domingo, 5 de diciembre de 2010

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS PERTENECIENTES A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES.


El Ayuntamiento de Viana en sesión del Pleno municipal celebrada el día 22 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de fecha 15 de enero de 2007, transcurrido el plazo de exposición pública y habiéndose presentado alegaciones por parte de doña Esther Mendaza Arteaga, se han desestimado en parte y se ha aprobado definitivamente la Ordenanza en sesión del Pleno municipal de fecha 29 de marzo de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 8 de mayo de 2007._El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.


ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS PERTENECIENTES A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES. (BON Nº 76 20/06/2007)


PREAMBULO

1. El Real Decreto 1.451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, atribuye a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la competencia para la propuesta de planificación, gestión y administración del dominio público radioeléctrico, para la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y para el control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia.

2. La
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, atribuye a la administración sanitaria las competencias de control sanitario de los productos, elementos o formas de energía que puedan suponer un riesgo para la salud humana. Así mismo, atribuye la capacidad para establecer las limitaciones, métodos de análisis y requisitos técnicos para el control sanitario. Los municipios han de intervenir en este desarrollo en función de las competencias reconocidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa urbanística y ambiental.

3. La Ordenanza es, por tanto, un instrumento válido para establecer condiciones técnicas, de protección ambiental y de seguridad o urbanísticas que tendrán que cumplir este tipo de instalaciones mediante el control que supone el sometimiento a licencia.

4. Sin perjuicio de la regulación municipal contenida en esta Ordenanza, será plenamente aplicable y de obligado cumplimiento el Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. Así mismo, será igualmente aplicable la normativa sectorial específica de telecomunicaciones, constituida en la actualidad básicamente por la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, del Real Decreto Legislativo 1/1998, de 27 de febrero, el Real Decreto Legislativo 1.651/1998, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 11/1998, del Real Decreto 1.736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley 11/1998, y el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, así como las reglamentaciones y especificaciones técnicas relativas a las distintas clases de instalaciones y equipos de esta índole y cuantas normas complementen o desarrollen las anteriormente citadas o en el futuro las sustituyan.

5. El Ayuntamiento facilitará a las Compañías la ubicación de las instalaciones reguladas por esta Ordenanza en suelo público, previa valoración del precio del suelo.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación y la instalación de las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones en el término municipal de Viana, para que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas y medioambientales para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación del espacio y el menor impacto visual y medioambiental en el entorno.

Artículo 2. Ambito de aplicación

1. La determinación del emplazamiento de los elementos y equipos de los sistemas de telecomunicación y/o radiocomunicación objeto de la presente Ordenanza, y sus condiciones de funcionamiento, se acomodarán a los requisitos establecidos en los títulos siguientes, sin perjuicio de los que pudieran establecerse por otras Administraciones en materia de sus competencias.

2. Cualquier otra instalación de telecomunicación y/o radiocomunicación que no quede prevista expresamente en esta Ordenanza, se regirá en cuanto a los aspectos técnicos, por lo dispuesto en la misma para instalaciones de características morfológicas o funcionales análogas.

3. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza las instalaciones de telecomunicación se clasifican de la siguiente manera:

_Telefonía:

Móvil.

Fija con acceso vía radio.

_Equipos de Emisión de Radio y Televisión.

_Estaciones de Radioaficionados.

_Estaciones de radioenlaces y comunicaciones privadas.

_Equipos de telecomunicación gestionados directamente por la Administración pública.

_Las demás, de naturaleza análoga, que el Ayuntamiento determine.

Artículo 3. Definiciones:

_Antena: Elemento de un sistema de radiocomunicación que está especialmente diseñados para la transmisión, recepción o transmisión/recepción de ondas electromagnéticas.

_Emisiones radioeléctricas: Se consideran emisiones radioeléctricas las radiaciones de energía en forma de ondas electromagnéticas, que se propagan por el espacio sin guía artificial y son producidas por estaciones radioeléctricas, que se propagan por el espacio sin día artificial y son producidas por estaciones radioeléctricas destinadas a asegurar un servicio de radiocomunicaciones.

_Mástil o elemento soporte: estructura, generalmente metálica, sobre la que se instalan las antenas y sus complementos.

_Microceldas: equipo o conjunto de equipos para transmisión y recepción de ondas radioeléctricas de una red de telefonía, cuyas dimensiones son muy reducidas.

_Ondas electromagnéticas: Combinación armónica de un campo eléctrico y otro magnético en oscilación, que se propagan en el espacio a la velocidad de la luz.

_Recinto contenedor: espacio en el que se ubican las cabinas o armarios en cuyo interior se sitúan los elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.

_Sistema radiante: es una agrupación de antenas con la que se persigue obtener una dirección de radiación adecuado a las características y necesidades de cada emplazamiento.

_Estación radioeléctrica de radiocomunicaciones: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias (tales como el mástil portaantenas o el recinto contenedor o una combinación de ambos) o necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación.

_Servicio de radiocomunicación: Es aquel que implica la emisión y/o recepción de ondas electromagnéticas con fines de transmisión/recepción de información, para la cobertura de necesidades de telecomunicación.

TITULO II

Condiciones de las instalaciones

Artículo 4. Criterios generales.

1. Con carácter general las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y/o telecomunicaciones deberán:

a) Utilizar aquella tecnología disponible en el mercado que comporte las menores dimensiones, el menor impacto visual y ambiental.

b) Resultar compatibles con el entorno e integrarse arquitectónicamente de forma adecuada.

2. Con el fin de mantener la adecuada protección de la salud pública, se exigirá a los operadores autorizados que garanticen en todo momento el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en la normativa vigente.

3. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros. En todo caso, con carácter general, y para las nuevas instalaciones, no se permite la ubicación de estas instalaciones en un radio de 300 metros medidos desde el perímetro exterior de los equipamientos indicados, así como del límite de suelo urbano y urbanizable.

En el ámbito del Casco Histórico se prohiben las nuevas instalaciones reguladas por la Ordenanza concretamente las antenas de telefonía móvil, de telefonía fija con acceso vía radio y los equipos de emisión de radio y televisión. Sólo serían admisibles en este ámbito las instalaciones de estaciones de radioaficionados, de radioenlaces, de comunicaciones privadas y los equipos de telecomunicación gestionados directamente por la Administración Pública (SOS Navarra, Policía Foral, Policía Local) En todo caso se prohibe todo tipo de instalación en fachada o en lugares visibles desde la vía pública.

Artículo 5. Criterios de emplazamiento de antenas y sus soportes.

1._Mástiles/antenas sobre cubiertas de edificios.

a) En las cubiertas planas, la altura máxima de las antenas y los mástiles o elementos soporte estará definida por una poligonal que se desarrolla desde los bordes de las fachadas, incrementadas en altura 1 m, formando un ángulo de 45°. respecto del plan de la terraza, y que tiene como límite máximo en altura una plano horizontal situado a 8 m desde la cubierta.

b) En cubierta inclinadas, la poligonal se desarrolla desde los bordes exteriores de la cubierta, incluidos los vuelos, formando un ángulo de 60°. respecto del forjado horizontal, que se intersecciona con dos planos que confluyen en una línea sita a 8 metros de altura respecto de la cumbrera:

_Un plano paralelo al faldón anterior o que se orienta hacia la vía pública.

_Un plano horizontal orientado hacia el faldón posterior o a patios interiores.

c) Preferentemente se ubicarán en el faldón interior de la cubierta o a patios interiores.

2._Antenas en fachadas.

a) Solo se permitirá la instalación de antenas en edificios no residenciales siempre y cuando sus reducidas dimensiones (microceldas o similares) y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de fachadas y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de las mismas. En cualquier caso se cumplirán las siguientes condiciones:

_Se aportará un fotomontaje del conjunto de la fachada.

_Su colocación se ajustará al ritmo compositivo de la fachada.

_La separación de las antenas respecto del plano de fachada no excederá de 50 cm.

3._Mástiles/antenas apoyadas sobre el terreno.

a) Los mástiles portaantenas apoyados sobre el terreno que se instalen en suelo urbano o urbanizable deberán cumplir las siguientes condiciones:

_Su altura máxima será de 25 metros.

_Tanto el mástil o soporte de la antena como los contenedores de las instalaciones deberán respetar los retranqueos exigidos por la ordenanza aplicable en la parcela.

_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la antena respecto del límite de la zona residencial será superior a 100 m en suelo urbano y 500 m en suelo urbanizable.

_La instalación en suelo urbanizable no genera ningún derecho indemnizatorio en el caso de su desarrollo urbanístico debiendo desmontarse dentro del plazo de 2 meses desde que tenga lugar el preaviso.

b) Los mástiles portaantenas en suelo no urbanizable deberán cumplir con las siguientes condiciones:

_Su altura máxima será de 25 metros.

_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la instalación y el suelo urbano residencial será superior a 500 metros.

_La distancia mínima entre mástiles será de 3.000 metros.

_Los mástiles que sean compartidos por varias operadoras quedarán excluidos de la limitación de altura.

4._Instalaciones singulares.

a) A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de singulares aquellas instalaciones vinculadas a actividades de defensa, seguridad pública, protección civil, sanidad y otras de análoga naturaleza y carácter público. La autorización de dichas instalaciones se someterá a la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación y, subsidiariamente, a la presente ordenanza.

Artículo 6. Criterios de instalación de recintos contenedores

1._Sobre cubiertas.

a) Queda prohibida la instalación de recintos contenedores apoyados sobre cubiertas inclinadas en todo tipo de edificios.

b) Se admite la instalación de recintos contenedores apoyados en cubiertas planas siempre que se cumplan las limitaciones establecidas para la instalación de mástiles portaantenas, excepto en lo referente a la altura máxima que será 3 metros.

2._En planta bajo cubierta.

a) Se permite la instalación de recintos contenedores en planta situada bajo cubierta de edificios destinados a cualquier tipo de usos debiendo cumplir, en todo caso, las condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza, y siempre que no tenga uso de vivienda.

3._En planta de pisos.

a) Se prohíbe la instalación de recintos contenedores en planta de piso de edificios residenciales, incluso si ella está destinada a otro uso diferente al de vivienda.

4._En planta baja o sótano.

a) Se permite la instalación de recintos contenedores en planta baja o planta sótano, debiendo siempre cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 10 de esta Ordenanza.

5._Condiciones generales.

a) El interior de los recintos contenedores únicamente será accesible para el personal debidamente autorizado, con las condiciones de seguridad y protección personal establecidas por la regulación específica, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el acceso del resto de personas.

b) Siempre que las características físicas de un contenedor lo permitan se procurará su utilización por varias operadoras.

Artículo 7. Condiciones de emplazamiento de antenas de telefonía.

1. En todas las edificaciones situadas en suelo urbano, en que este permitida la instalación de antenas de telefonía, solamente se podrá instalar un mástil portaantenas por cada número de policía de portal, en el cuál únicamente podrá instalarse un operador que pueda prestar el servicio telefónico disponible al público. Dicho mástil albergará un máximo de cuatro sistemas radiantes.

2. El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscribe las distintas antenas y el elemento soporte no excederá de 120 cm.

Artículo 8. Cableado y redes de suministro.

