miércoles, 9 de junio de 2010

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS (BON 69 9/06/2006)

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de perros.

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Inscripción de perros

Artículo 3. Es obligatoria la inscripción de todos los perros en el censo del Ayuntamiento.

Cualquier alta o baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas desde que ésta produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Artículo 4. En caso de alta, será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad.

Artículo 5. En el supuesto de baja por fallecimiento, se estará a las órdenes del facultativo, quien, previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento por parte del propietario.

Vacunación

Artículo 6. Todos los perros deberán ser vacunados anualmente. Corresponde a sus propietarios la obligación de presentarlos para su vacunación.

Una vez vacunados los perros, se entregará a los propietarios la chapa acreditativa de identificación y vacunación para que sea colocada en el collar del animal.

Artículo 7. Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica anual, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva, así como las tasas correspondientes.

Esta ocasión será aprovechada para realizar un reconocimiento del estado general y parasitario a cargo del Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, ante quien se obliga el propietario de cada perro a responder de la ejecución de tratamiento que señale el facultativo.

Artículo 8. Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Prohibiciones

Artículo 9. Quedan prohibidas las conductas descritas en los artículos 10 al 16 de la presente ordenanza, así como las enumeradas en la relación de infracciones leves, graves o muy graves (art. 24).

Artículo 10. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chapa de identidad y vacunación del año en curso.

De igual modo, se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Viana, así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado.

En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1.50 metros, y necesariamente previstos de bozal.

Artículo 11. Dentro del término municipal de Viana, en las zonas de periferia de la población clasificadas como suelo urbano, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable.

No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una correa o cadena, que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro, siempre que éste pueda ocasionar molestias a las personas o daños a las cosas, las vías y los espacios públicos, y al medio natural en general.

Artículo 12. Los perros que circulen sin los requisitos referidos en los preceptos anteriores, para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinarios del Gobierno Foral a su cogida y retención.

Artículo 13. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 14. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros, o cualquier otro animal, en parques, jardines, o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Viana.

Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal, y especialmente, el poseedor del perro, deberá recoger los excrementos que este deposite en las zonas indicadas..t5

Artículo 15. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, en todo establecimiento o transporte público (locales de espectáculos públicos, deportivos, y culturales, así como a las piscinas de uso público), aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Se exceptúa el supuesto de perros lazarillos de invidentes, que deberán ser objeto de autorización expresa.

Artículo 16. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Responsabilidades

Artículo 17. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 18. Sin prejuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos necesarios producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Recogida y retención de perros u otros animales

Artículo 19. Corresponde al Ayuntamiento de Viana, en el ámbito de sus competencias:

a) Recoger los animales abandonados.

b) Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición, o si se encontrasen en instalaciones inadecuadas.

Artículo 20. Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado al efecto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal podrá ser vendido, sacrificado o donado para la experimentación sin que quepa derecho a reclamación posterior.

Artículo 21. Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de un certificado de vacunación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originarios.

Artículo 22. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa, en el local señalado a tal efecto, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a alguna persona, o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato, sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Artículo 23. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

Infracciones

Artículo 24. 1. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La posesión de un animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/94.

b) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de la identificación.

c) No llevar los archivos o registros requeridos por la Ley Foral 7/94, así como llevarlos incompletos o no puestos al día.

d) La transmisión de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

e) La donación de un animal de compañía en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza o, en su defecto, lo dispuesto en la Ley Foral 7/94.

f) Circular por vías urbanas con especies salvajes incluso domesticadas.

g) Entrar con animales en centros de enseñanza, médicos, piscinas, bares-restaurantes y locales públicos en general.

h) La producción de molestias reiteradas.

i) La vacunación sin control preventivo.

j) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

k) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

l) No llevar bozal aquellos perros que con anterioridad hayan causado agresiones.

m) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

n) Beber los animales en las fuentes públicas.

3. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, o en condiciones higiénico-sanitario indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/94.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

g) La venta de animales con parásitos o enfermedades, o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

h) Causar daños a los animales silvestres, por parte de los perros, en especial en la época de reproducción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La organización, publicidad y en su caso celebración de actividades que contravengan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 7/94.

b) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

c) El abandono del animal, vivo o muerto.

d) El suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones

Artículo 25. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,01 euros a 150,25 euros; las graves, con multa de 150,26 euros a 601,01 euros y las muy graves con multa de 601,02 euros a 3005,06 euros.

