederán a inspeccionar
asiduamente el edificio y el conjunto de las instalaciones, y ordenarán, si
fuese necesario, las actuaciones pertinentes a cargo de las cuentas de
explotación, al objeto de que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las
condiciones adecuadas, estableciéndose un periodo de 3 meses.
3. La
reversión de la instalación, deberá realizarse libre de cualquier carga o
gravamen, exceptuada la de los abonados a la instalación realizados según lo
establecido en este pliego, recogido en el contrato y aprobado en la propuesta
de gestión realizada por el arrendatario, o posteriormente aprobada por el
órgano competente de fiscalizar este arrendamiento.
4. El
desalojo de la instalación, deberá producirse en el plazo improrrogable de 3
meses posteriores a la finalización del periodo pactado.
CLÁUSULA
21. EXPEDIENTE DE CONTRATACION, PROCEDIMIENTO y
FORMA DE ADJUDICACION.
1.- El
expediente de contratación será objeto de la tramitación ordinaria.
2. El
presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, y cualquier
licitador comprendido en el ámbito de la cláusula 24, podrá concurrir al mismo
3. La
forma de adjudicación será a la oferta mas ventajosa.
CLÁUSULA
22. CRITERIOS PARA LA ADJUD]CAC]ÓN DEL CONCURSO.
Para la adjudicación de este contrato
se tendrán en cuenta los siguientes criterios
1.- Proyecto
de gestión: 10 puntos que se desglosarán de la
siguiente forma:
·
Tarifas: 2 puntos.
·
Organización de personal: 4 puntos.
·
Calendario y horario de
funcionamiento: 4 puntos.
2.- Valor técnico de la oferta: 50 puntos.
Se valorarán las proposiciones con mejoras e
inversiones en las instalaciones que redunden en beneficio del servicio, que se
ejecutarán en los primeros dieciocho meses de la gestión.
3.- Oferta económica: 10 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera: La máxima alta: 10 puntos.
Las siguientes ofertas: se disminuirán los 10 puntos en tantos puntos como
puntos porcentuales tengan de diferencia, sus porcentajes de alta, con respecto
a la mejor oferta.
4.- Propuesta
de servicios deportivos..............................................10 puntos.
5.- Contratación de personal de Viana y empresas subcontratadas
domiciliadas en Viana…………………………………………………………..……….................10 puntos.
6.- Plan
económico-financiero que incluirá: sistema de tarifas, mejoras en la inversión,
los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos
e indirectos estimados. Deberá ser objeto de
consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las
previsiones de amortización, en el plazo establecido…………………………………………………………………………..10
puntos.
En el
caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá
a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad,
siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el
empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores
eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o
persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas
prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la
concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del
plazo de presentación de ofertas.
A tal
efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente,
otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.
En el
caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate,
éste se resolverá mediante sorteo.
CLÁUSULA
23. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación se publicará
mediante anuncio en Portal de Contratación de Navarra con una antelación de 22
días naturales al señalado como último para la recepción de las ofertas.
CLÁUSULA
24. CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
1.- Podrán
celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto
en los artículos 10 a 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos
Públicos.
Podrán
contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna
de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 de
la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
2. Además
de las condiciones anteriores, la actividad de dichas empresas debe tener
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos
estatutos o reglas fundacionales, y debe disponer de una organización con los
elementos suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Este
contrato se podrá adjudicar a una unión de empresarios que se constituya
temporalmente al efecto así como con los licitadores que participen
conjuntamente. En el primer caso será precisa la formalización en escritura
pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta que el momento en que
se haya efectuado la adjudicación a su favor.
4. En
ambos casos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la
Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán
nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar
Ios derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que
puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
CLÁUSULA
25. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar sus
proposiciones en el Registro del Ayuntamiento de Viana o por correo en el plazo
que al efecto se señale en el anuncio de licitación.
Cuando la
documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin
la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante,
diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación,
ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo será como mínimo
de dieciocho días a contar desde el día siguiente al anuncio de licitación. No
reducibles ni en caso de urgencia.
