sábado, 7 de marzo de 2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO (BON Nº 28 6/03/2009)

Fundamentación

Artículo 1. La Presente Ordenanza se crea al amparo artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El Hecho imponible estará constituido por ser beneficiario de los servicios que presta el Servicio de Atención a Domicilio, o sea, por la prestación dentro de los Servicios Sociales de Base de la atención domiciliaria a los usuarios del Servicio de Atención a domicilio.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas correspondientes, los beneficiarios del Servicio de Atención a Domicilio.

Bases de gravamen

Artículo 4. Las bases de gravamen estarán constituidas por los ingresos netos de todos lo miembros de la unidad familiar, así como de su patrimonio, el cual se justificará mediante Certificación municipal de bienes incluidos en el Registro de Catastro de Riqueza Territorial Rústica y Urbana.

Tarifas

Artículo 5. Para el cálculo de las tarifas, se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la solicitud. Se valorarán como ingresos los provenientes de trabajo, desempleo, pensiones, rentas, bienes rústicos y urbanos, ventas, rendimientos de capital.

La renta mensual sobre la que se aplicará la tasa correspondiente se hallará de la forma siguiente:

Se computan los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar.

De los bienes rústicos y urbanos se contabilizará un 3% del valor catastral. Si ha habido cambios en los cinco últimos años se hallará la media. Queda excluida la vivienda habitual.

Si la unidad familiar se compone de hijos, yernos, nietos, etc, se contabilizarán el 50% de sus ingresos.

El resultado de todos los ingresos se divide entre doce meses y entre el número de miembros de la unidad familiar.

Las tasas mensuales se aplicarán según la siguiente tabla:

171

172 205 14,65 3,66 7,29

206 240 25,64 7,29 14,65

241 274 6,64 11,00 22,00

275 307 47,64 14,65 9,34

308 342 58,63 18,35 36,64

343 376 69,69 22,00 43,99

377 411 80,69 25,64 51,35

412 479 91,69 29,34 58,63

480 548 102,68 33,00 65,99

549 5,87 3,66 4,39

El cálculo de las tarifas se ha realizado en base a 20 horas / mes.

Si se necesitan más ó menos horas diarias se hallará la tarifa proporcionalmente.

El importe del ingreso mensual por persona será actualizado anualmente con el IPC de Navarra del año anterior.

Devengos de las tasas y recaudación

Articulo 6. Las tasas se devengarán en el momento de recibir las atenciones del Servicio de Atención a Domicilio.

Artículo 7. El ingreso de la tasa se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produzca el devengo del servicio.

Artículo 8. Las bajas deberán comunicarse al Servicio Social de Base y surtirán efectos económicos a partir del 15 o 30 de cada mes, según se haya realizado la baja, antes o después del día 15.

Normas de gestión

Artículo 9. Podrán ser beneficiarios del servicio de Atención a domicilio, aquellas personas que optan como medio de vida por su hogar y requieran asistencia para seguir vivienda en su domicilio.

A) Ancianos válidos:

1.-Que vivan solos y que necesiten alguna atención concreta:

-Tareas domésticas.

-Higiene personal.

-Orientación social y sanitaria.

2.-Que vivan con familiares que no les puedan atender por un motivo justificado.

B) Ancianos inválidos: Siempre que sean atendidos por familiares que necesiten apoyo u orientación para una mejor atención.

C) Minusválidos.

D) Familias o individuos sin apoyo familiar en situaciones de emergencia o necesidad social.

Artículo 10. Para poder acceder a cualquiera de las prestaciones del servicio, deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que se gestionará en el Servicio Social de Base.

Artículo 11. La aprobación de la prestación se hará en base a la valoración hecha por los profesionales del servicio. Dicha valoración se realizará en función de los apartados tenidos en cuenta en los artículos 5 y 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 12. Para efectuar la valoración y antes de que se comience a prestar el Servicio, se deberá de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Fotocopia del D.N.I. de los convivientes.

c) Declaración de la Renta del ejercicio anterior de todos los convivientes, si no hacen declaración de la renta:

-Declaración jurada de ingresos del ejercicio anterior.

