viernes, 18 de febrero de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS

El Ayuntamiento de Viana en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de los tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de fecha 13 de enero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 18 de febrero de 2011.-El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE . (BON Nº 45 7/03/2011)


Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

Artículo 3. Están obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

c) Las entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. El importe del tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras o/y vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. No procederá la exacción de los tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 6.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia de obras para realizar el vado y abonar la tasa y los Impuestos correspondientes.

1. El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

2. El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia.

Artículo 9. Los titulares de la licencia vendrán obligados a cumplir las Condiciones Técnico-Administrativas de la presente Ordenanza y a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

Artículo 10. Los Agentes Municipales darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de vado, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Artículo 11. Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 12. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Viana o, en su caso, en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, la presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha Ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TASAS

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.-Vado para locales con capacidad de 1 a 5 vehículos: 80 euros/año.

Vado para locales con capacidad de mas de 5 vehículos: 160 euros/año.

Epígrafe II.-Reserva de espacio: 60 euros /m.lineal año.

Epígrafe III.-Placa de vado: coste de adquisición.

ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS

1. Vado es toda utilización de vía pública o modificación de acera y bordillo en la misma, con la única finalidad de permitir la entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes a y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

2. Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por persona competente designada por el titular, previa la obtención de la correspondiente licencia de obras, siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

3. El pavimento de los vados se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Para paso de vehículos con peso no superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera correspondiente, con base de hormigón de 10 cm de espesor y dosificación de 300 Kg sobre terreno consolidado.

b) Para paso de vehículos con peso superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera, con base de hormigón de 30 cm de espesor y dosificación de 300 Kg sobre terreno consolidado.

4. La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al inmueble, aumentada en un 25%. En el caso de solares, será determinada por el Ayuntamiento.

5. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos.

6. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados siempre que en el mismo vehículo se halle su conductor, a fin de poder desplazarse cuando se precise la utilización del vado.

7. Las características de pasos de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo lo determinará la Alcaldía y su colocación habrá de hacerse en la puerta que de acceso al vado.

8. Se prohibe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viviendas utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial por parte de la Alcaldía.

9. Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titular de las mismas, los propietarios y los arrendatarios de fincas y de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellos o de estos. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el titular.

10. La concesión de la licencia de vado será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros.

11. La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo y reponer la vía pública o la acera y bordillo a su anterior estado y a su costa cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento.

12. Para obtener la licencia de vado, los peticionarios deben acreditar:

a) Si se trata de viviendas:

Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje aparcamiento.

Poseerlo voluntariamente con capacidad para un vehículo o más.

b) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o locales de negocio.

Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

Que disponga de espacio suficiente para uno o más vehículos permanentemente libre y sin otro destino, excepto cuando deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes.

13. Los titulares de la licencia de vado, solicitarán a la Administración Municipal autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.

14. Las ampliaciones y los traslados, constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto, cumplir los trámites y requisitos que prevé la Ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasiones la supresión del vado que se anula.

15. El titular del vado, está obligado inexcusablemente a:

a) Conservar en buen estado el vado y disco señalizados que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento, previo pago de su importe.

b) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración Municipal lo exija.

c) Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

d) Efectuar en el vado y a su costa cuantas obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento.

16. Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Ordenanza correspondiente.

17. Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular, será requerido para que en un plazo no superior a quince días reponga a su costa la acera a su estado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia ni repuesto la acera a su anterior estado, la Alcaldía impondrá al infractor tantas multas de diez euros cuantos días subsista la infracción.

Código del anuncio: L1103072

martes, 15 de febrero de 2011

Normativa del plan parcial del Sector SR-1 del plan municipal

Normativa del plan parcial del Sector SR-1 del plan municipal

Normativa del plan parcial del Sector SR-1 del plan municipal


En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el muy ilustre Ayuntamiento ha dispuesto la publicación de la normativa del Plan Parcial del Sector SR-1 aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 10 de febrero de 2011.

En consecuencia se inserta a continuación la Normativa del Plan Parcial del Sector SR-1.

Viana, 15 de febrero de 2011.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

TÍTULO I
Normas de carácter general


Artículo 1. Objeto y ámbito.

1.-El presente Plan Parcial tiene por objeto definir la ordenación y establecer las condiciones que regularán el desarrollo urbanístico pormenorizado del Sector SR-1, perteneciente al Area de Reparto AR1, del Plan Municipal de Viana -cuyo ámbito territorial queda definido en la documentación gráfica-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley Foral 35/2002.

Artículo 2. Alcance y contenido del Plan Parcial.

1.-El presente documento tiene el alcance y contenido correspondientes a un Plan Parcial, tal y como este instrumento queda configurado en la legislación vigente.

Artículo 3. Objeto y contenido de las Normas Urbanísticas.

1.-Las presentes Normas tienen por objeto establecer la naturaleza jurídica y aprovechamiento urbanístico de las parcelas edificables, equipamientos, sistema viario y espacios libres, y las condiciones técnicas que deberá reunir las infraestructuras y servicios previstos, y regular los usos y las condiciones de ordenación, volumen, composición y construcción de los edificios, en el ámbito del Plan Parcial.

2.-En cuanto no aparezca regulado en sentido distinto se estará a lo dispuesto en la Normativa y Ordenanzas del Plan Municipal de Viana, y cuanta normativa sectorial resulte de aplicación.

Artículo 4. Ejecutoriedad y vigencia.

1.-El presente Plan Parcial será ejecutivo una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión o modificación.

Artículo 5. Efectos del Plan Parcial.

1.-El Plan Parcial es público, ejecutivo y obligatorio.

2.-La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad del documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo, y la obligación municipal de tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito o cédula urbanística del régimen urbanístico aplicable a cada finca conforme al artículo 81 Ley Foral 35/2002.

3.-La ejecutoriedad implica la obligación de su desarrollo de acuerdo con el propio Plan y la legislación vigente.

Artículo 6. Documentos integrantes del Plan Parcial.

1.-El presente Plan queda constituido por la Memoria, la Normativa Urbanística y los Planos de Información y de Ordenación.

2.-El contenido y alcance de los distintos documentos es el siguiente:

La Memoria contiene los objetivos y criterios que han guiado la ordenación urbanística proyectada y describe y justifica la solución adoptada y el conjunto de determinaciones incorporados al Plan. La Memoria incluye igualmente, la evaluación económica correspondiente a obras de urbanización y otros costes asociados al desarrollo de la Unidad.

La Normativa Urbanística define el régimen jurídico urbanístico de los terrenos, regulando los aspectos relativos a la gestión y definiendo las condiciones generales y particulares de la urbanización, de la edificación y de las actividades.

Los Planos de Información expresan la realidad actual del territorio objeto de planeamiento y la ordenación establecida en el Plan Municipal vigente.

Los Planos de Ordenación definen gráficamente las determinaciones de la ordenación pormenorizada, y los elementos necesarios para su desarrollo, complementando en su caso, los preceptos contenidos en esta Normativa.

Artículo 7. Obligatoriedad.

1.-La obligatoriedad significa el deber jurídico exigible tanto a la Administración, como a los particulares, del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones contenidas en este Plan.

Artículo 8. Interpretación.

1.-Corresponde al Ayuntamiento de Viana, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales, la interpretación del contenido del Plan Parcial así como, en su caso, de las dudas, discrepancias o contradicciones que puedan plantearse entre las determinaciones de los diversos documentos que lo constituyen.

2.-Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.

En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Particular prevalecerá sobre la Normativa General por ser aquella más específica.

TÍTULO II
Regimen jurídico-urbanístico y desarrollo del Plan Parcial


Artículo 9. Régimen urbanístico.

1.-En relación con la Ordenación, el presente Plan Parcial define las condiciones formales para el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento, así como los distintos usos a que se destinarán los espacios públicos y privados, expresados, en su caso, para cada uno de los niveles de la edificación. El Plan Parcial incorpora, asimismo, los esquemas de los distintos servicios e infraestructuras necesarios para el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento.

2.-En relación a la gestión, el presente Plan Parcial define la Unidad de Ejecución, el sistema de actuación, la parcelación resultante, los coeficientes de homogeneización de usos y tipologías, el aprovechamiento tipo y el plan de etapas. Asimismo, se especifican las condiciones de desarrollo en la normativa urbanística particular.

Artículo 10. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1.-El Ayuntamiento de Viana constituye la Administración actuante a los efectos de la ejecución y de la gestión del presente planeamiento.

Artículo 11. Unidades de Gestión y Planeamiento.

1.-De acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal vigente, los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial forman parte del Area de Reparto AR1.

2.-Los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial constituyen una única Unidad de Ejecución con los sistemas generales adscritos.

3.-En el Plan Parcial se han delimitado distintas unidades morfológicas, para cada una de las cuales se establecen determinaciones urbanísticas particulares.

Artículo 12. Sistema de Actuación.

1.-El desarrollo de la Unidad de Ejecución se efectuará mediante el sistema de Compensación.

Artículo 13. Proyectos de Urbanización.

1.-Las determinaciones del presente Plan Parcial se desarrollarán mediante un único Proyecto de Urbanización, en el que podrán definirse distintas fases de ejecución.