La presentación de las
proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de
las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de la
exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas para la contratación.
CLÁUSULA
26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS
LICITADORES.
Las proposiciones se presentarán en sobre
único, en el que se incluirán otros tres, debiendo estar todos ellos cerrados y
firmados por el licitador y que contendrán la siguiente leyenda y documentos:
La
documentación a presentar, contenida en tres sobres, será la siguiente
Sobre nº 1:”Documentación
acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador”
Deberá
contener los documentos que a continuación se relacionan:
a) Declaración
responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para
contratar, según modelo Anexo I.
b) Documentos
para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 6/2006, de
9 de junio, de Contratos Públicos:
· Solvencia
económica y financiera: Declaración formulada por entidad financiera.
·
Solvencia técnica o profesional: Relación de la prestación de servicios de
gestión de instalaciones deportivas realizados por la empresa en el curso de
los últimos tres años, en la que se indique importe, la fecha y el destinatario
público o privado.
Sobre nº 2: “Documentación
Técnica”
Incluirá
toda la documentación que aporte el licitador para que se valoren y puntúen los
criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 22ª del presente Pliego,
excepto el de la oferta económica
La
propuesta técnica deberá de contener como mínimo la siguiente documentación:
a)
Valor técnico de la oferta:
mejoras e inversiones en beneficio del servicio
b)
Proyecto de gestión: tarifas,
organización del personal, calendario y funcionamiento.
c)
Plan de calidad integral en la
gestión de las instalaciones
d)
Propuesta de servicios deportivos:
descripción del programa deportivo y del plan de uso de la instalación
e)
Plan económico-financiero que
incluirá: sistema de tarifas, mejoras en la inversión, los costes de
explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos e indirectos
estimados. Deberá ser objeto de consideración
específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de
amortización, en el plazo establecido. Previsión de la cuenta de
explotación que, como mínimo, haga referencia a los dos primeros años de
funcionamiento
d)
Cualquier otro documento que ayude
a baremar según los criterios marcados en la cláusula 22
Sobre nº 3: “Oferta Económica”
Oferta económica, que
habrá de presentarse conforme al modelo que se señala en el Anexo II, será
única, y en ella se entenderá incluido, en todo caso, el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
La propuesta
económica deberá contener la oferta económica, canon.
Los documentos exigidos deberán ser
originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.
CLÁUSULA
27. GARANTÍA
a). El
adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva
de un importe de 100.000 Euros. (CIEN MIL EUROS) en el plazo de 15 días hábiles
a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
b). La
garantía a que se refiere el apartado anterior, deberá hacerse efectiva en la
tesorería de la corporación, en metálico, en valores públicos o privados
legalmente admisibles, mediante aval bancario o por contratación de una póliza
de seguro de caución.
c). La
garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez haya finalizado el
plazo del arrendamiento siempre y cuando se haya cumplido el contrato
satisfactoriamente, así mismo les será devuelta en el caso en que el
arrendamiento se haya resuelto sin culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA 28.- MESA DE
CONTRATACIÓN.
El acto de
apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, ante la Mesa de
contratación constituida bajo la presidencia del Alcalde.
La Mesa de
Contratación podrá solicitar aquellos informes técnicos que considere
oportunos.
La Mesa de
Contratación examinará de las ofertas presentadas y las elevará, junto con el
acta y la propuesta que considere pertinente, al órgano competente para
efectuar la adjudicación.
CLÁUSULA 29. APERTURA DE
PROPOSICIONES.
En acto
interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los
sobres de “Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del
licitador”, calificándola, valorando la solvencia económica y financiera,
técnica o profesional y resolviendo la admisión de los
licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 54.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9
de junio, de Contratos Públicos, si se observasen defectos en la documentación
presentada o se considerase incompleta, se concederá un plazo de entre cinco y
diez días para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación
requerida en el Registro del Ayuntamiento de Viana en el plazo que se
establezca.
Seguidamente,
y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres
de “Documentación Técnica” de los licitadores admitidos con el fin de otorgar
los puntos de los criterios de adjudicación, excepto el de la oferta económica.