1. En las edificaciones que no sean de nueva construcción y no dispongan de infraestructuras o elementos comunes en los cuales pueda incluirse el cableado de las instalaciones, este tendido deberá discurrir por patios interiores o por zonas no visibles desde la vía pública.

TITULO III

Criterios ambientales

Artículo 9. Niveles de Emisión Autorizados

1. Respecto a los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas, las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones deberán cumplir las normativas que en materia de emisiones radioeléctricas puedan establecer las administraciones competentes.

2. En tanto en cuanto no sufran modificación, serán de aplicación los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas que figuran en el Anexo II del Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre y en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Requisitos técnicos del recinto contenedor.

1. El conjunto de las instalaciones que se ubiquen en un recinto contenedor será objeto de un estudio específico que determine las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos.

2. Igualmente se determinarán las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de calor a los espacios colindantes.

3. En materia de protección contra incendios se adoptarán las medidas correctoras que disponga los servicios técnicos municipales y la normativa vigente.

4. Los equipos y aparatos que utilicen el espectro radioeléctrico deberán cumplir todos los requisitos que les son aplicables, en los términos recogidos en el artículo 11 Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre; en cuanto a los sistemas de protección de los elementos y equipos de cualquier red de telecomunicación, cumplirán lo establecido por la normativa específica de aplicación.

TITULO IV

Régimen de licencias

Artículo 11. Antenas receptoras

La autorización para la instalación de las antenas receptores consistirá exclusivamente en la obtención de la preceptiva licencia de obras.

Artículo 12. Antenas emisoras y recintos contenedores

1. Con independencia del cumplimiento del resto de las obligaciones urbanísticas y permisos legalmente establecidos, estarán sujetos a licencia municipal la instalación y funcionamiento de las antenas emisoras y recintos contenedores.

2. La solicitud de licencia irá acompañada de la documentación técnica cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo 1 (apartados 2 y 3).

3. Comprobada la documentación técnica por los Servicios Técnicos Municipales y a la vista de las alegaciones que hubieran podido formularse, el Ayuntamiento podrá imponer medidas complementarias que se incorporarán en la licencia de obras.

4. Para la puesta en funcionamiento de la instalación deberá comunicarse al Ayuntamiento la adecuación de las mismas a lo previsto en la documentación presentada y las medidas complementarias, en su caso exigidas, adjuntando a tal fin, las certificaciones técnicas indicadas en el Anexo 1 (apartado 1), así como un certificado emitido por técnico competente sobre los niveles de emisiones radioeléctricas.

TITULO V

Mantenimiento y control

Artículo 13. Mantenimiento de las Instalaciones.

1. Los titulares de la licencia tendrán la obligación de mantener las instalaciones en buen estado de seguridad y conservación. Subsidiariamente, serán responsables del mantenimiento la Comunidad de vecinos del edificio o el propietario de la finca, donde se instalen las mismas.

2. Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a los titulares de la licencia para que en un plazo a partir de la notificación de la irregularidad adopten las medidas oportunas. Cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas deberán adoptarse de manera inmediata, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

3. El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación y sus elementos, con el fin de volver al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, la construcción o edificio que sirve de soporte a dicha instalación, en el caso de cese definitivo de la actividad.

Artículo 14. Aseguramiento de riesgos.

1. Las personas físicas o jurídicas que representen las operadoras solicitantes de licencia, deberán justificar la titularidad de instrumentos asegurativos que permitan responder adecuadamente a las posibles afecciones a los bienes o a las personas, generadas por las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones.

Artículo 15. Control.

1. Tras la concesión de la licencia municipal se requerirá cada dos años a sus titulares la presentación de un informe emitido por técnico competente en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de la normativa general de aplicación, especialmente, la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Igualmente se requerirá a las operadoras la presentación de un estudio en el cual se justifique la minimización de los niveles de exposición sobre espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) en un entorno de 300 metros de los mástiles portaantenas.

TITULO VI

Régimen sancionador

Artículo 16. Régimen aplicable.

1. Las infracciones derivadas de la presente regulación serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente en materia de disciplina urbanística y en materia medioambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Instalaciones sin licencia.

Las instalaciones de esta naturaleza que estén operando al tiempo de la entrada en vigor de esta Ordenanza sin licencia, deberán proceder a su legalización o clausura cuando no sean legalizables en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

El proceso de legalización conllevará la apertura de expediente en el Ayuntamiento que se iniciará mediante solicitud de legalización aportando la documentación y cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

_Si la instalación cumple los requisitos contenidos en esta Ordenanza se entenderá legalizada.

_Si no pudiese legalizarse por incumplir la normativa sectorial vigente y lo establecido en esta Ordenanza, deberá procederse a su clausura con previa audiencia al interesado.

Transcurrido este plazo de legalización señalado, cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de que una estación radioeléctrica de telecomunicaciones está funcionando sin la licencia pertinente, conforme a lo regulado en esta Ordenanza, procederá a abrir expediente de clausura de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Segunda._Instalaciones con licencia.

Respecto a las instalaciones radioeléctricas de telecomunicaciones que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispongan de licencia municipal el Ayuntamiento podrá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Comunicación del programa de actuación

Cada operadora de telecomunicaciones que tenga pretensión de instalar o modificar un emplazamiento (estaciones base, las antenas, sus elementos auxiliares de conexión y otros elementos técnicos necesarios) precisará de la presentación de su Programa de Actuación.

Este documento necesariamente contendrá el despliegue de la red actual de instalaciones ya implantadas y aquellas previstas en el término municipal.

Las operadoras de telecomunicaciones podrán presentar planes de actuación conjunto para ofrecer cobertura a una determinada zona, tanto para el caso de tecnologías futuras, como en el de las actuales cuyo despliegue de red aún no haya sido llevado a cabo.