Artículo 26. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) El ensañamiento con el animal.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 27. 1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponde:

a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones graves o muy graves, al Pleno Corporativo.

Responsabilidad civil

Artículo 28. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Protección de animales

Artículo 29. Respecto de la protección de animales estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Actividades, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y en el Decreto Foral 188/86, de 24 de julio.

Viana, 17 de mayo de 2006
El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

Código del anuncio: L0608443

lunes, 19 de abril de 2010

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales.

La citada modificación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 48, de fecha 19 de abril de 2010.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES (BON Nº 75 21/06/2010)

Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Están obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas a las que se autorice el uso para interés particular de la Casa de Cultura, Centro Cultural Navarro Villoslada, Salón de sesiones del Ayuntamiento, Casa Añoa, Centro Joven, Sala entorno parque de San Pedro y otros locales municipales.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio.


-Tarifas:1) Importe de 39,00 euros por día de ocupación, en todas las salas excepto la Sala parque entorno de San Pedro.2) Utilización de la sala parque entorno de San Pedro, que tendrá un coste de:·300 euros por día de ocupación, si no es preciso forrar el suelo.·400 euros por día de ocupación, si es preciso forrar el suelo, por el tipo de evento a celebrar en la misma.La limpieza correrá a cargo del solicitante, que deberá dejar el local en las debidas condiciones, así como contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o desperfectos, tanto a personas como a bienes.En caso de tratarse de exposiciones de arte, podrá sustituirse esta tasa por la donación de alguna de las obras expuestas.

Artículo 6. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace 15 días antes de la fecha de ocupación.

Artículo 7. La mencionada tasa se satisfará el día del plazo señalado en el artículo anterior.

Artículo 8. Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo, benéficas.., con domicilio social en Viana.

Artículo 9. Los usuarios de los locales deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación.

Artículo 10. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Artículo 11. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 12. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.


La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.Viana, 31 de mayo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.Código del anuncio: L1009591

lunes, 19 de octubre de 2009

ordenanza reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS Y OTROS (BON 129 - 19 /10/2009)

Artículo 1.º Objeto.


La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de Viana, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y otros no clasificados como tales.

Artículo 2.º Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, los que a continuación se detallan:

1. Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. Los perros de las razas american staffordshire terrier, presa mallorquín, presa canario, mastín napolitano, bullmastiff, dobermann y tosa japonés, y en general, todos los animales ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas y a sus cruces.

3. Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

4. Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas.

Los poseedores de animales deberán disponer de la documentación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

Artículo 3.º Licencia.

1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza, requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los Apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del Apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.

2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si ésta ha sido cumplida íntegramente.

d) Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil (120.000) euros y con una vigencia, al menos, anual.

f) Abonar la tasa municipal que se apruebe en las correspondientes Ordenanzas.

3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Viana, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Viana. Igualmente, deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Viana al menos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Viana, la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales, a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4. La licencia tendrá una vigencia de 4 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 4.º Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de un animal potencialmente peligroso en los plazos que se señala en esta Ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en el Apartado 2 del artículo 3 de esta Ordenanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta Ordenanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.

e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a quince días.

g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, antes del final de cada año, el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a Viana, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor de tres meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la tenencia de animales.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y, en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 5.º Registro.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Viana para su inscripción en el Registro los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal, si procede.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

g) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.

h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.

i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.

l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 6.º Medidas de seguridad.

1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia esta Ordenanza, deberán ir atados, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud y provistos del correspondiente bozal, homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.

2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos, deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:

a) Las paredes y vallas deben ser los suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.

Artículo 7.º Otras normas.

1. A los perros no incluidos en el artículo 2 de esta Ordenanza les será de aplicación las siguientes normas:

a) Todos los perros obligados a ello por su edad deberán estar vacunados e identificados mediante chip.

b) En suelo urbano (el clasificado así por el Plan Municipal), todos los perros deberán ir atados con una correa que podrá ser extensible hasta una longitud máxima de cinco metros y deberán estar siempre con la persona que los conduzca o acompañe.

2. Cuando un perro o cualquier otro animal haga sus necesidades en la vía pública, plazas, aceras, jardines o cualquier espacio público, será responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.

3. Queda terminantemente prohibido a los animales potencialmente peligrosos, a los perros, caballos, ovejas, cabras, y similares de éstos, por su raza o especie, el acceso a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques públicos y edificios públicos.