2.-Los contenidos que el presente Plan incorpora en relación al diseño de enlaces viarios, trazado y dimensionamiento de vías y aparcamientos, y en general, cuantas propuestas de diseño afecten al espacio público, serán objeto de desarrollo y, en su caso, ajuste justificado -tanto por razones técnicas como en orden a una correcta ejecución de las obras-, en el Proyecto de Urbanización.

3.-La urbanización, una vez recepcionada, será objeto de mantenimiento público por parte del Ayuntamiento.

Artículo 14. Derechos y deberes de los propietarios del suelo.

Sin perjuicio del cumplimiento que proceda en relación con lo establecido al efecto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se recogen en este punto las determinaciones de la Ley Foral 35/2002, LFOTU, relativas a Derechos y Deberes de los propietarios de suelo:

1.-Los titulares de suelo tienen derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico patrimonializable permitido por el presente Plan, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto, de acuerdo a lo determinado en el artículo 99 de la Ley Foral 35/2002.

2.-Son deberes y cargas urbanísticas de los propietarios de suelo, definitorias asimismo del contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la legítima patrimonialización del aprovechamiento urbanístico, los previstos en el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002.

3.-Los propietarios de la Unidad de Ejecución definida en el presente Plan Parcial costearán las obras de urbanización correspondientes a la Unidad, incluidas las correspondientes a conexión de infraestructuras a sistemas generales externos y obras de ampliación o refuerzo de éstos que resulten precisas para el correcto desarrollo de la Unidad.

Artículo 15. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

1.-El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002, es el noventa por ciento del aprovechamiento tipo.

Artículo 16. Transmisión del suelo.

1.-La transmisión de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterará la situación jurídica del propietario en cada momento de los mismos, ya que se subrogará en la posición jurídico-urbanística del transmitente.

Artículo 17. Elementos fuera de ordenación.

1.-A los efectos del artículo 84 de la Ley Foral 35/2002, se consideran fuera de ordenación los edificios, construcciones e instalaciones que resultan incompatibles con la ordenación urbanística pormenorizada establecida en el presente Plan Parcial, identificados gráficamente en el plano 1.2, de la ordenación.

En sentido complementario, en los planos de ordenación pueden apreciarse los edificios integrados en la ordenación; debe entenderse, en relación con ello, que los edificios y elementos que aparecen incorporados a la misma, se consideran incompatibles y quedan, por lo mismo, fuera de ordenación.

Artículo 18. Edificios consolidados.

1.-Se consideran consolidados e integrados en la ordenación, total o parcialmente, los edificios sitos en las parcelas 945, 981, 988, 989 y 996, quedando excluida del reparto de cargas y beneficios la superficie de las parcelas ocupada por los mismos.

Artículo 19. Coeficientes de homogeneización de usos y tipologías y aprovechamiento tipo.

1.-Se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización de usos y tipologías (o de ponderación):

USO Y TIPOLOGÍA
COEFICIENTE
Vivienda de Protección Oficial. Régimen General
0,46
Vivienda libre (unifamiliar o colectiva con condominio)
1,00
Terciario en planta baja de edificación colectiva o edificio exento
0,59
Vivienda protegida de precio tasado
0,59
Vivienda libre colectiva sin condominio
0,65
Espacio libre privado
0,25
2.-El aprovechamiento tipo es: 0,395 U.A.S./m² (exactamente 0,3947129065 U.A.S/m²)

Artículo 20. Determinaciones estructurantes.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 35/2002, constituyen determinaciones estructurantes aquellas que definen el modelo de ocupación del ámbito ordenado así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial -sistema general viario y equipamiento general público, previstos en el Plan Municipal-, y, en particular, en cuanto afecta a un suelo urbanizable sectorizado, las determinaciones relativas a aprovechamiento máximo, usos globales, porcentaje de viviendas acogidas a algún régimen de protección oficial y coeficientes de homogeneización por uso y tipología.

Artículo 21. Desarrollo sostenible.

1.-La gestión y ejecución del presente Plan Parcial deben fundamentarse en principios de desarrollo sostenible, conjugando, al efecto, objetivos y criterios sociales, económicos y medioambientales.

2.-El presente Plan Parcial constituye un punto de apoyo y de obligada referencia para la creación de políticas de desarrollo local sostenible y protección del Medio Ambiente.

Artículo 22. Usos pormenorizados.

Se precisan de forma específica para cada una de las unidades básicas y, en su caso, parcelas delimitadas en la ordenación, en coherencia con las previsiones del Plan Municipal para el Sector.

Artículo 23. Compatibilidad y equivalencia de usos.

Salvo determinación particular distinta establecida en la Normativa Urbanística Particular, se estará a lo dispuesto en el Plan Municipal.

TÍTULO III
Normativa particular de unidades morfológicas


CAPÍTULO I
Normas comunes a todas las unidades


SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 24. General.

Las determinaciones recogidas en este capítulo constituyen disposiciones comunes a todas las Manzanas definidas en la Ordenación, y, por lo mismo, serán de aplicación general, salvo criterio o regulación distinta establecidos en la Normativa Particular correspondiente a cada Tipología Edificatoria o Manzana.

Artículo 25. Contenido e Interpretación de la Normativa Particular de las Unidades Morfológicas o Manzanas, definidas en la Ordenación.

Las determinaciones particulares establecidas en las Fichas de Normativa Particular de las distintas Unidades Morfológicas o Manzanas previstas en la Ordenación, constituyen normas detalladas y, en su caso, condiciones de diseño, que desarrollan y pormenorizan para cada Manzana y Parcela, determinaciones Funcionales y Formales de naturaleza general, así como, en su caso, previsiones relativas a su Gestión y Desarrollo.

1.-En el apartado relativo a determinaciones de carácter general, se identifica la Manzana y su superficie.

2.-En el apartado relativo a determinaciones funcionales, se expresa el uso pormenorizado y tipología asignada a la edificación, así como el régimen de usos detallados para cada planta de la edificación y parcela libre privada.

3.-En el apartado relativo a determinaciones formales, se precisan los parámetros que definen la configuración volumétrica de la ordenación, esto es, alineaciones, rasantes, altura de la edificación y ocupación máxima de parcela, y, en función de los mismos, la edificabilidad, aprovechamiento y número de viviendas, máximos, asignados a cada Manzana y Parcela.

La Altura de la edificación se establece con carácter de máximo y se expresa en número de plantas y distancia máxima desde la rasante de la acera a la línea de cornisa, entendiéndose por tal el nivel inferior del forjado-techo de la última planta de piso, incluido, en su caso, el ático.

La Ocupación máxima de Parcela determina la superficie máxima de la misma susceptible de ser ocupada por la edificación.

Edificabilidad y Aprovechamiento tienen el carácter de máximos, y, en su caso, se expresan de forma desagregada para cada uno de los usos previstos en la edificación.

La superficie destinada en cada unidad a portales y espacios anexos situados en Planta Baja, se ha considerado a efectos del cálculo de aprovechamiento como superficie de uso residencial. El aprovechamiento correspondiente a tales espacios será el establecido en la normativa particular, con independencia de si finalmente la superficie de portales y anexos resulta superior o inferior a la considerada a modo de hipótesis para determinar su cálculo.

En sentido análogo, el aprovechamiento consumido por el espacio libre privado en cada manzana será el correspondiente al espacio libre definido como mínimo en la ordenación, con independencia de si, en razón de una ocupación menor de la parcela edificable, dicho espacio libre privado fuera, finalmente, mayor al previsto.

4.-En el apartado determinaciones relativas a gestión y desarrollo, se establecen, en su caso, condiciones relativas al desarrollo de la Edificación y Urbanización de la Unidad.

La Parcelación es definida gráficamente y, en su caso, regulada la posible segregación o agregación de parcelas.

En relación con ello, salvo que se permita expresamente la segregación, supuesto en que se establecen las condiciones de parcela y frente mínimo de cualquiera de las parcelas resultantes, las parcelas definidas gráficamente, tienen la condición de parcelas mínimas y resultan, por lo mismo, indivisibles.

SECCIÓN 2.ª

Determinaciones funcionales

Artículo 26. Usos Pormenorizados y Tipología.

Los usos pormenorizados se determinan para cada una de las Manzanas y Parcelas definidas en la Ordenación, precisándose aquellas manzanas y parcelas que se destinan expresamente a viviendas sometidas a algún régimen de protección, esto es, vivienda V.P.O de régimen general y vivienda protegida de precio tasado.

Por lo que se refiere a tipologías, se distinguen dos tipos edificatorios: edificación de vivienda plurifamiliar, en su caso, con parcela mancomunada, en manzana o bloque, y edificación de vivienda unifamiliar, adosada o exenta.

Artículo 27. Usos tolerados.

Salvo determinación particular distinta establecida en la normativa particular de cada unidad, la superficie de un uso tolerado no excederá del 25% de la superficie edificable en cada parcela.

Artículo 28. Unidades destinadas a uso dotacional público.

Las Unidades Básicas y Parcelas destinadas a Uso Dotacional público, podrán destinarse a un uso dotacional distinto al previsto si éste resultara innecesario o se justificara la necesidad de implantar un uso dotacional alternativo.

SECCIÓN 3.ª

Determinaciones formales

Artículo 29. Alineaciones.