El programa tendrá que especificar los siguientes elementos:

_Esquema general de red con indicación, en su caso, de la posible localización (por zonas) de la cabecera, principales enlaces y nados.

_Implantación de estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiofrecuencia.

_Estaciones base y antenas: nombre, zona de ubicación propuesta, cobertura territorial, potencia, frecuencias de trabajo y número de canales y su justificación técnica.

_Descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas.

_Justificación de la solución técnica propuesta en el municipio o, en su caso, a nivel supramunicipal.

_Previsión de las áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura geográfica prevista.

_Calendario de ejecución.

_Alternativas técnicas de localización de antenas

_Cartografía con los emplazamientos alternativos y propuestos con coordenadas UTM.

Segunda._Registro de antenas.

En el plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento creará un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión de servicios de telecomunicación existentes que utilicen el espectro radioeléctrico y, en su caso, eventuales modificaciones en el término municipal. A dicho Registro se adjuntará un mapa en el que se reflejen las instalaciones inscritas en el Registro. Trascurrido este plazo, solamente se entenderán legalizadas las instalaciones que figuren inscritas en este registro.

DISPOSICION FINAL

Primera._Entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación completa, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación.

ANEXO 1

Documentación técnica a presentar por los titulares de instalaciones de telecomunicación

1._Certificados:

A) Certificados a presentar junto a la solicitud de licencia de obras:

_Acreditación de disponer del correspondiente título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones de que se trate, de acuerdo con la normativa general y sectorial que sea de aplicación, o que el solicitante se encuentre suficientemente apoderado por quien disponga del título habilitante para realizar la solicitud.

_Certificado del Ministerio de Ciencia y Tecnología que acredite el cumplimiento del Real Decreto 1.066/2002, de 28 de septiembre (artículos 8.1, 8.2, 8.6 y 8.7) y de la Orden C.T.E. 23/2002, de 11 de enero (punto 3.1).

B) Certificados a presentar, una vez concluidas las obras, antes de la puesta en emisión de la instalación:

Certificado del Ministerio de Ciencia y Tecnología que autorice la puesta en servicio de las instalaciones.

Certificado de que la instalación eléctrica cumple los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Boletín de Departamento de Industria, Comercio y Turismo).

Póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice las posibles afecciones a los bienes o a las personas, generadas por las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones.

C) En el caso de legalización de las instalaciones existentes se presentarán a la vez todos los certificados.

2._Proyecto:

El proyecto de instalación deberá contener como mínimo las siguiente información o documentación:

_Datos de la empresa solicitante:

Denominación social y N.I.F.

Dirección completa.

Representación legal.

Copia del acta de constitución de la Sociedad.

Lugar del emplazamiento de la instalación.

_Memoria, que, como mínimo, contendrá:

Los cálculos justificados de la estabilidad de las instalaciones desde un punto de vista estructural, y de las fijaciones al edificio.

Se aportarán fichas justificativas de las siguientes normas básicas: NBE-AE-88, NBE-CT79, NBE-CA88 y NBE-EA-95.

Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar.

Documentación que acredite el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas Pertenecientes a las Redes de Telecomuniaciones.

Medidas a adoptar para la protección contra descargas eléctricas de origen atmosférico, y para evitar interferencias electromagnéticas con otras instalaciones.

Datos urbanísticos de emplazamiento.

Composición fotográfica que exprese claramente el emplazamiento y el lugar de colocación de la instalación en relación con la finca, así como simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante.

Descripción de las obras a realizar para acceder a las instalaciones en operaciones de mantenimiento u otros.

Descripción del recinto contenedor, de los equipos que en él se incorporan, de las características de los materiales que lo delimitan, y de su situación con respecto al edificio o espacio en que se ubique.

Medidas complementarias para evitar molestias a vecinos, de prevención y extinción de incendios, etc ..., cuando las instalaciones dispongan de recintos contenedores.

Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad.

Documentación relativa al mantenimiento de la instalación.

Estudio de seguridad y salud.

Pliego de condiciones.

Presupuesto.

_Planos, que al menos serán los siguientes:

Plano de situación.

Plano de emplazamiento de la antena, en coordenadas UTM.

Planos de planta y sección del recinto contenedor, reflejando la disposición y características físicas de los equipos a instalar.

Planos constructivos de las antenas, apoyos de las mismas, fijaciones al edificio, accesos para inspección, mantenimiento etc....

Planos de alzado del edificio completo en su estado actual, y tras la colocación de antenas, aislando las diferentes alturas sobre el nivel de la rasante de la vía o espacio públicos.

Planos de planta de la antena y el edificio en que se sitúa, y de su relación con los edificios colindantes, en un radio de 50m.

Planos de las instalaciones complementarias y acometidas, (eléctrica, telefónica etc...), así como de las medidas de protección contra incendios.

Programa de desarrollo para las operadoras de telecomunicaciones, el cual contendrá el despliegue de la red actual de instalaciones ya implantadas y aquellas previstas en el término municipal.