Si
alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción se podrán solicitar
aclaraciones complementarias.
Siempre que no se hubiera anunciado ya ese lugar,
fecha y hora en el anuncio de licitación.
En el
acto público de apertura de los sobres de “Oferta Económica” y con anterioridad
a la misma, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada
por la Administración.
Si alguna
oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción respecto del precio
ofertado en aquéllos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o
similar, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir
en la solicitud de aclaración de los factores que la integran.
Por
la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en
todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos
en el presente Pliego, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el
orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta
admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
En el acto
público de apertura de los sobres de “Proposición Económica” y con anterioridad
a la misma, se procederá a la lectura de las Actas de admisión y de valoración
técnica.
Por la
Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en
todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos
establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición. La Mesa
podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuántos informes considere
precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
CLÁUSULA
30. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de
dos meses, a contar desde el acto de apertura pública del precio ofertado, a la
proposición que contenga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el presente Pliego.
El
Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si
las ofertas presentadas no beneficiasen los intereses municipales.
Los licitadores podrán retirar sus
proposiciones sin penalidad alguna transcurridos tres meses desde el fin del
plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación, una vez acordada, será
notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Portal de
Contratación de Navarra
CLAUSULA
31. APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA.
En el plazo máximo de siete días desde la
notificación de la adjudicación el licitador a favor del cual haya recaído la
propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los
siguientes documentos:
a)
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica.
-
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá presentarse la escritura de
constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
-
Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional
de Identidad.
b)
Poder a favor de la persona que firme la proposición económica en nombre del
licitador y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si el
licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable.
c)
Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la
que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus
administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del
procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley
Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
d)
Obligaciones Tributarias:
-
Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas
a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la
fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de
participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su
ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, completado con
una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
-
Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y,
además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto
de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que
se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a
seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de
proposiciones.
e)
Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritas en
el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta
a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización
correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la
Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto
de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de
aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha
de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
f)
Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la
que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y
prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) En el supuesto de que
se presentaran proposiciones suscritas por licitadores que participen
conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la
voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación
que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que
las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas
empresas concurrentes como por el citado apoderado.
h) Para las empresas
extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.
En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas
y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de
Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra creado mediante Decreto Foral
174/2004, de 19 de abril, la aportación de la copia del certificado de
inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet,
junto con una declaración responsable de su vigencia, eximirá al licitador de
aportar la documentación relativa a su personalidad y representación.
CLAUSULA 32.-
FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se
formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación,
salvo que se hubiera acordado su suspensión en vía administrativa.
El licitador que
haya resultado adjudicatario deberá presentar como requisito previo e
indispensable para la formalización del contrato resguardo acreditativo de
haber consignado a favor del Ayuntamiento de Viana la garantía para el
cumplimiento de las obligaciones por importe del 4% del valor estimado del
contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 95.1 de la Ley Foral de
Contratos Públicos.
Dicha garantía
quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de
garantía y en particular al pago de las penalidades por demora, así como a la
reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista
durante la ejecución del contrato, pudiendo ser objeto de incautación en los
casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
La presentación de
dichos documento, que deberán ser originales o copias autenticadas notarial o
administrativamente, deberá realizarse dentro del plazo de 15 días naturales,
contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario
no pudiera formalizarse el contrato, el Órgano de Contratación podrá optar por
resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación, en su
caso, de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte
del contratista de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado
del contrato, así como de una indemnización complementaria de daños y
perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo
plazo improrrogable para que se proceda a la formalización, con aplicación en
este caso del régimen de penalidades previsto en la cláusula 4ª para la demora
en la ejecución del contrato.
B) PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL ARRIENDO DE LA GESTIÓN
DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE VIANA.
CLÁUSULA 32 SITUACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
El
presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de la gestión indirecta de
todos los servicios de las instalaciones deportivas “Príncipes de Viana”, sitas
en la Vizcaina.