Se definen gráficamente en los planos de ordenación y fichas de Normativa Particular, tanto las alineaciones oficiales como las de edificación, distinguiéndose en relación con éstas últimas su condición de obligatorias o máximas.

Artículo 30. Vuelos.

Sobre alineaciones máximas únicamente se permite el vuelo de impostas, cornisas, aleros y elementos análogos, quedando expresamente prohibido el vuelo de balcones y cuerpos cerrados.

En las fachadas de plantas elevadas cuya alineación resulte obligada, además de los elementos anteriores, se permite el vuelo de balcones y cuerpos cerrados de edificación.

En los balcones no se permite la colocación de elementos de protección de vistas para su utilización como tendederos.

En su caso, los planos laterales de balcones o cuerpos cerrados de edificación, se situarán, cuando menos, a 0,60 m, de la línea medianera con el edificio contiguo.

La longitud acumulada de los vuelos no podrá superar 2/3 de la longitud total de los forjados de las fachadas de la edificación, pudiendo acumularse en determinadas fachadas o plantas de la misma.

El vuelo no será, en ningún caso, superior a 1,00 m.

Artículo 31. Retranqueos.

En las alineaciones de Planta baja que resulten obligadas, únicamente se permiten retranqueos puntuales en portales y accesos a locales destinados a comercio o, en general, actividades terciarias, en orden a garantizar su protección y correcta evacuación. La longitud o frente de tales retranqueos no excederá de 2,20 m, en tanto su profundidad no será superior a 1,00 m.

En las plantas elevadas que resulten de alineación obligada, la forma y disposición de entrantes y patios abiertos a fachada será libre y estará sometida a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.

La longitud acumulada de los retranqueos en plantas elevadas no será superior a 2/3 de la longitud total de los forjados de las fachadas de la edificación, pudiendo acumularse en determinadas fachadas o plantas de la misma.

Artículo 32. Rasantes.

Se definen gráficamente en los planos de ordenación y fichas de Normativa Particular.

En su caso, el proyecto de urbanización, podrá modificarlas de forma razonada, en ningún caso sustancialmente, justificando, al hacerlo, que de esa modificación no se derivan afecciones a parcelas y edificios próximos.

Artículo 33. Altura de la edificación.

Se define gráficamente en los planos de ordenación, en los que se establece el número máximo de plantas asignadas a la edificación, y en la Normativa Particular, en la que, complementariamente, se determina, para cada unidad y parcela, la altura máxima de edificación, expresada en metros.

A los efectos de esta normativa, se entiende por:

Altura de edificación o línea de cornisa: la distancia desde la rasante de referencia al nivel superior del forjado techo correspondiente a la última planta de piso del edificio, excluida, en su caso, la planta de ático. Si ese último forjado no fuera horizontal, la altura se referirá al punto de encuentro de su plano inferior con la alineación de fachada.

En relación con ella, cada uno de los edificios exentos o cuerpos diferenciados de la edificación previstos en cada Unidad, contarán con una altura de edificación común, que se medirá en el punto de su fachada que presente una rasante más elevada.

Altura de coronación: la distancia desde la rasante de referencia hasta la línea de remate de fachada o antepecho de cubierta, en aquellos casos en que se hubieran previsto áticos o, en general, la cubierta se resuelva en forma de cubierta plana con pretil perimetral. En tales supuestos, las fachadas de cada uno de los edificios previstos en cada Unidad contarán con una altura de coronación común, situada, como máximo, 1,50 m sobre la altura de edificación o línea de cornisa.

En su caso, las alturas de edificación y, en su caso, coronación, de la planta de ático no superarán en más de 3,00 m las alturas de edificación y coronación correspondientes a la última planta de piso del edificio.

La edificación prevista en cada parcela será objeto de un proyecto unitario, y se rematará, bien con un alero común, bien con un peto o cerramiento opaco integrado compositiva y materialmente en el conjunto de la fachada, en el supuesto de que se resuelva con cubierta plana. Esa solución unitaria de alero o pretil de coronación, se aplicará igualmente a las fachadas correspondientes a plantas de ático. En su caso, las plantas bajas de la edificación que constituyan volúmenes diferenciados del resto del edificio, se rematarán con un pretil de coronación común.

En cualquier caso, la línea de coronación de cada edificio o volumen edificado será continua y horizontal en todo su perímetro.

En fachadas de alineación obligada, si existiera, el peto o remate superior del edificio se situará en el plano definido por la alineación. En fachadas en que la alineación sea máxima, el peto o remate superior constituirá una extensión del plano de la fachada construida hasta la línea de coronación del edificio.

No se permiten vuelos de ningún tipo entre la cota superior del forjado-techo de la última planta tipo, y la línea de coronación del edificio.

Artículo 34. Cubiertas.

Las cubiertas de la edificación podrán ser, indistintamente, horizontales o planas, excepción hecha de las correspondientes a cuerpos de planta baja destinados a uso comercial en unidades destinadas a vivienda plurifamiliar, que se resolverán con cubierta plana y contarán con un pretil de coronación perimetral continuo y común al edificio.

No se establecen limitaciones relativas a materiales y soluciones aplicadas a la construcción de cubiertas, aunque, en general, antenas, placas e instalaciones destinadas a la producción de energía, y elementos análogos se dispondrán sobre el forjado techo de la última planta de piso y en ningún caso sobre cuerpos construidos por encima de la altura de la edificación.

En su caso, ningún elemento construido o mecánico podrá sobrepasar la altura de coronación en una banda de 3,00 m interior a las alineaciones de fachadas, en la totalidad del perímetro de la edificación. En el resto de la cubierta, todos los elementos construidos o mecánicos deberán inscribirse dentro de planos con pendiente de 30% desde la banda anteriormente descrita, con excepción de aquellos que contengan maquinaria de elementos elevadores, cajas de escaleras de acceso a cubierta desde núcleos comunes de comunicación, instalaciones de telecomunicación, elementos de ventilación, de evacuación de humos y gases, de producción de energía, salas de calderas e instalaciones propias del edificio cuya ubicación esté justificada, que no podrán sobrepasar en más de 2,00 m la línea de coronación, y que mantendrán la separación mínima de 3,00 m desde el perímetro exterior.

Las chimeneas podrán sobrepasar la altura de 2,00 m antes señalada, sólo en la medida en que sea necesario para cumplir las normativas que, en cada caso, resulten de aplicación o, en su defecto, en la medida que sea imprescindible para su correcto funcionamiento.

Los elementos de separación de terrazas, si los hubiera, no superarán en ningún caso la Altura de Coronación del edificio.

Artículo 35. Zócalos.

En las Unidades o Parcelas destinadas a uso residencial en todas las plantas, los zócalos originados por calles en pendiente se integrarán compositiva y materialmente en la fachada, con la que guardarán continuidad, extendiéndose el material dominante aplicado a la misma hasta su encuentro con la acera.

En unidades o parcelas destinadas a uso residencial con locales comerciales en planta baja, las plantas bajas deberán acomodar sus rasantes a las de las calles y, en general, espacio público exterior, con objeto de facilitar el acceso a dichos locales.

Artículo 36. Porches.

Los porches previstos en la ordenación, responderán en su composición y tratamiento a la finalidad de configurar un espacio urbano unitario y homogéneo.

En orden a la unidad compositiva señalada, se establece con carácter general un mismo intercolumnio o distancia entre los soportes que conforman los porches cada una de las Unidades en que han sido previstos, y la obligación de integrar en la composición derivada de esa modulación estructural, los huecos de Planta baja y, en su caso, de Planta Primera y resto de plantas elevadas.

Las alineaciones exteriores de los porches vienen a coincidir con la alineación obligada de la edificación en plantas superiores y resultan, igual que ésta, obligadas.

Las alineaciones interiores del porche resultan, asimismo, obligadas. El paramento correspondiente se resolverá con idéntico material y calidad constructiva que la fachada general del edificio.

Con objeto de integrar porches y pasajes bajo la edificación en la urbanización general del conjunto, el pavimento de tales espacios será idéntico al aplicado en aceras o espacios públicos contiguos.

Artículo 37. Pasajes.

Aparecen definidos gráficamente en los planos de ordenación.

Sus alineaciones laterales son obligadas. Sus paramentos se resolverán con las soluciones materiales y constructivas aplicadas a las fachadas generales de la edificación.

La altura libre de los pasajes no será inferior a 2,80 m. Dinteles y techos de los pasajes contarán con una cota idéntica y constante en cada Unidad, salvo determinación particular distinta establecida en cada Unidad o zona. Como en los porches, el pavimento de los pasajes será igual al aplicado en aceras o espacios contiguos.

El paramento frontal del portal, cuando menos a una de las calles o espacios a que recaiga el edificio, se situará en el plano de la fachada general de éste cuya alineación resulte obligada.

Artículo 38. Composición e integración de fachadas.

La composición y tratamiento de las fachadas, desde la línea de encuentro de cada edificio con la calle hasta su altura de cornisa y, en su caso, línea de coronación, será libre pero unitaria, debiendo aparecer integrada compositiva y materialmente la planta baja en la solución general aplicada a las mismas, con independencia de que su uso sea o no igual que el de plantas elevadas.