Viana, 8 de mayo de 2007._El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

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martes, 17 de agosto de 2010

El PSN defiende al alcalde de Viana tras reducirle el sueldo la oposición



Navarra Tierra Estella y Valdizarbe COSNISTORIO

El PSN defiende al alcalde de Viana tras reducirle el sueldo la oposición

M. M. E. . ESTELLA
  • Ambos grupos consideran excesiva una retribución de 45.800 ?, que ahora pasará a ser de 27.580
Actualizada 16/08/2011 a las 02:00

El Partido Socialista de Navarra cerró ayer filas a favor del alcalde de Viana, el socialista Gregorio Galilea, y alabó el trabajo que ha desempeñado siempre en el ayuntamiento después de que el pasado jueves, en sesión plenaria, los dos grupos de la oposición (UPN y NaBai) aprobasen por mayoría la reducción de su sueldo en un 40% (de 45.0800 a 27.580 euros) por considerarlo excesivo. El secretario de Política Municipal del PSN, Pedro Mangado, defendió ayer la labor del primer edil, que inició en junio su cuatro mandato consecutivo. "Lo que no se puede es meter muchas horas y no cobrar. Goyo es una persona muy peleona. Durísimo en los despachos y así ha conseguido llevar a Viana muchísimo dinero: más de seis millones de euros en subvenciones. Lo controla todo", comentó.

Ahora -tras perder la mayoría absoluta en las pasadas elecciones- su grupo gobierna en minoría, con cinco concejales, y son seis los que suma la oposición (cuatro de UPN y dos de Nafarroa Bai). Estos seis ediles (los regionalistas Lucía García Abadía, Javier Labeaga Pellejero, Raquel Sabando Bonafau y José Luis Murguiondo Pardo más los de la coalición nacionalista Buenaventura González Sánchez y Jesús Ángel Arandia Miquélez) incluyeron en el pleno una moción in vocecon la reducción del salario de Gregorio Galilea, que tiene dedicación exclusiva. Su lectura se aprobó y, después de que lo expusiera en voz alta Buenaventura González, también salió adelante con los seis votos de la oposición.

Yolanda González García, compañera de partido de Galilea -cuya impresión resultó imposible recabar-, manifestó su intención de impugnar la moción al considerar que no procedía realizarla en el pleno por no contar con el tema en cuestión con el necesario carácter de urgencia. Así lo llevará a cabo, tal y como manifestó ayer, una vez termine sus vacaciones y retome sus funciones municipales la próxima semana.

La edil también respaldó a su alcalde, como hizo Pedro Mangado. "Esto es la caza del político y está mal visto que cobren pero es que Goyo va a tener trabajadores con un salario más alto que el suyo. Los políticos somos de los que menos cobramos. Por poner un ejemplo, cualquier director de una sucursal bancaria, con solo tres empleados a su cargo, tiene mayor remuneración. No tenemos que olvidar que ser alcalde conlleva muchas responsabilidades", indicó Mangado. Galilea es actualmente uno de los cinco alcaldes de la merindad -junto con Estella, San Adrián, Azagra y Andosilla- que desempeña sus funciones de forma exclusiva.

Otros cambios de la moción

La moción también aprobó cambios en cuanto a la remuneración de los concejales con dedicación parcial y a los cien euros brutos por asistencia al pleno que se han percibido hasta la fecha se añadieron 30 más por presencia en cada comisión, una medida que el PSN tachó de incongruente y cuya renuncia hicieron efectiva -según consta en acta- las ediles socialistas Yolanda González y Marta Tejada.

REACCIONES

LUCÍA GARCÍA ABADÍA - UPN: "El pueblo pide a gritos la rebaja, le gusta o no al alcalde"

"Nos parece que el alcalde cobra excesivo dinero teniendo en cuenta el número de habitantes, la bajada de los ingresos y la crisis actual. La rebaja (de 45.800 a 27.580 euros) es un ajuste que hemos efectuado tomando como ejemplo otros pueblos con similar población. Pensamos que es algo lógico y también nos hubiese parecido acertado que su grupo hubiese votado a favor de la moción por las circunstancias económicas actuales a las que él tantas veces ha hecho referencia en actos públicos o medios de comunicación. Por tanto, no es coherente con sus palabras. El pueblo pide a gritos esto, le guste o no. Él dice que esto es una venganza y su compañero Fernando Angulo, por defenderlo, criticó al anterior alcalde de UPN, quien sí ha trabajado mucho por el municipio sin tener dedicación exclusiva, sin cobrar 45.000 euros y en tiempos de dificultad. Él trajo el agua a Viana e hizo proyectos importantes como Carrefour o el complejo municipal Príncipes de Viana".

BUENAVENTURA GONZÁLEZ SÁNCHEZ - NAFARROA BAI: "Su sueldo hay que ajustarlo a los presupuestos actuales"

"Como al grupo de UPN, a nosotros nos parece excesiva la retribución actual del alcalde. Es necesario ajustarlo a los presupuestos actuales".

YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA - PSN: "Aquí no se valora ni el trabajo, ni la dedicación ni los resultados"

"Aquí no se valora su trabajo, ni su dedicación, ni los resultados ni el trabajo que él dejó para tener dedicación exclusiva. Durante toda la campaña ha estado presente este tema del sueldo. Estos meses han sido ataque tras ataque y cuando las revanchas llegan al salón de plenos... malo. Esto son venganzas de determinadas personas. Yo voy a impugnar la moción, porque no la considero urgente, pero al ser ellos seis y nosotros cinco supongo que tendremos que acatar esto y otras cosas que vengan".

MARTA TEJADA ARANDIA - PSN: "Goyo es una inversión. Está demostrado que ha hecho mucho por Viana"

"Nosotros nos hemos metido al Ayuntamiento para hacer algo por el municipio, no por el dinero. Para nosotros, Goyo sí es una inversión. Ha hecho mucho por Viana y creemos que está bastante demostrado.

