viernes, 6 de marzo de 2009

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICION DE L IBROS PARA ESCOLARES DE VIANA (BON Nº 28 6/03/2009)

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de libros de texto para escolares de Viana hasta 4.º de la ESO. Esta ayuda no es compatible con otras ayudas para adquisición de libros concedida.

Condiciones generales

Artículo 2.

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales todas las familias con hijos en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, todos sus miembros.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las familias con hijos en edad escolar y que cursen estudios tanto en Viana como fuera de la localidad.

Se exceptuarán de estas ayudas los escolares que tengan opción a recibir los libros gratuitamente de cualquier Centro Escolar.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán

-Subvención única anual del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros para la adquisición de libros escolares de texto.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) los niños en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, así como sus padres. Las ayudas se percibirán por niño.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. la cuantía de la subvención será del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros anuales por niño.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes para la compra de libros recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayuda.

b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.

c) Fotocopia del libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores y del escolar.

e) Facturas acreditativas del pago de los libros escolares de texto.

f) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas por el mismo concepto.