Con objeto de garantizar esa integración, y sin perjuicio de otras determinaciones particulares establecidas para determinadas unidades o zonas, el material aplicado al revestimiento general o dominante en una fachada se extenderá a su planta baja, hasta el encuentro de edificio y calle, revistiendo, cuando menos, los elementos estructurales de la edificación.

Artículo 39. Diseño de plantas bajas comerciales.

El diseño y tratamiento de locales comerciales será libre, pero se resolverá en los huecos que la composición general de la fachada configure en planta baja, sin ocultar el material de revestimiento aplicado en esa planta a elementos estructurales.

Artículo 40. Locales y portales.

Los locales de planta baja destinados a comercio, que dispongan de frente a distintas fachadas dispondrán de escaparate, cuando menos en aquella(s) que recaigan a espacio público.

Cuando la fachada posterior o interior de un edificio destinado a uso residencial, con o sin locales en Planta baja, recaiga a espacio libre privado, sus portales contaran con doble acceso, de forma que puedan ser tomados indistintamente desde la calle o el patio-jardín interior privado.

Artículo 41. Aparcamientos interiores. Garajes.

Salvo determinación particular distinta y más exigente, establecida en la normativa particular de cada Unidad, en todas las Unidades delimitadas en la ordenación, excepción hecha de las destinadas a uso dotacional público, resultará obligada la construcción de plazas interiores de aparcamiento, a razón de 1 plaza por vivienda o 100 m² destinados a uso residencial y 1 plaza por cada 100 m² construidos destinados a comercio y dotacional privado.

Con objeto de hacer posible la obtención de las plazas derivadas de la aplicación de tales parámetros, se permite la construcción de sótanos bajo los espacios libres privados en las condiciones establecidas gráficamente, así como, en su caso, bajo espacios de uso público.

En las fichas de Normativa Particular se define gráficamente la ocupación máxima de sótano para cada una de las Unidades y Parcelas delimitadas en la ordenación.

Los garajes de sótano serán mancomunados para cada una de las unidades morfológicas y, por lo mismo, objeto de un proyecto unitario que se redactará al tiempo que el primer proyecto de edificación que se desarrolle en la Unidad.

Los accesos rodados al garaje se producirán a través de las parcelas privadas, -en las condiciones que, en su caso, se establezcan en la normativa particular-, salvo que en dicha normativa particular se permita expresamente la construcción de rampas o núcleos de acceso en el espacio público.

Artículo 42. Espacio(s) libre(s) privado(s).

Los espacios libres privados de cada unidad y parcela aparecen definidos gráficamente en los planos de ordenación; en la medida en que en determinadas Unidades vienen delimitados por alineaciones máximas de la edificación, su superficie tiene el carácter de superficie mínima. A ella vendría a sumarse la superficie de parcela edificable que no fuera ocupada, finalmente, por la edificación.

En determinadas Unidades, parte del espacio libre privado, susceptible de ser ocupado en el subsuelo con destino a aparcamiento, tiene en superficie una servidumbre de uso público, supuesto en que no consume aprovechamiento.

Por otra parte, en orden a facilitar el cumplimiento de las exigencias relativas a plazas interiores de aparcamiento, en determinadas unidades se permite la ocupación del subsuelo bajo espacio público, en áreas definidas gráficamente al efecto, sin que en ningún caso dicha ocupación pueda invadir espacios sometidos a circulación rodada o aparcamiento.

Artículo 43. Urbanización.

Si en el desarrollo de una parcela se modificaran las previsiones de la ordenación relativas a situación de vados, arbolado o aparcamientos exteriores, en el proyecto de edificación y obras consiguientes se contemplará su reposición en la cuantía y condiciones que presentaran los elementos afectados.

Artículo 44. Condiciones bioclimáticas y ahorro energético.

Las condiciones recogidas en este artículo se establecen sin perjuicio del obligado cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios.

La ordenación del espacio interior del alojamiento garantizará que, cuando menos, una estancia habitable de uso común participe de orientación de componente Este, Oeste o Sur.

Las viviendas cuya superficie útil sea igual o superior a 90 m², y aquellas en las que, en razón de las características de la parcela, se determine expresamente, con independencia de cual sea su superficie, recaerán a fachadas distintas, en orden a facilitar su ventilación.

Artículo 45. Normativa particular por áreas.

En razón de sus características tipológicas y/o funcionales, se distinguen las siguientes Áreas:

1.-Área de vivienda unifamiliar adosada.

2.-Área de vivienda unifamiliar exenta.

3.-Área de vivienda colectiva en bloque con jardín.

4.-Área de vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

5.-Área de vivienda colectiva en manzana con jardín mancomunado.

Además de las condiciones establecidas con carácter general para el sector, y las particulares establecidas para cada una de las Manzanas o Unidades Morfológicas definidas en la ordenación, regularán la edificación en las manzanas adscritas a cada una de las Areas anteriores las determinaciones recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 46. Normas comunes a manzanas del área de vivienda unifamiliar adosada.

-Ámbito: Manzanas/Unidades Morfológicas UM1, UM2 y UM3.

-Funcionales: Usos pormenorizados y tipologías Residencial Unifamiliar. Vivienda adosada.

Formales:

-Alineaciones, rasantes y altura:

Definidas en las fichas particulares correspondientes a cada manzana.

-Parcelación:

Cada manzana constituye una parcela única a efectos de su reparcelación. Efectuada ésta, podrá ser objeto de división en parcelas adosadas cuyas dimensiones respetarán las condiciones de superficie y frente mínimo establecidas, en su caso, para cada unidad en su normativa particular.

-Edificación:

Aunque se establece la ocupación, edificabilidad y número máximo de viviendas para cada uno de los edificios previstos en cada unidad, se admiten trasvases entre edificios, siempre que no se alteren la edificabilidad y número de viviendas tipo globales asignados a la manzana en su conjunto, mediante un Estudio de Detalle en el que se justificará dicho trasvase y se respetarán las condiciones formales previstas en la ordenación.

Se redactará un proyecto unitario de edificación, cuando menos, para cada uno de los dos edificios previstos en cada manzana.

-Parcela libre privada:

En los espacios libres privados exteriores a las alineaciones establecidas para la edificación, sólo se permitirán construcciones en las condiciones establecidas con carácter general en esta Normativa.

El espacio libre de parcela podrá destinarse indistintamente a jardines privativos de las viviendas adosadas o jardín mancomunado. En relación con ello, la división del espacio libre privado que se ofrece gráficamente para cada parcela y manzana tiene mero valor indicativo.

Tanto en jardines privados como mancomunados, cuando menos, un 50% de la superficie libre será ajardinada.

-Cerramientos:

El cerramiento perimetral de las parcelas será idéntico para cada manzana.

Su altura total no excederá de 2,00 m, y estará compuesto de rejería -en su caso, sobre zócalo de altura no superior a 1,00 m, excepción hecha de zonas destinadas a acceso rodado o peatonal, pudiendo completarse únicamente con seto vegetal.

Su solución constructiva, así como, en su caso, las especies elegidas para la formación del seto, se definirán en el primer proyecto de edificación que se redacte en cada unidad.

-Aparcamientos interiores:

Se exigirán 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda, en el interior de cada parcela o edificación.

El aparcamiento podrá ser individual para cada vivienda adosada o común para el conjunto de todas ellas.

El acceso a aparcamientos interiores, individuales o comunes, se situará en frentes que recaigan a calles de circulación rodada.

-Gestion y Desarrollo:

-Instrumentos:

Proyectos de Edificación.

No se establecen fases para el desarrollo de las manzanas incluidas en el Area.

Artículo 47. Normas comunes a manzanas del área de vivienda unifamiliar exenta.

-Ámbito:

Manzanas/Unidades Morfológicas UM4, UM5 y UM6.

-Funcionales:

Usos pormenorizados y tipologías Residencial Unifamiliar, Vivienda exenta y/o pareada con jardín.

-Formales:

-Alineaciones, rasantes y altura:

Definidas en las fichas de normativa particular de cada manzana.

Los retranqueos de la edificación entre colindantes, establecidos gráficamente, sólo son vinculantes en supuestos de edificación exenta en cada parcela. La superficie inicialmente vacante definida por tales retranqueos podrá ser ocupada por la edificación en el supuesto de que se construyan viviendas pareadas entre dos parcelas colindantes, -supuesto en el que se exigirá acuerdo previo entre sus dos propietarios-, o cuando se produzca una fusión de dos o más parcelas, supuesto en que la vivienda correspondiente únicamente habrá de respetar los retranqueos con parcelas adyacentes.

-Parcelación:

En cada manzana se establece una parcelación vinculante a efectos del proyecto de reparcelación, lo que no excluye fusiones posteriores en las condiciones establecidas al efecto en esta normativa.

No se permite la división de las parcelas definidas en la ordenación.

Se permite la fusión de dos o más parcelas completas, tal como aparecen configuradas, sin otro límite de superficie que la correspondiente al conjunto de cada manzana.

-Número de viviendas:

En cada una de las parcelas previstas en la ordenación o resultantes de una fusión de parcelas iniciales, únicamente podrá construirse una vivienda, cuya edificabilidad será la establecida para la parcela, o, en su caso, la acumulada como resultado de una fusión.