18 Comentarios

  • Emiliano García
    (17/08/11 01:21)
    #18

    Creo que este tema se está orientando hacia un enfoque erróneo por parte de algunas personas, por lo que me gustaría hacer algunas puntualizaciones: 1º El "sueldo" de un alcalde no nace como una compensación económica por "trabajar" de alcalde. Se trata simplemente de que la persona que ejerce el cargo sea compensando económicamente por las pérdidas que pueda ocasionarle tal desempeño. Dudo mucho que el salario al que renuncia este alcalde (funcionario en excedencia) por dedicarse a la alcaldía llegue ni por asomo a los 27500 €. 2º Dado que se compensa muy por encima de la pérdida con estos 27.500€, considero tal cantidad cuando menos generosa. 3º Este alcalde lleva 8 años cobrando una cantidad mucho más elevada, luego aún quedando durante los 4 próximos años con sueldo 0€ al hacer la media de los doce años le saldría una cantidad próxima a los 30.000€ luego seguiría habiendo cobrado una cantidad muy superior a la razonable. 3º Es cómica la afirmación de la edil que afirma haber renunciado a los 100 famosos euros cuando al parecer se trata de una abogada cuyo despacho se encarga de todos los temas legales de este ayuntamiento desde su llegada a la concejalía. Señora, si quiere dar ejemplo de trasparencia y honestidad renuncie ud. a semejante privilegio, que aunque sea totalmente legal (ignoro si lo es) ya conoce ud. la sentencia "la mujer del cesar no solo debe ser honesta, sino también parecerlo" . 4º El alcalde de Viana, además de el famoso sueldo, dispone de una partida presupuestaria (creo que en torno a los 30.000€) para supuestos gastos de representación de la que puede disponer líbremente.

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  • Cruz
    (17/08/11 00:53)
    #17

    ¿Es imprescindible? Lo dudo. Si quiere trabajar por su pueblo como decía, que lo haga, sino q deje paso al siguiente

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  • Las cosas claras III
    (16/08/11 23:47)
    #16

    Señora Yolanda: Nos podría decir cual es el salario de un funcionario del grupo E o D como máximo del Ayuntamiento de Logroño? Desde Luego ni con mucho llegará a los 47800 euros al año y no creo que llegue a los 27000 aún contando la antiguedad. Si los resultados son los que valen yo he visto como algunas obras se hacían y alos pocos años se levantaban para volverlas a hacer. Plaza de San Felices, el suelo de la Solana, y la urbanización de la parte derecha junto a la rotoda bajo al puente de carrefour cuanto costó? Y la ruina del aparcamiento del matadero? Seguimos?? Y al señor Mangado ha ido Vd con el algún despacho? Y desde cuando el sr alcalde va a las oficinas de las empresas en lugar de que los representantes de las empresas sean los que vayan al ayuntamiento. El tema da para varios capítulos más pero lo dejamos por ahora. Ah y "lo controla todo", pues sabe ud quien suele ejercer ese tipo de control?, los que no saben delegar y los dictadores.

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  • Las cosas claras II
    (16/08/11 23:30)
    #15

    Cuando uno siembra vientos recoge tempestades. Las quejas por el sueldo vienen desde le día que se lo puso pero como tenía mayoría absoluta no se podía cuestionar. En cuanto lla actuación por venganza, los enemigos no aparecen solos, se los ha ido ganando poco a poco y cada vez más enconados. Cuando una persona confunde las críticas a su actuación como alcalde con ataques a su persona mal camino lleva. Y no ha sabido discernir una cosa de la otra. Cuando se prometen cosas y no se cumplen y además intentas convencer de que se está cumpliendo pues te has creado un enemigo. Hacer un amigo te puede costar toda una vida, que se convierta e el enemigo tuyo más acérrimo menos de 10 segundos.

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  • Las cuentas claras I
    (16/08/11 23:20)
    #14

    Normalmente cuando hay un conflicto se suele preguntar quien gana con este. En un pleito los abogados muchas veces dicen que más vale un acuerdo que una un buen pleito. El resultado es que ganen o pierdan los abogados siempre ganan su dinero porque hay que pagarles su trabajo. Y a quí es donde entramos a las tajadas. La Sra Yolanda será seguramente la que lleve el pleito o su hermano con lo cual sacará su tajada. Y puesto que su partido está en minoría, aunque gobierne, ¿seguirá llevando ella o su hermano los pleitos y la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Viana como hasta ahora?

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  • Felipe García
    (16/08/11 22:57)
    #13

    Señores del PSN, hagan lo mismo en Estella, tengan valor y coraje, hace 4 años votaron en contra a la subida de un 30% de retribución de la Alcaldesa de Estella y ahora le permiten su sueldo. UPN no tiene piedad en Viana, así que vosotros no lo tengáis con quien no realiza un trabajo como para dedicación exclusiva. Presenten la moción en Estella cuanto antes. Quien tenga ese sueldo que lo demuestre con su trabajo.

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  • estellica
    (16/08/11 22:48)
    #12

    Gorgorito dijo..
    Quien le dio la alcaldía a la Señora Begoña fue la cortesía del PSN, que se abstuvo, y recordarle que la oposición suma mayoría absoluta. Quien le ha mantenido el sueldo ha sido el PSN, quien se volvió a abstener.UPN tiene al PSN a sus pies. ¿Se lo ordenará Robertín? PSN no dejéis solos en la oposición a los nacionalistas, oposición constructiva ya!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  • MUCHA DEMAGOGIA
    (16/08/11 19:04)
    #11

    Los que entren en politica que cobren y bien. Otra cosa es que se debia regular a nivel de navarra los sueltos de los alcaldes para que esten todos dentro de unos baremos. Pero que les paque bien para que pueda entrar gente buena y no solo cuatro pelaos. Que los politicos deben cobrar, basta ya de demagogia

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  • PSOE = ruina hambre y desesperación
    (16/08/11 15:33)
    #10

    Y aún, tirándoselas de obreros progresistas, la pasta al bolsillo. Buen ejemplo de la cuerda de Rober

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  • Ana
    (16/08/11 13:40)
    #9

    Es muy triste que salgan diciendo esto, que si es una venganza que si no se que..pero se creen que son el ombligo del mundo? que o estas con ellos o estas en contra de ellos y todo lo que hagas q nno les venga bien es venganza? no me parecen coherentes sus replicas.. y si tanta inversion es el alcalde y taanto pelean por el los suyos porque no el resto de concejales d PSN tambien renuncio a esa remuneracion de la que alardean dos de las concejalas??? estoy segura que por otro lado lo compensan, supongo que su amor por el pueblo, y si no.. que solas las dejaron los compañeros..