-Justificantes de pensiones, nóminas, interesas, rentas,

-Certificado de catastro de rústica y urbana

d) Domiciliación de cuota.

El Servicio Social de Base podrá exigir la presentación de cualquier otro documento que considere necesario.

Exenciones

Artículo 13. Quedan exentos los usuarios cuyos ingresos mensuales por persona sean inferiores a 171 euros, según se desprende del artículo 5.

Si los ingresos mensuales por persona superan los 549 euros, el importe de la tasa será el resultado de multiplicar el número de horas de atención que se recibe por el precio de la hora según se establece del cuadro de tarifas del artículo 5.

Infracciones y sanciones

Artículo 14. Se consideran infracciones de defraudación, la falsificación de documentos o declaraciones presentadas, con el fin de obtener la aplicación de una tarifa inferior, así como no notificar al Servicio Social de Base todos los ingresos o el aumento de los mismos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las tarifas.

Artículo 15. Las infracciones cometidas serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra, pudiendo llegar a dar de baja al beneficiario en el Servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en e la Ley Foral de Administración local de Navarra (6/1990,de 2 de Julio) con efectos económicos de primero de enero de 2009.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza fiscal general y la Ley de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Tercera.-Queda facultado el muy ilustre Ayuntamiento para interpretar los aspectos no explícitos en esta Ordenanza, si bien cualquier modificación posterior de los previsto, solo podrá realizarse cumpliendo los mismos trámites que se siguen para su aprobación definitiva.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD (BON Nº 28 06/03/2011)
Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas para fomentar, en edificios de Viana, la promoción privada de las siguientes obras de Arreglos de fachadas: Balcones, molduras, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general de edificios.

Condiciones generales

Artículo 2.

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior en las que se garantice que el edificio reúne condiciones aparentes de seguridad estructural.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en Viana y tengan una antigüedad mínima de 30 años.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y podrán ser:

-Subvención equivalente a las tasas de licencia y otras tasas e impuestos con cargo al presupuesto ordinario. Los beneficiarios deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda.

-Subvención a obras, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a las ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) Los propietarios de edificios completos.

b) Las comunidades de propietarios, cuando fueran sus Órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones.

c) Los arrendatarios de edificios de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. La cuantía de la subvención será del 50% del presupuesto de ejecución material relativo a las obras de rehabilitación de fachadas del artículo 1, con un máximo por edificio o portal de 938 euros, y del 50% en el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un máximo por edificio o portal de 938 euros.

Cuando el portal o edificio sea de más de 2 viviendas, el máximo de subvención se incrementa con una cantidad por vivienda de:

-79 euros en la subvención por ejecución de las obras

-79 euros la subvención por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayudas.

b) Importe detallado del coste de las obras, respaldado con factura o certificado de técnico competente, así como justificante de pago de las mencionadas cantidades.

c) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

Las solicitudes se realizarán junto con la solicitud de Licencia de obras. Una vez terminada la obra se comunicará al Ayuntamiento a efectos de que éste practique una visita de inspección y resolver dicha solicitud.

13.-ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICION DE L IBROS PARA ESCOLARES DE VIANA

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de libros de texto para escolares de Viana hasta 4.º de la ESO. Esta ayuda no es compatible con otras ayudas para adquisición de libros concedida.

Condiciones generales

Artículo 2.

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales todas las familias con hijos en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, todos sus miembros.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las familias con hijos en edad escolar y que cursen estudios tanto en Viana como fuera de la localidad.