-Edificación:

En el supuesto de convenio entre propietarios colindantes en orden a la construcción de dos viviendas pareadas en la línea medianera, el conjunto de ambas viviendas será objeto de un proyecto de edificación común y una solución arquitectónica y material unitaria.

Construcciones complementarias: En las zonas de separación a colindante se permite la construcción de rampas de acceso a sótano o semisótano, siempre que no se cubran o cierren sobre rasante.

-Parcela libre privada:

En los espacios libres privados exteriores a las alineaciones establecidas para la edificación, sólo se permitirán construcciones en las condiciones establecidas con carácter general en esta Normativa.

Cuando menos un 50% de la superficie libre privada de cada parcela será ajardinada.

-Cerramientos:

El cerramiento perimetral de las parcelas será idéntico en todas las manzanas.

Su altura total no excederá de 2,00 m, y estará compuesto de rejería -en su caso, sobre zócalo de altura no superior a 1,00 m-, excepción hecha de zonas destinadas a acceso rodado o peatonal, pudiendo completarse únicamente con seto vegetal. Su solución constructiva, así como las especies elegidas para la formación del seto, se definirán en el Proyecto de Urbanización que se redacte para el Sector.

-Aparcamientos interiores:

Se exigirán 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda, en el interior de la parcela o edificación.

-Gestión y desarrollo:

-Instrumentos:

Proyectos de edificación:

No se establecen fases para el desarrollo de las manzanas incluidas en el Area.

Artículo 48. Normas comunes a manzanas del área vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Ámbito:

Manzanas/Unidades Morfológicas UM7, UM8, UM9, UM10 y UM11

-Funcionales:

Uso pormenorizado y tipología Vivienda Colectiva en bloque, con jardín. VPT.

-Formales:

-Alineaciones, rasantes y altura:

Definidas en las fichas correspondientes a cada manzana.

-Parcelación:

Cada manzana constituye una parcela única e indivisible a efectos de la reparcelación.

-Edificación:

Se redactará un proyecto unitario de edificación para cada manzana.

-Suelo libre privado:

Cuando menos un 30% de la superficie libre privada de cada manzana será ajardinada.

-Cerramientos:

El cerramiento perimetral de las parcelas será idéntico en todas las manzanas.

Su altura total no excederá de 2,00 m, y estará compuesto de rejería -en su caso, sobre zócalo de altura no superior a 1,00 m, excepción hecha de zonas destinadas a acceso rodado o peatonal, pudiendo completarse únicamente con seto vegetal.

Su solución constructiva, así como las especies elegidas para la formación del seto, se definirán en el Proyecto de Urbanización que se redacte para el Sector.

-Aparcamientos interiores:

Se exigirá 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda, en el interior de la parcela o edificación.

Los accesos a los garajes se situarán en frentes que recaigan a calles de circulación rodada.

-Gestión y desarrollo:

-Instrumentos:

Proyectos de edificación:

No se establecen fases para el desarrollo de las manzanas incluidas en el Area.

Artículo 49. Normas comunes a manzanas del área vivienda colectiva y locales en bloque.

-Ámbito:

Manzanas/Unidades Morfológicas UM12, UM13, UM14, UM15 y UM16

-Funcionales:

Uso pormenorizado y tipología Vivienda Colectiva en bloque, con locales en planta baja. VPO Rég. General.

-Formales:

-Alineaciones, rasantes y altura:

Definidas en las fichas correspondientes a cada manzana.

-Parcelación:

Cada manzana constituye una parcela única e indivisible a efectos de la reparcelación.

-Edificación:

Se redactará un proyecto unitario de edificación para cada manzana.

-Suelo libre privado:

En las manzanas UM12, UM13, UM14, UM15 y UM16 se establece una servidumbre de uso público sobre el suelo libre privado definido en la ordenación. La solución arquitectónica de porches y pasajes definidos en las unidades citadas responderán a lo previsto al efecto en la normativa general del Plan Parcial.

-Aparcamientos interiores:

Se exigirá 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda, o 100 m² construidos destinados a uso comercial en el interior de la parcela o edificación.

Los accesos a los aparcamientos interiores de comercio y viviendas podrán ser comunes; en cualquier caso, se situarán en frentes de la edificación que recaigan a calles de circulación rodada.

-Gestión y desarrollo:

-Instrumentos:

Proyectos de edificación:

No se establecen fases para el desarrollo de las manzanas incluidas en el Area.

Artículo 50. Normas comunes a manzanas del área vivienda colectiva en manzana con jardín.

-Ámbito:

Manzanas/Unidades Morfológicas UM17, UM18, UM19, UM20, UM21, UM22, UM23, UM24, UM25.

-Funcionales:

Usos pormenorizados y tipologías vivienda colectiva libre en manzana con jardín mancomunado-condominio.

-Formales:

-Alineaciones, rasantes y altura:

Definidas en las fichas correspondientes a cada manzana.

-Parcelación:

Cada una de las manzanas incluidas en el Area constituirá una parcela única e indivisible a efectos de la reparcelación.

-Edificación:

Se redactará un proyecto unitario de edificación para cada manzana.

-Suelo libre privado:

Cuando menos un 30% de la superficie libre privada de cada parcela será ajardinada.

1.-Espacios libres mancomunados recayentes a la calle.

Situados entre la alineación oficial de la(s) parcela(s), y la alineación obligada de la edificación, vienen definidos gráficamente en los planos de ordenación.

Constituyen un espacio mancomunado de la parcela o unidad, que deberá ser ajardinado en toda su extensión, excepción hecha de las zonas que en su ámbito se destinen a acceso a portales y, en su caso, garajes.

Sus rasantes habrán de acomodarse básicamente a las de la calle a la que recaen.

En estos jardines se prohíbe cualquier clase de construcción -salvo accesos a portales y garajes-, división interior y cerramiento exterior, incluidos los vegetales.

2.-Espacios libres mancomunados interiores de manzana.

Situados en el interior de las manzanas, su ámbito mínimo, definido gráficamente, aparece delimitado por alineaciones interiores máximas de la edificación y la alineación oficial de la parcela.

Constituyen un espacio mancomunado al servicio de toda la manzana en que se sitúan, y deberán ser ajardinados, cuando menos, en un 30% de su superficie.

Cada uno de estos espacios mancomunados o patio-jardín de manzana, constituye una unidad funcional y de diseño. A tal efecto, serán objeto de un proyecto unitario de urbanización, vinculado al primero de los proyectos de edificación que se redacten en el ámbito de la Unidad, cuya ejecución deberá materializarse antes de que se conceda la licencia de primera utilización a las viviendas del último de los edificios que se desarrolle en la Unidad.

Las rasantes del jardín interior de manzana deberán acomodarse a las de la edificación que lo conforman, en orden a facilitar el segundo acceso exigido a todos los portales a través de su ámbito. En particular, las rasantes del jardín de manzana en sus alineaciones o límites abiertos, serán las correspondientes a la calle adyacente, con objeto de posibilitar el acceso peatonal y de bicicletas, así como, excepcionalmente, vehículos, hasta las viviendas que en su caso pudieran recaer sólo al patio.

En orden a garantizar la accesibilidad peatonal y de bicicletas a las viviendas a través del jardín, se habilitarán recorridos perimetrales en su ámbito, cuya sección no sea inferior a 3 m. En el ámbito de los jardines de manzana no se permiten construcciones de ningún tipo sobre rasante, ni divisiones que fragmenten el espacio, salvo que resulten exigibles por razones funcionales, supuesto en que se resolverán con setos vegetales.

-Cerramientos:

El cerramiento del jardín interior de manzana en su límite con la calle, se resolverá de forma integrada con los edificios que lo flanquean.

Su altura total no excederá de 2,00 m, y estará compuesto de rejería -en su caso, sobre zócalo de altura no superior a 1,00 m-, excepción hecha de zonas destinadas a acceso rodado o peatonal, pudiendo completarse únicamente con seto vegetal.

Su solución constructiva, así como, en su caso, las especies elegidas para la formación del seto, se definirán en el primer proyecto de edificación que se redacte en la unidad.

-Aparcamientos interiores:

Se exigirá 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda, en el interior de la parcela o edificación. El acceso a garajes de sótano se producirá a través de la parcela o edificación desde cualquiera de las calles de circulación rodada.

-Gestión y desarrollo:

-Instrumentos:

Proyectos de edificación: No se establecen fases para el desarrollo de las unidades incluidas en el Area.
Artículo 51. Normativa Particular de las Manzanas definidas en la ordenación.

PLAN PARCIAL SECTOR SR1 "El Arenal"
NORMATIVA URBANÍSTICA
USOS PRIVADOS
CUADRO RESUMEN
UNIDAD

MORF.
PARCELAS
OCUP. MÁXIMA

PB

(m²)
OCUP. MÁXIMA SOT.

(m²)
LIBRE PRIVADO MÍNIMO (m²)
TOTALES UNIDAD (m²)
Ch
APROV. (Uas)
N.º

MÁX.

