BOLETÍN Nº 205 - 17 de octubre de 2011
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación
de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Idiomas
Artículo 1. Los precios públicos objeto de
esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos
28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas
Locales de Navarra.
Artículo 2. Estarán
obligados al pago del Precio los alumnos que soliciten la prestación
del servicio en cada curso. La obligación de pago nace en el momento de
la matriculación en los respectivos cursos, y deberá ser satisfecha por
quienes cursen el mismo, o sus representantes legales en caso de ser
menor de edad.
Artículo 3. Las
inscripciones se realizarán en los plazos establecidos al efecto. La
inscripción se realizará mediante la cumplimentación del documento
adjunto como Anexo 1.
Artículo 4. Los
precios se cobrarán trimestralmente, no devolviéndose la parte
proporcional del mismo para los alumnos que se den de baja a lo largo
del trimestre. Solamente se admitirán bajas por causas graves
justificadas (ej. Cambio domicilio a otro municipio), surtiendo efecto
para el trimestre siguiente al de la solicitud de baja.
Procedimiento
para las bajas: Para formalizar dicha baja se deberá rellenar una
instancia (facilitada en el Ayuntamiento, a través de la página web u
oficinas, o en el Centro Joven) con anterioridad a las fechas que se
especifican a continuación, del año correspondiente al curso escolar al
que el alumno/a se haya matriculado:
Baja para el primer trimestre: Antes del 5 de septiembre.
Baja para el segundo trimestre: Antes del 31 de diciembre.
Baja para el tercer trimestre: Antes del 31 de marzo.
El pago del precio de la matrícula no se devolverá en ningún caso.
En
caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matrícula
completa y las asignaturas por trimestres naturales, desde el trimestre
en el que se inscribe hasta el último trimestre lectivo.
Todo
aquel que durante el curso anterior haya incurrido en impagos, antes de
matricularse para el siguiente deberá en primer lugar ponerse al
corriente de los recibos pendientes y en segundo lugar pagar todo el
nuevo curso por adelantado.
Artículo
5. El precio se cobrará trimestralmente según los datos recogidos en el
Cuadro de Tarifas adjunto, y tendrá un incremento cada curso de la
subida del Índice de Precios al Consumo de Navarra, redondeando el
importe al número entero inmediatamente superior, salvo que el
Ayuntamiento adopte acuerdo en contrario.
-En la primera quincena de octubre: Matrícula y cuota primer trimestre.
-En la primera quincena de enero: Cuota segundo trimestre.
-En la primera quincena de abril: Cuota tercer trimestre.
Cuadro de tarifas
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PRIMER
TRIMESTRE
(septiembre - diciembre)
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SEGUNDO TRIMESTRE
(enero - marzo)
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TERCER TRIMESTRE
(abril - junio)
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Matrícula
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60
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Inglés, Francés, Euskera
1 hora / semana
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40
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40
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40
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Inglés, Francés, Euskera
2 horas / semana
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100
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100
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100
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Apoyo Escolar
2 horas / semana
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100
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100
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100
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Artículo
6. Los alumnos matriculados serán asignados a la correspondiente clase
por el personal responsable de la coordinación de la Escuela, sin que en
ningún caso sea admisible la elección del profesor por el matriculado,
ni condicionar la realización del curso o la continuidad en el mismo, de
la asignación de alumno a un profesor concreto. Se establecerá un
mínimo de alumnos para cada curso.
Artículo
7. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
La
presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos
jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de Navarra para inicio de curso escolar.
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