CLÁUSULA 33.- GESTIÓN DEL SERVICIO
La gestión
del servicio lleva consigo la dedicación a la misma del equipo técnico
necesario así como del aparato administrativo e incluye específicamente las
siguientes actuaciones:
1.-
Responsabilidad plena del funcionamiento del servicio.
2.- Coordinación de cuántas actividades sean
organizadas en las instalaciones deportivas.
3.- Elaboración del programa de actividades
Físico-Deportivas para los abonados y usuarios del servicio debiendo atender
las necesidades de los diferentes sectores de la población.
4.- Coordinación de los programas citados
anteriormente con los programas concretos que desarrolle el Ayuntamiento, los
Clubes Deportivos y el Deporte Escolar. El Ayuntamiento entregará anualmente a
la empresa adjudicataria el programa de ocupación de las actividades propias.
5.- Establecimiento en el plazo de seis meses desde
la adjudicación de un reglamento interno que regule el uso de la instalación
para el conjunto de los usuarios y que deberá de ser previamente aprobado por
el Ayuntamiento de Viana.
6.-
Conexión y coordinación con el Concejal Responsable de Deportes del
Ayuntamiento de Viana.
CLÁUSULA 34.- GESTIÓN DEL INMUEBLE
1.- Responsabilidad y gestión del buen uso de las
infraestructuras, instalaciones, mobiliario y equipamientos deportivos, manteniendo
las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo
utilizar para ello productos bactericidas que garanticen a los usuarios unas
adecuadas condiciones higiénicas.
Se deberá
entregar el plan de limpieza y la periodicidad de la desinfección,
desratización del edificio bien sea en el plan de gestión o en documento
aparte.
Se comunicará el Plan de Seguimiento de depuración
del vaso de la piscina, así como los medios humanos y mecánicos que se van a
utilizar, al margen de cumplir con las exigencias propias de llevar el libro de
control que registra los parámetros solicitados por el Servicio Navarro de
Salud.
Asimismo se deberán de cumplir las exigencias del
Departamento de Industria en cuanto a los libros de calderas,… y todos aquellos
de exigencia actual y futura.
Las
instalaciones podrán ser revisadas por el Ayuntamiento para verificar su
adecuado estado.
2.- No enajenar ni grabar los bienes objetos del
contrato, ni podrá introducir variación alguna en los locales ni en sus
instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- Limpieza y
mantenimiento de la zona verde (jardines y riego).
4.- Realizar las siguientes labores de limpieza antes del
comienzo de la temporada de verano:
a)
Desinfección, limpieza de vasos y
filtros, playas y duchas.
5.-
Mantenimiento del pavimento y cerámicas deterioradas por el uso y los cambios
climáticos.
6.-
Mantenimiento de los dosificadores y bombas de la depuradora.
7.-
Vigilancia de los accesos.
CLÁUSULA
35. PROGRAMA DEPORTIVO MÍNIMO.
En cuanto
a la oferta de actividades, el adjudicatario aparte de organizar y desarrollar
cuantas actividades físico-deportivas crea conveniente, se comprometerá a:
-
Dar continuidad a los programas y
cursos deportivos municipales ya existentes y facilitar el desarrollo de nuevos
programas por parte de la comisión de deportes.
-
Crear nuevos programas ofreciendo
servicios deportivos tanto a abonados como a usuarios.
-
Establecer programas de iniciación
al deporte para todos, incluidos tercera edad y personas discapacitadas.
CLÁUSULA
36.PROGRAMA DE GESTIÓN.
Contemplará
como mínimo:
a) Plan de
gestión de los dos primeros años.
b) Horario
de apertura de la instalación, calendario anual
c)
Personal y funciones, describiendo las tareas.
d) Presupuesto
de los dos primeros años de gestión, labores a realizar
y cuenta
de explotación
e) Tabla
de tarifas, propuesta
f)
Propuesta de funcionamiento coordinado con el Ayuntamiento
CLAUSULA
37. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A
LA GESTION y EXPLOTACION DEL SERVICIO.