VIV.
EDIF.
APROV.
N.º VIV.
1
2
3
4
VIVIENDA UNIF. ADOSADA
UM1
superficies
2377,00
585
972
1.792
2.377
9
5.820,00
8.524,46
42
edificabilidad
resid. libre unif.
1.170
1,00
1.170,00
Libre privado mín asociado unif
1.792
0,25
448,00
total cualquier uso máx.
1.170
1.618,00
UM2
superficies
2847,00
780
1.199
2.067
2.847
12
edificabilidad
resid. libre unif.
1.560
1,00
1.560,00
Libre privado mín asociado unif
2.067
0,25
516,75
total cualquier uso máx.
1.560
2.076,75
UM3
superficies
2480,00
585
1.022
1.895
2.480
9
edificabilidad
resid. libre unif.
1.170
1,00
1.170,00
Libre privado mín asociado unif
1.895
0,25
473,75
total cualquier uso máx.
1.170
1.643,75
VIVIENDA UNIF. AISLADA
UM4
superficies
515,15
535,52
539,54
541,32
320
1.058
1.812
2.132
4
edificabilidad
resid. libre unif.
640
1,00
640,00
Libre privado mín asociado unif
1.812
0,25
452,88
total cualquier uso máx.
640
1.092,88
UM5
superficies
487,85
485,33
481,22
475,52
320
944
1.610
1.930
4
edificabilidad
resid. libre unif.
640
1,00
640,00
Libre privado mín asociado unif
1.610
0,25
402,48
total cualquier uso máx.
640
1.042,48
UM6
superficies
500,23
502,62
488,22
471,31
320
944
1.642
1.962
4
edificabilidad
resid. libre unif.
640
1,00
640,00
Libre privado mín asociado unif
1.642
0,25
410,59
total cualquier uso máx.
640
1.050,59
VIV. COLECTIVA EN BLOQUE CON JARDÍN
UM7
superficies
800,00
340
800
460
800
23
10.355,00
6.856,64
105
edificabilidad
resid. VPT, máx.
2.286
0,59
1.348,86
Libre privado mínimo
460
0,25
115,00
total cualquier uso máx.
2.286
1.463,86
UM8
superficies
920,00
340
920
580
920
23
edificabilidad
resid. VPT, máx.
2.286
0,59
1.348,86
Libre privado mínimo
580
0,25
145,00
total cualquier uso máx.
2.286
1.493,86
UM9
superficies
920,00
340
920
580
920
23
edificabilidad
resid. VPT, máx.
2.286
0,59
1.348,86
Libre privado mínimo
580
0,25
145,00
total cualquier uso máx.
2.286
1.493,86
VIV. COLECTIVA EN BLOQUE CON JARDÍN
UM10
superficies
920,00
340
920
580
920
13
edificabilidad
resid. VPT, máx.
1.210
0,59
714,02
Libre privado mínimo
580
0,25
145,00
total cualquier uso máx.
1.210
859,02
UM11
superficies
1128,75
340
1.129
789
1.129
23
edificabilidad
resid. VPT, máx.
2.286
0,59
1.348,86
Libre privado mínimo
789
0,25
197,19
total cualquier uso máx.
2.286
1.546,04
VIV. COLECTIVA BLOQUE Y LOC. COMERC.
UM12
superficies
1.272,77
800,71
1.272,77
472,06
800,71
21
21.188,25
10.344,43
170
edificabilidad
resid. VPO, máx.
1.960,00
0,46
901,60
comercial mín.
756,71
0,59
446,46
total cualquier uso máx.
2.716,71
1.348,06
UM13
superficies
1.057,09
881,07
1.057,09
176,02
881,07
21
edificabilidad
resid. VPO, máx.
1.960,00
0,46
901,60
comercial mín.
837,07
0,59
493,87
total cualquier uso máx.
2.797,07
1.395,47
UM14
superficies
1.710,00
1.484,97
1.710,00
225,03
1.484,97
32
edificabilidad
resid. VPO, máx.
3.285,50
0,46
1.511,33
comercial mín.
1.396,97
0,59
824,21
total cualquier uso máx.
4.682,47
2.335,54
UM15
superficies
2.070,00
912,00
2.070,00
1.158,00
2.070,00
48
edificabilidad
resid. VPO, máx.
4.692,00
0,46
2.158,32
comercial mín.
804,00
0,59
474,36
total cualquier uso máx.
5.496,00
2.632,68
UM16
superficies
2.070,00
912,00
2.070,00
1.158,00
2.070,00
48
edificabilidad
resid. VPO, máx.
4.692,00
0,46
2.158,32
comercial mín.
804,00
0,59
474,36
total cualquier uso máx.
5.496,00
2.632,68
VIVIENDA COLECTIVA CON JARDÍN MANCOMUNADO
UM17
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
68
51.172,04
52.662,04
496
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
6.967
1,00
6.967,40
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
6.967
7.120,90
UM18
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
42
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
4.413
1,00
4.413,00
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
4.413
4.566,50
UM19
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
68
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
6.967
1,00
6.967,40
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
6.967
7.120,90
UM20
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
68
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
6.967
1,00
6.967,40
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
6.967
7.120,90
UM21
superficies
2.070,00
1.022
2.070
1.048
2.070
30
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
3.096
1,00
3.096,04
Libre privado mínimo
1.048
0,25
262,00
total cualquier uso máx.
3.096
3.358,04
UM22
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
68
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
6.967
1,00
6.967,40
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
6.967
7.120,90
UM23
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
68
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
6.967
1,00
6.967,40
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
6.967
7.120,90
UM24
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
42
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
4.413
1,00
4.413,00
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
4.413
4.566,50
UM25
superficies
2.070,00
1.456
2.070
614
2.070
42
edificabilidad
resid. libre colectiva condominio, máx.
4.413
1,00
4.413,00
Libre privado mínimo
614
0,25
153,50
total cualquier uso máx.
4.413
4.566,50
EDIFICACIONES

CONSOLIDADAS
UM26 (parcela 945)
superficies
1.697
170
170
1.527
1.697
1
240,00
1.166,08
2
edificabilidad
resid. libre unif.
240
1,00
240,00
Libre privado mín asociado unif
1.527
0,25
381,67
total cualquier uso máx.
240
621,67
UM27 (parcela 996)
superficies
1.433
170
170
1.263
1.432,75
1
129,20
edificabilidad
resid. libre unif.
129,20
1,00
129,20
Libre privado mín asociado unif
1.262,75
0,25
315,69
total cualquier uso máx.
129,20
444,89
UM28 (parcela 988)
superficies
398
0
0
398
398
-
edificabilidad
resid. libre unif.
0
1,00
0,00
Libre privado mín asociado unif
398
0,25
99,53
total cualquier uso máx.
0
99,53
TOTALES
superficies
22.270,75
37.638,72
22.082,59
44.353
815
edificabilidad y aprovechamiento
resid. libre unif. ados./aisl. máx.
6.189
1,00
6.189,20
libre privado, mín, asociado unif
14.005
0,25
3.501,34
resid. libre colectiva condominio, máx.
51.172
1,00
51.172,04
resid. VPT, máx.
10.355
0,59
6.109,45
resid. VPO, máx.
16.590
0,46
7.631,17
comercial, mín.
4.599
0,59
2.713,26
libre privado mín asociado colect
8.949
0,25
2.237,19
total cualquier uso máx.
88.904,49
79.553,64
88.904,49
79.553,64
(1) Excepto m² libre privado
(1)
UNIDAD MORFOLÓGICA UM1

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM1

Superficie de la unidad morfológica: 2.377,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar adosada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.1.1
TOTAL
Superficie parcelas:
2.377,00
2.377,00 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso, no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
585,00
585,0 m²
Planta sótano
971,71
971,7 m²
Libre privado mínimo
1.792,00
1.792,0 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
1.170,00
1.170,0 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
1.170,00
1.170,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
448,00
448,00 Utc
Total
1.618,00
1.618,00 Utc
Número máx. De viviendas
9 viv
9 viv
-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente: 6,50 m.

Fondo: 31,00 m.

Parcela mínima: 200 m² (*)

(*) Incluido, en su caso, parte proporcional de jardín mancomunado.

Se establece gráficamente una parcela P.1.1, a efectos reparcelatorios.

Cada una de ellas podrá ser dividida con posterioridad a la reparcelación, siempre que cualquiera de las parcelas resultantes cumpla las condiciones señaladas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM2

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM2

Superficie de la unidad morfológica: 2.847,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar adosada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.2.1
TOTAL
Superficie parcelas:
2.847,00
2.847,00 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso, no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
780,00
780,00 m²
Planta sótano
1.199,10
1.199,10 m²
Libre privado mínimo
2.067,00
2.067,00 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
1.560,00
1.560,00 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
1.560,00
1.560,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
516,75
516,75 Utc
Total
2.076,75
2.076,75 Utc
Número máx. De viviendas
12 viv
12 viv
-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente: 6,50 m.

Fondo: 31,00 m.

Parcela Mínima 200 m² (*)

(*) Incluido, en su caso, parte proporcional de jardín mancomunado.

Se establece gráficamente una parcela P.2.1, a efectos reparcelatorios.

Cada una de ellas podrá ser dividida con posterioridad a la reparcelación, siempre que cualquiera de las parcelas resultantes cumpla las condiciones señaladas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM3

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM3

Superficie de la unidad morfológica: 2.480,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar adosada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.3.1
TOTAL
Superficie parcelas:
2.480,00
2.480,00 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso, no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
585,00
585,0 m²
Planta sótano
1.022,26
1.022,3 m²
Libre privado mínimo
1.895,00
1.895,00 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
1.170,00
1.170,00 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
1.170,00
1.170,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
473,75
473,75 Utc
Total
1.643,75
1.643,75 Utc
Número máx. De viviendas
9 viv
9 viv
-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente: 6,50 m.