4. Los perros que en un momento dado se encuentren sueltos o sin acompañante, serán recogidos y entregados a una entidad protectora de animales.

5. Recomendar a los dueños de perros la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños del perro a terceros.

Artículo 8.º Infracciones.

Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 24 de diciembre, se consideran, además, infracciones administrativas graves:

1. Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

2. Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

3. Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Viana fuera del plazo que se señale.

4. Cumplir las obligaciones que se establecen en esta Ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

Se consideran infracciones administrativas leves el incumplimiento de lo dispuesto en cualquier Apartado incluido en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 9.º Sanciones.

Las infracciones previstas en la Ley 50/1999 y las de esta Ordenanza se sancionarán con multa de 30,05 euros hasta 150,25 euros.

-Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,05 euros a 42,07 euros.

-Las infracciones graves con multa de 42,08 euros a 90,15 euros.

-Las infracciones muy graves con multa de 90,16 euros a 150,25 euros.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

-Transcendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.

-Animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

-La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.

Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:

Que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Su finalidad es que el Ayuntamiento de Ayuntamiento cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999, atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento de Viana.

Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta Ordenanza.

La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta Ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.

Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Única.-Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso, dispondrán de un plazo de un mes, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Código del anuncio: L0923695


lunes, 5 de octubre de 2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO


El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alquiler de nichos en el Cementerio.

La citada modificación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 92 de fecha 27 de julio de 2009.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO (BON Nº 123 5/10/2009)

Fundamentación

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º La tasa y derechos regulados en le presente ordenanza se establecen en contraprestación de las actividades que el ayuntamiento realiza en el cementerio municipal: alquiler de nichos.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Serán sujetos pasivos de las presentes exacciones aquellas personas físicas, jurídicas, asociaciones, sociedades, herencias yacentes u otras figuras jurídicas que soliciten el alquiler de nicho en el cementerio municipal.

Bases de gravamen

Artículo 4.º Las bases de gravamen en los derechos de alquiler de nichos serán las cantidades fijas por periodos que se señalen.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Para próximos ejercicios, las tarifas serán las que anualmente se fijen en los presupuestos ordinarios. Si iniciado el año no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, se entenderán prorrogadas las tarifas vigentes al 31 de diciembre correspondiente anterior.

No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las tarifas durante el transcurso de cada ejercicio y con efectos económicos a partir del día uno de enero del ejercicio siguiente, conforme al procedimiento establecido por la legislación en vigor para la aprobación y modificación de ordenanzas fiscales.

Cuota tributaria

Artículo 6.ºLa cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo

Artículo 7.º El devengo de la tasa se realizará en el momento en que se solicite la prestación del servicio.

La exacción de la tasa se realizará con anterioridad a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o de carácter festivo.

Normas de gestión

Artículo 8.º Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen proceder al alquiler de nichos se dirigirán al Ayuntamiento en solicitud de tal extremo, donde se les facilitará credencial, previo pago de los derechos correspondientes y presentación del certificado médico de defunción. En casos de extrema urgencia, o periodos inhábiles de las oficinas municipales, el enterrador municipal procederá a la adjudicación correspondiente, dando cuenta inmediata en las oficinas municipales, debiendo satisfacer los derechos que correspondan en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que se produjo la adjudicación por parte del enterrador municipal.

No se considerará extrema urgencia si no se lleva a cabo la ocupación del nicho correspondiente en el periodo inhábil de las oficinas municipales.

Recaudación

Artículo 9.º La tasa por alquiler de nichos se satisfará con antelación a la prestación del servicio, salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Infracciones y sanciones

Artículo 10.º En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-En todo lo previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza fiscal general y la Ley de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Tercera.-Queda facultado el muy ilustre Ayuntamiento para interpretar los aspectos no explícitos en esa ordenanza, si bien cualquier modificación posterior de lo previsto, sólo podrá realizarse cumpliendo los mismos trámites que se siguen para su aprobación definitiva.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento de la presente ordenanza.

ANEXO I

EPIGRAFE I

Alquiler nicho normal (20 años) (sin tapa) construidos antes del año 2005.

420,00

Alquiler de nicho con tapa (20 años)

700,00

Alquiler nicho pequeño (20 años)

275,00

Alquiler panteón (50 años)

3.000,00

Alquiler completo de una cara del cubo (3 nichos y para 50 años)

4.200,00

Viana, 7 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

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