1.- El
contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, además será a su
cargo la indemnización de todos los daños que se causen al Ayuntamiento de
Viana o a terceros por la ejecución del contrato. Se realizará un inventario al
inicio de la adjudicación y a la finalización del contrato que se celebre.
2.- Todo
coste de personal, impuestos, cuota fiscal, contribuciones y gastos de
cualquier clase de la contrata correrán a cuenta del adjudicatario, incluidos
vestuario, maquinaria específica, pequeño material de mantenimiento, y demás
material necesario para el objeto de la contratación, quien se compromete a
cumplir a su exclusivo cargo las obligaciones legales y contractuales del
presente contrato.
A título de ejemplo, la maquinaria de jardinería y de
limpieza de los vasos será de cuenta de la empresa adjudicataria.
3.- Los gastos de electricidad, gas, teléfono, agua,
reparaciones especializadas, y conservación del edificio correrán a cuenta del
adjudicatario.
4.- Los
trabajos se iniciarán en el momento que indique el Concejal Responsable de Deportes del Ayuntamiento de VIana, con un
margen mínimo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación,
realizando el Ayuntamiento de Viana un seguimiento directo de la gestión del
centro, manteniendo cuantas reuniones fueran menester con la contrata.
5.- El calendario y horario de funcionamiento de las
piscinas será el siguiente:
PISCINA DE
VERANO:
Del 15 de
junio al 15 de septiembre
De lunes a domingo de 10:00 a 20:00
PISCINA
CUBIERTA Y CENTRO TERMOLUDICO
De
lunes a sábado de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:30.
Domingos
de 10:00 a 13:00.
Excepciones: Las
instalaciones deportivas permanecerán cerradas quince días al año para la
realización de labores de mantenimiento.
Tanto el calendario como el
horario de funcionamiento podrán ser modificados por el Ayuntamiento de Viana.
6) Si el Ayuntamiento lo requiere, el adjudicatario deberá encargar una
auditoria técnica sobre el estado de la instalación, según los criterios que
establezca el propio Ayuntamiento.
7)
Formalizar una póliza de seguros "multiriesgo", que cubra el valor de
5.807.000 € de continente y 145.000 € de contenido
En caso de siniestro, el adjudicatario estará
obligado a reconstruir y restituir los bienes, además de incluir como asegurado
o beneficiario en la misma póliza multiriesgo al Ayuntamiento de Viana.
Deberá
preverse por la entidad aseguradora que en aquellos siniestros que impliquen
desaparición total o parcial del edificio e instalaciones, el beneficiario de
la póliza será el Ayuntamiento de Viana, sin perjuicio de que en caso de
siniestro, el arrendatario estará obligado a la reconstrucción y restitución de
los bienes dañados.
Formalizar
una póliza de responsabilidad civil por los daños materiales y corporales
causados a terceros derivados del estado y ocupación del inmueble, del
funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de la
actividad.
Formalizar
una póliza de seguro por accidente para aquellas actividades que el
adjudicatario organice directamente.
El
Ayuntamiento fija en 600.000 € el capital que se deberá asegurar así como las
prestaciones de la entidad aseguradora aplicables en cada momento, y el
adjudicatario deberá asumir el costo correspondiente. Las copias de los
originales de las pólizas deberán presentarse a los servicios competentes del
Ayuntamiento de Viana, en el plazo de los tres meses desde la formalización del
contrato.
8) Correrá
a cargo del adjudicatario todos los gastos de consumos y mantenimiento que
tenga la instalación
Para realizar cualquier reforma de la instalación se deberá de contar
con el permiso del ayuntamiento, en el cual se recogerá, no solo el permiso
para la reforma sino su financiación y las repercusiones de la misma en la
gestión de la instalación
9) En cualquier tipo de relación
contractual o convenio que el adjudicatario establezca con terceros, deberán
respetarse los compromisos que el Ayuntamiento haya suscrito sobre la
exclusividad de productos y sobre la publicidad como consecuencia de contratos
de patrocinio o de cualquier índole que se pueda establecer.