Fondo: 31,00 m.

Parcela Mínima 200 m² (*)

(*) Incluido, en su caso, parte proporcional de jardín mancomunado.

Se establece gráficamente una parcela P.3.1, a efectos reparcelatorios.

Cada una de ellas podrá ser dividida con posterioridad a la reparcelación, siempre que cualquiera de las parcelas resultantes cumpla las condiciones señaladas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM4

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM4

Superficie de la unidad morfológica: 2.131,53 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar aislada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

El acceso a aparcamientos interiores a parcela o edificación se produce desde la calle de circulación rodada.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.4.1
P.4.2
P.4.1
P.4.2
Superficie parcelas:
515,15
535,52
539,54
541,32
2.131,53 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Los retranqueos a colindantes sólo son vinculantes en caso de edificación aislada
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso,no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
80
80
80
80
320,0 m²
Planta sótano
236,03
291,16
290,03
240,97
1.058,2 m²
Libre privado mínimo
1.811,53 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
108,79
113,88
114,88
115,33
452,88 Utc
Total
1.092,88 Utc
Número máx. de viviendas
1
1
1
1
4 viv
No podrá edificarse más de una vivienda por parcela aun en el supuesto de que se proceda a la fusión de dos o más parcelas.

Se permite la construcción de viviendas pareadas previo acuerdo entre propietarios colindantes, supuesto en que la edificación será objeto de proyecto arquitectónico unitario y soluciones constructivas y materiales homogéneos para ambas viviendas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente:

Fondo:

Parcela Mínima.

Se establecen gráficamente cuatro parcelas P.4.1, P.4.2, P.4.3 y P.4.4 a efectos reparcelatorios.

No se permite la división de las parcelas definidas en la ordenación. Se permite la fusión de parcelas completas. La edificabilidad y aprovechamiento de la parcela resultante de una fusión será la suma de las correspondientes a las parcelas agregadas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM5

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM5.

Superficie de la unidad morfológica: 1.929,92 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar aislada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

El acceso a aparcamientos interiores a parcela o edificación se produce desde la calle de circulación rodada.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.5.1
P.5.2
P.5.3
P.5.4
Superficie parcelas:
487,85
485,33
481,22
475,52
1.929,92 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Los retranqueos a colindantes sólo son vinculantes en caso de edificación aislada
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso,no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
80
80
80
80
320,00 m²
Planta sótano
212,21
260,05
260,02
212,14
944,42 m²
Libre privado mínimo
1.811,53 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
101,96
101,33
100,31
98,88
452,88 Utc
Total
1.092,88 Utc
Número máx. De viviendas
1
1
1
1
4 viv
No podrá edificarse más de una vivienda por parcela aun en el supuesto de que se proceda a la fusión de dos o más parcelas.

Se permite la construcciónde viviendas pareadas previo acuerdo entre propietarios colindantes, supuesto en que la edificación será objeto de proyecto arquitectónico unitario y soluciones constructivas y materiales homogéneos para ambas viviendas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente:

Fondo:

Parcela Mínima.

Se establecen gráficamente cuatro parcelas P.5.1, P.5.2, P.5.3 y P.5.4 a efectos reparcelatorios.

No se permite la división de las parcelas definidas en la ordenación. Se permite la fusión de parcelas completas. La edificabilidad y aprovechamiento de la parcela resultante de una fusión será la suma de las correspondientes a las parcelas agregadas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM6

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM6

Superficie de la unidad morfológica: 1.962,38 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar aislada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

El acceso a aparcamientos interiores a parcela o edificación se produce desde la calle de circulación rodada.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

P.6.1
P.6.2
P.6.3
P.6.4
Superficie parcelas:
500,23
502,62
488,22
471,31
1.962,38 m²
Alineaciones y rasantes:
Definidas gráficamente
Los retranqueos a colindantes sólo son vinculantes en caso de edificación aislada
Alturas n.º máx. Plantas
B+1
Altura máx. Edificación
7,00 m (en su caso,no superior a 10 m en cumbrera)
Superficies, edificabilidad y aprovechamiento
Parcela edificable en planta baja y sótanos
Definidas gráficamente
Ocupación máxima
Planta baja
80
80
80
80
320,00 m²
Planta sótano
212,21
260,05
260,02
212,14
944,42 m²
Libre privado mínimo
1.642,38 m²
Edificabilidad máxima sobre rasante
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 m²
Aprovechamiento ch
Residencial máxima 1,00
160,00
160,00
160,00
160,00
640,00 Utc
Libre privado mínimo 0,25
105,06
105,65
102,06
97,83
410,59 Utc
Total
1.050,59 Utc
Número máx. De viviendas
1
1
1
1
4 viv
No podrá edificarse más de una vivienda por parcela aun en el supuesto de que se proceda a la fusión de dos o más parcelas.

Se permite la construcción de viviendas pareadas previo acuerdo entre propietarios colindantes, supuesto en que la edificación será objeto de proyecto arquitectónico unitario y soluciones constructivas y materiales homogéneos para ambas viviendas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Mínima.

Frente:

Fondo:

Parcela Mínima.

Se establecen gráficamente cuatro parcelas P.6.1, P.6.2, P.6.3 y P.6.4 a efectos reparcelatorios.

No se permite la división de las parcelas definidas en la ordenación. Se permite la fusión de parcelas completas. La edificabilidad y aprovechamiento de la parcela resultante de una fusión será la suma de las correspondientes a las parcelas agregadas.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM7

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM7

Superficie de la unidad morfológica: 800,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 800,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 340,00 m².

Planta sótano: 800,00 m².

Libre privado mínimo: 460,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.286,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,59 1.348,86 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 115,00 Utc.

Total: 1.463,86 Utc.

Número máximo de viviendas: 23 viv.

Cerramiento de la parcela.

La solución del cerramiento exterior de la parcela será unitario y no tendrá una altura superior a 2,20 metros.

Se construirá con rejería o celosía de metal y/o madera, a la que podrá añadirse un seto vegetal interior.

Si se dispone sobre un zócalo, este no podrá exceder de 1,00 metro de altura y se resolverá con hormigón o un material de calidad idéntica a la aplicada a la edificación.

Vuelos:

Se permite el vuelo de elementos y cuerpos cerrados en las condiciones establecidas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación:

La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P7.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM8

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM8

Superficie de la unidad morfológica: 920,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 920,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 340,00 m².

Planta sótano: 920,00 m².

Libre privado mínimo: 580,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.286,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,59 1.348,86 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 145,00 Utc.

Total: 1.493,86 Utc.

Número máximo de viviendas: 23 viv.

Cerramiento de la parcela.

La solución del cerramiento exterior de la parcela será unitario y no tendrá una altura superior a 2,20 metros.

Se construirá con rejería o celosía de metal y/o madera, a la que podrá añadirse un seto vegetal interior.

Si se dispone sobre un zócalo, este no podrá exceder de 1,00 metro de altura y se resolverá con hormigón o un material de calidad idéntica a la aplicada a la edificación.

Vuelos:

Se permite el vuelo de elementos y cuerpos cerrados en las condiciones establecidas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación:

La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P8.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM9

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM9

Superficie de la unidad morfológica: 920,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 920,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 340,00 m².

Planta sótano: 920,00 m².

Libre privado mínimo: 580,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.286,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,59 1.348,86 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 145,00 Utc.

Total: 1.493,86 Utc.

Número máximo de viviendas: 23 viv.

Cerramiento de la parcela.

La solución del cerramiento exterior de la parcela será unitario y no tendrá una altura superior a 2,20 metros.

Se construirá con rejería o celosía de metal y/o madera, a la que podrá añadirse un seto vegetal interior.

Si se dispone sobre un zócalo, este no podrá exceder de 1,00 metro de altura y se resolverá con hormigón o un material de calidad idéntica a la aplicada a la edificación.

Vuelos: Se permite el vuelo de elementos y cuerpos cerrados en las condiciones establecidas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P9.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM10

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM10

Superficie de la unidad morfológica: 920,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 920,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+2

Altura máxima edificación: 10,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 340,00 m².

Planta sótano: 920,00 m².

Libre privado mínimo: 580,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 1.210,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,59 714,02 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 145,00 Utc.

Total: 859,02 Utc.

Número máximo de viviendas: 13 viv.

Cerramiento de la parcela.

La solución del cerramiento exterior de la parcela será unitario y no tendrá una altura superior a 2,20 metros.

Se construirá con rejería o celosía de metal y/o madera, a la que podrá añadirse un seto vegetal interior.

Si se dispone sobre un zócalo, este no podrá exceder de 1,00 metro de altura y se resolverá con hormigón o un material de calidad idéntica a la aplicada a la edificación.

Vuelos: Se permite el vuelo de elementos y cuerpos cerrados en las condiciones establecidas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación:

La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P10.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM11

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM11

Superficie de la unidad morfológica: 1.128,75 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en bloque con jardín.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Aparcamiento, complementarios uso residencial, deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.128,75 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 340,00 m².