Se exceptuarán de estas ayudas los escolares que tengan opción a recibir los libros gratuitamente de cualquier Centro Escolar.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán

-Subvención única anual del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros para la adquisición de libros escolares de texto.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) los niños en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, así como sus padres. Las ayudas se percibirán por niño.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. la cuantía de la subvención será del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros anuales por niño.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes para la compra de libros recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayuda.

b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.

c) Fotocopia del libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores y del escolar.

e) Facturas acreditativas del pago de los libros escolares de texto.

f) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas por el mismo concepto

ORDENANZA DE TRÁFICO Y UTILIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIANA

ORDENANZA DE TRÁFICO Y UTILIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIANA (BON Nº 28 6/03/2011)

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2.

1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3.

1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 4. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico

Artículo 5. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Artículo 6. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 7. Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Obstáculos de la vía pública

Artículo 8.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasionen al tráfico.

Artículo 9. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 10.

a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 11. Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 12. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.-Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2.-En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea.

3.-En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4.-Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.-En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 13. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1.-En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2.-En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3.-Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4.-En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5.-En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6.-En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7.-En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8.-En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9.-En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10.-En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11.-En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12.-Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13.-Delante de salidas de emergencia, pilones o pivotes, o de cualquier elemento colocado provisionalmente con objeto de modificar el tráfico rodado.

14.-En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

15.-En un mismo lugar por más de un mes consecutivo, si no presenta síntomas de abandono.

16.-En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. en estos supuestos la prohibición se señalizará conveniente y con antelación suficiente.

Artículo 14. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal.

Artículo 15. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba dicho vehículo.

Artículo 16.

1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquéllos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 17.

1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

2. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etcétera de fincas colindantes.

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 18. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

1.-Siempre que constituya peligro o causa grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2.-En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3.-Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4.-Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339.990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Artículo 19. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1

a) del artículo 71 del R.D.L. 339/990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1.-Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2.-Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas, antirreglamentarias.

3.-Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4.-Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5.-Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6.-Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7.-Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia calles o locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8.-Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9.-Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10.-Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11.-Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12.-Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13.-Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14.-Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15.-Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea, otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16.-Cuando esté estacionado en plena calzada.

17.-Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18.-Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19.-Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20.-Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 20. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1.-Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2.-Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3.-En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 21. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 22. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 23. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes:

Artículo 24. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1.-Que esté estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía.

2.-Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o le falten las placas de matriculación.

Artículo 25.

1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negara a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 26. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 27. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

Artículo 28. en tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 29. Las mencionadas restricciones podrán:

1.-Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2.-Limitarse o no a un horario preestablecido.

3.-Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 30. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.-Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2.-Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3.-Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4.-Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5.-Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Parada de transporte público

Artículo 31.

1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis, siendo obligatorio detenerse en las mismas.

2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Artículo 32.

1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

5. en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 33. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 34. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 35. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 36. la Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Artículo 37. El Ayuntamiento podrá regular las autorizaciones relativas a reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Artículo 38.

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Artículo 39. en las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas y ciclomotores

Artículo 40.

1. Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Artículo 41. Tanto conductores como usuarios están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y abrochado.

Bicicletas

Artículo 42.

1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. en este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

2. En los parques públicos, estará prohibido su circulación, debiendo dejarlas aparcadas en las zonas reservadas al efecto, y en las calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. en cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 43. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.

Se establece el peso máximo para circular en tránsito por la localidad en 6 toneladas métricas.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Viana.

Animales

Artículo 44. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas.

Transporte escolar

Artículo 45. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 46.

1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Artículo 47.

1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras.

Procedimiento sancionador

Artículo 48. El procedimiento a seguir en la materia regulada de la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Modificado por RD 137/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 49. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por personal del Ayuntamiento de Viana, o quien haga sus funciones. en caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Secretario Técnico será sustituido por un Letrado del área de Protección Ciudadana. Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del muy ilustre señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Viana.

Artículo 50. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Domicilio de las notificaciones

Artículo 51. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 52. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 53. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de mazo de 1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos en el término municipal de Viana, serán sancionadas por el señor Alcalde con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo 54. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza y el Anexo de sanciones por infracciones, entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación.

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