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  • Gorgorito
    (16/08/11 13:20)
    #8

    Caballero sin Espada dijo..
    Las cuentas me salen con el numero 2166, que es el numero de votantes, que refrendaron la actuación de Begoña, y le dieron de nuevo la alcaldía. Lo demas son opiniones, que afortunadamente son minoritarias. Aquí lo raro es lo que cobraba este señor en un pueblo tan pequeño. Alguno aspira a ser verso suelto, pero luego, a llamar al primo de zumosol. ¿Acudirá en su ayuda ?

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  • Jon
    (16/08/11 12:37)
    #7

    Hay un hecho que me parece muy grave y es que el costo del alcalde es muy superior a los 27.500 euros propuestos, puesto que mientras ejerce de alcalde, se le está cotizando en la Seguridad Social y esa factura, que no aparece por ninguna parte y que me imagino que irá "camuflada" en los gastos de personal de todo el consistorio, supone un 35% de la retribución: es decir, hay que sumar unos 9.625 euros que van a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las cuentas claras, con el sueldo antiguo el costo real del alcalde es de 61.830 euros y con el propuesto por la mayoría del pueblo 37.125 euros. El pueblo ha castigado a Galilea, que ha endeudado al Ayuntamiento, en un porcentaje superior a lo que establece la ley. Eso tiene un nombre, mala gestión.

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  • uno de viana
    (16/08/11 12:34)
    #6

    Caballero sin espada. Con todos mis respetos, bastante tenemos con lo de Viana como para preocuparnos por lo de Estella. Por lo que cobraba el de Viana y lo que entraba en el ayto de impuestos, no tiene ningun merito lo que ha echo. El merito viene ahora, que entra poco dinero, cobra menos y siga haciendolo igual. Si sigue haciendolo igual si tendra merito,pero lo dudo, ya se esta quejando del sueldo.Mal empezamos

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  • Vianes indignado
    (16/08/11 11:38)
    #5

    Es una verguenza, con la que esta callendo y que estos "socialistas" se pongan esos sueldos y mucho mas vergonzoso que cuando pierden la mayoria y se la oposicion se lo rebaja protesten todos juntos. Estoy seguro de que si hubiese repetido la mayoria se lo hubiese subido.

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  • Caballero sin Espada
    (16/08/11 11:26)
    #4

    Grorgorito dijo..
    Gorgorito, puede ser que el sueldo va en función de méritos y no del número de habitantes. Mira si así te salen las cuentas. Si es por méritos, la alcaldesa de Estella debería pagar ella al ayuntamiento e lugar de cobrar.

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  • vecino de Viana
    (16/08/11 11:01)
    #3

    Sra. Yolanda.¿ Venganza de quien? ¿a que? ¿por que? ¿para que? .Espero que nos responda estas preguntas al pueblo, pues no lo entendemos. En cuanto al señor Angulo mas quisiera hacer por el pueblo una milésima parte de lo que hizo el alcalde mencionado por él.A la señorita Marta le diría que tenga personalidad para hablar por ella y para decir lo que piensa. lo puesto en este articulo son palabras de su compañero Fernando Angulo en el pleno.Lo que no entiendo si según el articulo (Yolanda González García, compañera de partido de Galilea -cuya impresión resultó imposible recabar) después sale hablando:¿es una metedura de pata del periódico? o ¿resulta que alguien habló por ella? vaya incógnita. Espero que nos den la solución. No creo que nadie se meta por el dinero srta Marta, excepto Goyo, por que con todo lo que vais hablando(hasta el psn a nivel foral) es porque le duele mucho y tengo oído que aquí no acaban todos los recortes.Ya podéis buscar otra cosa que no sea venganza, sino va ser muy repetitivo

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  • Porque los politicos hagan el bien de su pueblo y dejen de criticarse
    (16/08/11 10:15)
    #2

    El salario del alcalde me parecia abusivo, pero tambien es abusivo lo que quieren llevarse algun concejal. El problema es que el estado deberia haber regulado los salarios, complementos y liberaciones de todos los politicos 8de cualquier indoe9 hace mucho tiempo. Tambien puntuo que cualquier español critica al politico que no es afin a sus ideas y a eso le llaman oposición

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  • Grorgorito
    (16/08/11 09:31)
    #1

    ¿Como es que el alcalde de Viana, con 3.800 habitantes, cobra mas que la alcaldesa de Estella, con 13.900 habitantes ?

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miércoles, 9 de junio de 2010

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS (BON 69 9/06/2006)

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de perros.

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Inscripción de perros

Artículo 3. Es obligatoria la inscripción de todos los perros en el censo del Ayuntamiento.

Cualquier alta o baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas desde que ésta produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Artículo 4. En caso de alta, será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad.

Artículo 5. En el supuesto de baja por fallecimiento, se estará a las órdenes del facultativo, quien, previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento por parte del propietario.

Vacunación

Artículo 6. Todos los perros deberán ser vacunados anualmente. Corresponde a sus propietarios la obligación de presentarlos para su vacunación.