Planta sótano: 1.128,75 m².

Libre privado mínimo: 788,75 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.286,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,59 1.348,86 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 197,19 Utc.

Total: 1.546,04 Utc.

Número máximo de viviendas: 23 viv.

Cerramiento de la parcela.

La solución del cerramiento exterior de la parcela será unitario y no tendrá una altura superior a 2,20 metros.

Se construirá con rejería o celosía de metal y/o madera, a la que podrá añadirse un seto vegetal interior.

Si se dispone sobre un zócalo, este no podrá exceder de 1,00 metro de altura y se resolverá con hormigón o un material de calidad idéntica a la aplicada a la edificación.

Vuelos: Se permite el vuelo de elementos y cuerpos cerrados en las condiciones establecidas.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P11.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM12

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM12

Superficie de la unidad morfológica: 1.272,77 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Terciario (comercial).

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.272,77 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 800,71 m².

Planta sótano:(*) 1.272,77 m².

Libre privado mínimo: 472,06 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.716,71 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,46 901,60 Utc.

Comercial mínimo 0,59 446,46 Utc.

Total: 1.348,06 Utc.

Número máximo de viviendas: 21 viv.

(*) El nivel superior del forjado techo del sótano correspondiente a zonas de uso público en superficie, se situará a una profundidad no inferior a 1,00m respecto del nivel superior de calle.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P12.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM13

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM13

Superficie de la unidad morfológica: 1.057,09 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Terciario (comercial).

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.057,09 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 881,07 m².

Planta sótano:(*) 1.057,09 m².

Libre privado mínimo: 176,02 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.797,07 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,46 901,60 Utc.

Comercial mínimo 0,59 493,87 Utc.

Total: 1.395,47 Utc.

Número máximo de viviendas: 21 viv.

(*) El nivel superior del forjado techo del sótano correspondiente a zonas de uso público en superficie, se situará a una profundidad no inferior a 1,00m respecto del nivel superior de calle.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P13.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM14

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM14

Superficie de la unidad morfológica: 1.710,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Terciario (comercial).

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

Aparcamiento interior.

1 plaza por vivienda ó 100 m² residencial.

2 plazas por cada 100 m² comercial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.710,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.484,97 m².

Planta sótano:(*) 1.710,00 m².

Libre privado mínimo: 225,03 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 4.682,47 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,46 1.511,33 Utc.

Comercial mínimo 0,59 824,21 Utc.

Total: 2.335,54 Utc.

Número máximo de viviendas: 32 viv.

(*) El nivel superior del forjado techo del sótano correspondiente a zonas de uso público en superficie, se situará a una profundidad no inferior a 1,00m respecto del nivel superior de calle.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P14.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM15

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM15

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Terciario (comercial).

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

Aparcamiento interior.

1 plaza por vivienda ó 100m² residencial.

1 plaza por cada 100m² comercial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 912,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 1.158,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 5.496,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,46 2.158,32 Utc.

Comercial mínimo 0,59 474,36 Utc.

Total: 2.632,68 Utc.

Número máximo de viviendas: 48 viv.

(*) El nivel superior del forjado techo del sótano correspondiente a zonas de uso público en superficie, se situará a una profundidad no inferior a 1,00m respecto del nivel superior de calle.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P15.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM16

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM16

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva y locales comerciales en bloque.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Terciario (comercial).

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

Aparcamiento interior.

1 plaza por vivienda ó 100 m² residencial.

1 plaza por cada 100 m² comercial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+4+A.

Altura máxima edificación: 19,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 912,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 1.158,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 5.496,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 0,46 2.158,32 Utc.

Comercial mínimo 0,59 474,36 Utc.

Total: 2.632,68 Utc.

Número máximo de viviendas: 48 viv.

(*) El nivel superior del forjado techo del sótano correspondiente a zonas de uso público en superficie, se situará a una profundidad no inferior a 1,00m respecto del nivel superior de calle.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La unidad contiene una única parcela indivisible, denominada P16.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM17

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM17

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+3+A.

Altura máxima edificación: 16,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 6.967,40 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 6.967,40 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 7.120,90 Utc.

Número máximo de viviendas: 68 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P17, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM18

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM18

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+2.

Altura máxima edificación: 10,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 4.413,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 4.413,00 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 4.566,50 Utc.

Número máximo de viviendas: 42 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P18, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM19

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM19

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+3+A.

Altura máxima edificación: 16,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 6.967,40 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 6.967,40 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 7.120,90 Utc.

Número máximo de viviendas: 68 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P19, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM20

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM20

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+3+A.

Altura máxima edificación: 16,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 6.967,40 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 6.967,40 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 7.120,90 Utc.

Número máximo de viviendas: 68 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P20, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM21

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM21.

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+2.

Altura máxima edificación: 10,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.022,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 1.048,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 3.096,04 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 3.096,04 Utc.

Comercial mínimo 0,25 262,00 Utc.

Total: 3.358,04 Utc.

Número máximo de viviendas: 30 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P21, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM22

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM22

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+3+A.

Altura máxima edificación: 16,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 6.967,40 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 6.967,40 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 7.120,90 Utc.

Número máximo de viviendas: 68 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P22, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM23

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM23

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+3+A.

Altura máxima edificación: 16,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 6.967,40 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 6.967,40 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 7.120,90 Utc.

Número máximo de viviendas: 68 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P23, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM24

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM24

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+2.

Altura máxima edificación: 10,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 4.413,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 4.413,00 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 4.566,50 Utc.

Número máximo de viviendas: 42 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P24, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM25

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM25

Superficie de la unidad morfológica: 2.070,00 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda colectiva en manzana y jardín mancomunado.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Complementarios uso residencial, ocio y deportivo.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 2.070,00 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Alturas número máximo de plantas: B+2.

Altura máxima edificación: 10,00 m.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 1.456,00 m².

Planta sótano:(*) 2.070,00 m².

Libre privado mínimo: 614,00 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 4.413,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 4.413,00 Utc.

Comercial mínimo 0,25 153,50 Utc.

Total: 4.566,50 Utc.

Número máximo de viviendas: 42 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P25, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM26

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM26

Superficie de la unidad morfológica: 1.696,66 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar aislada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.696,66 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Los retranqueos a colindantes sólo son vinculantes en caso de edificación aislada.

Alturas número máximo de plantas: B+1.

Altura máxima edificación: 7,00 m.

(En su caso, no superior a 10 m en cumbrera).

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 170,00 m².

Planta sótano: 170,00 m².

Libre privado mínimo: 1.526,66 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 240,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 240,00 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 381,67 Utc.

Total: 621,67 Utc.

Número máximo de viviendas: 1 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P26, indivisible, cuyo ámbito coincide con la unidad.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM27

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM27

Superficie de la unidad morfológica: 1.432,75 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Vivienda unifamiliar aislada.

-Usos detallados de la edificación:

Permitidos:

Plantas superiores: Residencial.

Planta baja: Residencial, aparcamientos y complementarios uso residencial.

Planta sótano: Aparcamiento, complementarios uso residencial e instalaciones.

Tolerados:

Todas las plantas: Usos terciarios (excluido comercio) vinculados a vivienda.

Prohibidos:

Todas las plantas: Resto de usos no permitidos o tolerados.

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 1.432,75 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Los retranqueos a colindantes sólo son vinculantes en caso de edificación aislada.

Alturas número máximo de plantas: B+1.

Altura máxima edificación: 7,00 m.

(En su caso, no superior a 10 m en cumbrera).

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos: Definidas gráficamente.

Ocupación máxima:

Planta baja: 170,00 m².

Planta sótano: 170,00 m².

Libre privado mínimo: 1.262,75 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 129,20 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 129,20 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 315,69 Utc.

Total: 444,89 Utc.

Número máximo de viviendas: 1 viv.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: La parcela P27, podría dividirse en el proceso de reparcelación en dos parcelas, una de las cuales estaría vinculada a la edificación consolidada.

UNIDAD MORFOLÓGICA UM28

-Determinaciones de carácter general:

Denominación: UM28

Superficie de la unidad morfológica: 398,10 m².

-Determinaciones funcionales:

-Uso pormenorizado y tipología: Parcela libre privada (incluye vivienda unifamiliar consolidada)

-Usos en parcela libre privada: Deportivos y complementarios del uso residencial.

-Determinaciones formales, edificabilidad y aprovechamiento:

Superficie parcelas: 398,10 m².

Alineaciones y rasantes: Definidas gráficamente.

Superficies, edificabilidad y aprovechamiento:

Parcela edificable en planta baja y sótanos:

Ocupación máxima:

Planta baja: 0,00 m².

Planta sótano: 0,00 m².

Libre privado mínimo: 398,10 m².

Edificabilidad máxima sobre rasante: 0,00 m².

Aprovechamiento: Ch.

Residencial máxima: 1,00 0,00 Utc.

Libre privado mínimo: 0,25 99,53 Utc.

Total: 99,53 Utc.

-Determinaciones relativas a gestión y desarrollo:

Parcelación: Se define una única parcela P28, indivisible, -cuyo ámbito coincide con la unidad-, que estará asociada a la edificación consolidada.

Código del anuncio: L1103621

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