10) El adjudicatario está obligado a:
a)
No utilizar el
nombre y la imagen interna o externa de la instalación con motivos
publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, sin que
lo autorice previamente y fehacientemente el Ayuntamiento de Viana.
b)
En cualquier elemento de difusión
de actividades y servicios de la instalación, que lleve a cabo el
adjudicatario, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como el
logotipo del Ayuntamiento.
c)
La publicidad que se realice en la
instalación, deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos
que genere la misma se considerarán como ingresos propios y específicos de la
instalación, salvo en los campos de fútbol, una vez deducidas las cantidades
que en concepto de la correspondiente tasa municipal deban ingresarse a la
Corporación. En todo caso, la colocación de vallas, carteles, o de cualquier
elemento publicitario, de carácter fijo o móvil, requerirá de la autorización
especifica del órgano competente de la Corporación Municipal.
d)
Cualquier elemento de rotulación y
señalización, así como la denominación de la instalación, deberá contemplar, en
todo momento y de forma inequívoca, el carácter municipal de la misma,
realizándose de conformidad con los criterios y normativas, de obligado
cumplimiento, que establezca el Ayuntamiento. Previamente a su instalación,
será preceptivo contar con la aprobación expresa del órgano municipal
competente. Así mismo, los diversos elementos de papelería (hojas con membrete,
sobres tarjetas, folletos, etc.) también deberán ajustarse obligatoriamente, a
la normativa municipal y deberán contar con la preceptiva autorización del
órgano municipal competente. Finalmente los elementos publicitarios de carácter
audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico (páginas web,
etc...) deberán contar también con la correspondiente autorización municipal.
CLÁUSULA
38.- INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VIANA
Con
independencia de los controles que por iniciativa municipal pueden
establecerse, la entidad adjudicataria queda obligada a lo siguiente:
Informar al Ayuntamiento
de Viana de la gestión deportiva y económica de la gestión a tal objeto deberá
presentar anualmente y en el plazo que se establezca la siguiente
documentación:
1.
Propuesta de la plantilla del
personal necesario para la gestión de la instalación, así como para el correcto
funcionamiento de los servicios acordados.
2.
Cuenta de explotación.
3.
Propuesta de presupuesto.
4.
Propuesta de actuaciones de
conservación.
5.
Memoria de gestión.
6.
Plan de gestión.
7.
Propuesta de precios.
8.
Plan de inversión.
9.
Programa de actividades.
10. Plan
de seguridad y emergencia.
La Comisión de Deportes se reserva el
derecho a exigir la elaboración de una encuesta sobre el grado de satisfacción
y opinión de los usuarios. En cualquier caso esta encuesta se elaborará como
mínimo cada cinco años.
Si el contenido de los documentos anteriores
no satisface al Ayuntamiento, será el Ayuntamiento quien finalmente determine
el contenido de los citados documentos.
El
Ayuntamiento podrá pedir en cualquier momento con quince días de antelación
situación de la instalación, en cuanto a mantenimiento y gestión, cuentas,
balances, plantilla, y cuantos asuntos de interés considere necesario.
CLÁUSULA
39.- DERECHOS DE LA ENTIDAD GESTORA.
a)
Participar en los órganos de seguimiento que se establezcan
b) Nombrar
al director de la instalación.
c) Conceder las cesiones de espacios,
según las pautas marcadas por el ayuntamiento,
CLÁUSULA
40.- SEGUIMIENTO.
Se
constituirá por parte del ayuntamiento, los órganos de control que estime
oportuno, con la participación de las personas y cargos que estime pertinentes,
y en los que participará el adjudicatario.
Estos órganos, velarán por el buen uso de la instalación y su estado,
por el cumplimiento del contrato, de este pliego y de la propuesta de gestión y
deportiva aprobada.
Para el
cumplimiento de estas funciones, los órganos de control, podrán exigir la
documentación que estimen oportuna con quince días de antelación.
Los
órganos de seguimiento serán informados siempre por el adjudicatario, de los
compromisos contractuales que este adquiera con terceros, para aprobarlos o no
de acuerdo con este pliego y el contrato de arrendamiento.