Una vez vacunados los perros, se entregará a los propietarios la chapa acreditativa de identificación y vacunación para que sea colocada en el collar del animal.

Artículo 7. Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica anual, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva, así como las tasas correspondientes.

Esta ocasión será aprovechada para realizar un reconocimiento del estado general y parasitario a cargo del Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, ante quien se obliga el propietario de cada perro a responder de la ejecución de tratamiento que señale el facultativo.

Artículo 8. Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Prohibiciones

Artículo 9. Quedan prohibidas las conductas descritas en los artículos 10 al 16 de la presente ordenanza, así como las enumeradas en la relación de infracciones leves, graves o muy graves (art. 24).

Artículo 10. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chapa de identidad y vacunación del año en curso.

De igual modo, se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Viana, así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado.

En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1.50 metros, y necesariamente previstos de bozal.

Artículo 11. Dentro del término municipal de Viana, en las zonas de periferia de la población clasificadas como suelo urbano, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable.

No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una correa o cadena, que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro, siempre que éste pueda ocasionar molestias a las personas o daños a las cosas, las vías y los espacios públicos, y al medio natural en general.

Artículo 12. Los perros que circulen sin los requisitos referidos en los preceptos anteriores, para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinarios del Gobierno Foral a su cogida y retención.

Artículo 13. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 14. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros, o cualquier otro animal, en parques, jardines, o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Viana.

Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal, y especialmente, el poseedor del perro, deberá recoger los excrementos que este deposite en las zonas indicadas..t5

Artículo 15. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, en todo establecimiento o transporte público (locales de espectáculos públicos, deportivos, y culturales, así como a las piscinas de uso público), aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Se exceptúa el supuesto de perros lazarillos de invidentes, que deberán ser objeto de autorización expresa.

Artículo 16. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Responsabilidades

Artículo 17. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 18. Sin prejuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos necesarios producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Recogida y retención de perros u otros animales

Artículo 19. Corresponde al Ayuntamiento de Viana, en el ámbito de sus competencias:

a) Recoger los animales abandonados.

b) Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición, o si se encontrasen en instalaciones inadecuadas.

Artículo 20. Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado al efecto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal podrá ser vendido, sacrificado o donado para la experimentación sin que quepa derecho a reclamación posterior.

Artículo 21. Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de un certificado de vacunación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originarios.

Artículo 22. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa, en el local señalado a tal efecto, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a alguna persona, o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato, sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Artículo 23. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

Infracciones

Artículo 24. 1. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La posesión de un animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/94.

b) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de la identificación.

c) No llevar los archivos o registros requeridos por la Ley Foral 7/94, así como llevarlos incompletos o no puestos al día.

d) La transmisión de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

e) La donación de un animal de compañía en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza o, en su defecto, lo dispuesto en la Ley Foral 7/94.

f) Circular por vías urbanas con especies salvajes incluso domesticadas.

g) Entrar con animales en centros de enseñanza, médicos, piscinas, bares-restaurantes y locales públicos en general.

h) La producción de molestias reiteradas.

i) La vacunación sin control preventivo.

j) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

k) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

l) No llevar bozal aquellos perros que con anterioridad hayan causado agresiones.

m) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

n) Beber los animales en las fuentes públicas.

3. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, o en condiciones higiénico-sanitario indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/94.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

g) La venta de animales con parásitos o enfermedades, o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

h) Causar daños a los animales silvestres, por parte de los perros, en especial en la época de reproducción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La organización, publicidad y en su caso celebración de actividades que contravengan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 7/94.

b) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

c) El abandono del animal, vivo o muerto.

d) El suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones

Artículo 25. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,01 euros a 150,25 euros; las graves, con multa de 150,26 euros a 601,01 euros y las muy graves con multa de 601,02 euros a 3005,06 euros.

Artículo 26. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) El ensañamiento con el animal.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 27. 1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponde:

a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones graves o muy graves, al Pleno Corporativo.

Responsabilidad civil

Artículo 28. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Protección de animales

Artículo 29. Respecto de la protección de animales estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Actividades, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y en el Decreto Foral 188/86, de 24 de julio.

Viana, 17 de mayo de 2006
El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

Código del anuncio: L0608443

lunes, 19 de abril de 2010

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales.

La citada modificación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 48, de fecha 19 de abril de 2010.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES (BON Nº 75 21/06/2010)

Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Están obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas a las que se autorice el uso para interés particular de la Casa de Cultura, Centro Cultural Navarro Villoslada, Salón de sesiones del Ayuntamiento, Casa Añoa, Centro Joven, Sala entorno parque de San Pedro y otros locales municipales.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio.


-Tarifas:1) Importe de 39,00 euros por día de ocupación, en todas las salas excepto la Sala parque entorno de San Pedro.2) Utilización de la sala parque entorno de San Pedro, que tendrá un coste de:·300 euros por día de ocupación, si no es preciso forrar el suelo.·400 euros por día de ocupación, si es preciso forrar el suelo, por el tipo de evento a celebrar en la misma.La limpieza correrá a cargo del solicitante, que deberá dejar el local en las debidas condiciones, así como contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o desperfectos, tanto a personas como a bienes.En caso de tratarse de exposiciones de arte, podrá sustituirse esta tasa por la donación de alguna de las obras expuestas.

Artículo 6. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace 15 días antes de la fecha de ocupación.

Artículo 7. La mencionada tasa se satisfará el día del plazo señalado en el artículo anterior.

Artículo 8. Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo, benéficas.., con domicilio social en Viana.

Artículo 9. Los usuarios de los locales deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación.

Artículo 10. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Artículo 11. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 12. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.


La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.Viana, 31 de mayo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.Código del anuncio: L1009591