El Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza:
Ordenanza reguladora de ayudas a familias para adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de fecha 20 de enero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.
Viana, 9 de febrero de 2011.-El Alcalde, Presidente Gregorio Galilea Arazuri.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICIÓN DE PAÑALES A NIÑOS DE 0 A 2 AÑOS (BON Nº 36 22/02/2011)
Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años.
Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 3. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán:
Subvenciones mensuales por un importe de 20 euros para la adquisición de pañales, canjeables en los establecimientos acordados.
Recursos económicos municipales
Artículo 4.º Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.
Beneficiarios de las ayudas económicas
Artículo 5. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:
a) los niños de 0 a 2 años cuyos padres estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, salvo separación o divorcio, con una antigüedad, de al menos de uno de los padres, superior a un año, desde el nacimiento del hijo, y tengan una renta per cápita inferior a 9.000 euros.
Las ayudas se percibirán por niño.
Cómputo de las ayudas económicas
Artículo 6. La cuantía de la subvención será de 20 euros mensuales por niño.
Tramitación y percepción de las ayudas
Artículo 7. Las solicitudes para la compra de pañales recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento (En el Servicio Social de Base Municipal) aportando la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayuda.
b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.
c) Fotocopia del libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores.
e) Fotocopia de la última declaración de renta, o certificado de no estar obligado a presentarla, en su caso, que deberá presentarse en el momento de la solicitud y en el mes de junio de cada año durante los cuales se tenga derecho a subvención.
La percepción de las ayudas se dará mediante vales canjeables en los establecimientos acordados, que se repartirán trimestralmente.
Los vales se recogerán del 1 al 5 de cada trimestre en el Servicio Social de Base.
No se darán vales de meses atrasados ni adelantados.
La ayuda tendrá efecto al mes siguiente de su solicitud y en todo caso al mes siguiente del nacimiento del niño y finalizará al mes de cumplir los dos años.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L1102460