CLÁUSULA 41.- COMISION DE DEPORTES
41.1.- La Comisión de Deportes tendrá la función
genérica de vigilar el cumplimiento de este Pliego de condiciones y en concreto
proponer al órgano competente para su
aprobación:
*El Plan
de utilización de la instalación.
*El
Programa de actividades.
*El Plan de mantenimiento y conservación.
*La
Propuesta de precios.
*El
Presupuesto anual.
*La
Propuesta de inversiones.
*Proponer
la subcontratación de prestaciones accesorias.
*Proponer
las modificaciones sobre las coberturas de las pólizas de seguros.
Adicionalmente la
Comisión de Deportes es la responsable de las siguientes funciones:
*Proponer
la realización de auditorías.
*Concretar
las horas de reserva propias, del deporte escolar, educación física y de los
clubes federados.
*Fijar los
parámetros en las encuestas anuales de satisfacción del usuario.
*Proponer
la aprobación del reglamento interno.
Para el
cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá preceptivamente, y como
mínimo, 2 veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria siempre
que se considere conveniente y a propuesta del Presidente de la Comisión.
41.2.- La
Comisión de Deportes, a estos efectos, además de sus miembros, estará compuesta
por:
- El
Alcalde o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad como presidente
- El
Presidente de la Comisión de Deportes.
- Dos
representantes de la Entidad Gestora.
- El
responsable o coordinador de deportes del Ayuntamiento de Viana, que actuará de
Secretario
CLÁUSULA 42.- COMISION DE GESTIÓN
Se constituirá una Comisión de Gestión formada
por:
-Dos representantes del Ayuntamiento de Viana (el Sr.
Alcalde y el Presidente de la Comisión de Deportes)
-Un
representante de la entidad gestora.
- El
responsable o coordinador de deportes del Ayuntamiento de Viana, que actuará de
Secretario
La
Presidencia la ostentará un representante municipal, que tendrá voto de
calidad.
Esta
Comisión se reunirá dos veces al año, para tratar todo tipo de cuestiones que
afecten a la gestión de la instalación, resolver y, si fuera necesario realizar
las adecuadas propuestas a la Comisión de Deportes.
A la Comisión de
Gestión, asistirán así mismo con voz y voto,
representantes de los grupos políticos municipales (uno por cada grupo).
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS
CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR Y SOLICITANDO SER ADMITIDO EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Don/Doña
............................. DNI ............ vecino/a de
............................................ con domicilio a efectos de notificación en
...................................... en representación de (si procede)
..............................................................................................con
domicilio en………..........Teléfono núm. ............................. y Fax núm.
........................... enterado del procedimiento convocado por el M.I.
Ayuntamiento de Viana, para la contratación de la gestión de las instalaciones
deportivas “Príncipes de Viana”, sitas en La Vizcaina.
EXPONE
· Que
está interesado/a en participar en el procedimiento para la adjudicación del
citado contrato.
· Que
conoce y acepta íntegramente las bases del condicionado regulador del referido
procedimiento.
· Que
acompaña la documentación a que se refiere la claúsula 26 del presente pliego.
· Que
declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso/a en alguna de las causas
de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 18 y 20 de la Ley Foral
6/2006, de Contratos Públicos.
En Viana,
a………………..de………………de 2012
Firma D./Dña
ANEXO II
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
“Don/Doña
…………………………………………………............................................ , domiciliado/a
en la calle...................................………………………………………….::
número.................…………………...... , con Documento Nacional de Identidad Número.....................................
, mayor de edad, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………..............................,
con domicilio en la calle ………………………………………………........................... número
…………………….................. con Número de Identificación Fiscal número ……………………………......................... ,
conocedor/a de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del
contrato que tiene por objeto la contratación de la gestión de las
instalaciones deportivas “Príncipes de Viana”, sitas en la Vizcaina, se
compromete a realizarlo con sujeción al pliego de condiciones ya sus anexos,
por el canon fijo....................................................
................................. anual, más IVA.
(Lugar,
fecha, y firma)
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Pliego, que
consta de 28 páginas, ha sido aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 16 de febrero de 2012.
La Secretaria