Objeto de la Ordenanza
Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas para fomentar, en edificios de Viana, la promoción privada de las siguientes obras de Arreglos de fachadas: Balcones, molduras, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general de edificios.
Condiciones generales
Artículo 2.
1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior en las que se garantice que el edificio reúne condiciones aparentes de seguridad estructural.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en Viana y tengan una antigüedad mínima de 30 años.
Tipos de ayudas municipales
Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y podrán ser:
-Subvención equivalente a las tasas de licencia y otras tasas e impuestos con cargo al presupuesto ordinario. Los beneficiarios deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda.
-Subvención a obras, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza.
Recursos económicos municipales
Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.
Beneficiarios de las ayudas económicas
Artículo 6. Podrá accederse a las ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:
a) Los propietarios de edificios completos.
b) Las comunidades de propietarios, cuando fueran sus Órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones.
c) Los arrendatarios de edificios de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cómputo de las ayudas económicas
Artículo 7. La cuantía de la subvención será del 50% del presupuesto de ejecución material relativo a las obras de rehabilitación de fachadas del artículo 1, con un máximo por edificio o portal de 938 euros, y del 50% en el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un máximo por edificio o portal de 938 euros.
Cuando el portal o edificio sea de más de 2 viviendas, el máximo de subvención se incrementa con una cantidad por vivienda de:
-79 euros en la subvención por ejecución de las obras
-79 euros la subvención por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tramitación y percepción de las ayudas
Artículo 8. Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayudas.
b) Importe detallado del coste de las obras, respaldado con factura o certificado de técnico competente, así como justificante de pago de las mencionadas cantidades.
c) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.
Las solicitudes se realizarán junto con la solicitud de Licencia de obras. Una vez terminada la obra se comunicará al Ayuntamiento a efectos de que éste practique una visita de inspección y resolver dicha solicitud.
13.-ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICION DE L IBROS PARA ESCOLARES DE VIANA
Objeto de la Ordenanza
Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de libros de texto para escolares de Viana hasta 4.º de la ESO. Esta ayuda no es compatible con otras ayudas para adquisición de libros concedida.
Condiciones generales
Artículo 2.
1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales todas las familias con hijos en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, todos sus miembros.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las familias con hijos en edad escolar y que cursen estudios tanto en Viana como fuera de la localidad.
Se exceptuarán de estas ayudas los escolares que tengan opción a recibir los libros gratuitamente de cualquier Centro Escolar.
Tipos de ayudas municipales
Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán
-Subvención única anual del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros para la adquisición de libros escolares de texto.
Recursos económicos municipales
Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.
Beneficiarios de las ayudas económicas
Artículo 6. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:
a) los niños en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, así como sus padres. Las ayudas se percibirán por niño.
Cómputo de las ayudas económicas
Artículo 7. la cuantía de la subvención será del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros anuales por niño.
Tramitación y percepción de las ayudas
Artículo 8. Las solicitudes para la compra de libros recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayuda.
b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.
c) Fotocopia del libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores y del escolar.
e) Facturas acreditativas del pago de los libros escolares de texto.
f) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas por el mismo concepto