viernes, 27 de mayo de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN


ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN ( BON 102 - 27 /05/ 2011)

Fundamento


Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponibl e

Artículo 2. 1) Viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:

a) Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes -o responsables del depósitose nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas, limpieza de colectores y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de Ordenanzas o acuerdos municipales.

c) Servicios especiales de la Policía Municipal provocados por parte de particulares.

2) Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:

Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Epígrafe I.-Órdenes de ejecución.

-El tipo de gravamen será el 2% de la base imponible.

Epígrafe II.-Ejecuciones sustitutorias.

-El tipo que se establece es del 125% de la base imponible.

Código del anuncio: L1109035

lunes, 23 de mayo de 2011



Ha comenzado una nueva era en esta nuestra ciudad, nuestra Viana. Desde UPN VIANA queremos empezar con uno de los lemas de nuestra campaña "ESCUCHAR A LOS CIUDADANOS DE VIANA”.
Hemos pensado en crear una cuenta de correo para que nos mandéis todos vuestros problemas, inquietudes y proposiciones. Y estar seguros que lo intentaremos resolver con todas las ganas y la fuerza que hemos demostrado en esta campaña.


Un saludo UPN VIANA.

RESULTADOS MUNICIPALES DE VIANA

DESDE UPN VIANA "GRACIAS POR HABERNOS VOTADO" .

RESULTADOS COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

RESULTADOS DE NAVARRA



viernes, 20 de mayo de 2011

CONTESTACION A GOYO

Sr. Gregorio Galilea Arazuri.

No hace falta que nadie me refresque la memoria, y menos usted, ya que es el menos indicado. Quizá por aquellos tiempos, con sólo 22 años, yo no tenía la experiencia necesaria, pero aquella oportunidad que me dieron me enseñó y preparó para ser hoy una buena candidata a esta alcaldía. Usted con 59 años todavía no es un buen alcalde y ahora vamos a contestar por qué.

Para que vea que tengo fresca la memoria, le diré que, lejos de dejar esa deuda que usted afirma, dejamos un ahorro de 300 millones de pesetas. Además del dinero, dejamos:

- el polígono (con los ingresos que ha generado).

- Trámite del Centro Comercial de Las Cañas (que nada más que la licencia de obras le dejó más de 1.000 millones de pesetas de ingreso).

- También dejamos ya adquiridas las fincas y el proyecto del Complejo Municipal Deportivo “Príncipe de Viana”, proyecto que usted criticó y del que luego se aprovechó para colgarse otra medalla más de las que no le correspondían.

Es usted un hombre muy curioso (le refresco la memoria una vez más). Publica su patrimonio para que todo el mundo lo conozca y, una vez que lo conocen, se cabrea y hace unos añadidos que nadie le ha solicitado. Curioso de verdad, como curioso es que no nombre nada de los incidentes del sábado, usted sabrá por qué.

De lo que su padre le enseñó, creo que ha aprendido poco. Hay que tener pocos argumentos y poca vergüenza para recurrir a los padres para quedar bien.

Lo que usted ha hecho o demostrado es de una bajeza moral sin límites.

Y en relación a que tiene pena de no tener más espacio, pues haber hecho un pabellón más.

Lucía García Abadía , Javier Labeaga Pellejero , Raquel Sabando Bonafau , José Luis Murguiondo Pardo, José Ramon Chasco Martínez , Cristina Pérez Alcalde , Álvaro León Manzanedo , Eduardo Sáinz Gancedo, José Antonio Martínez Martínez , Maite García González , Rosa Echazarreta Martínez , Loreto Soriano Molina, Encarnación Plaza Aguado , Jesús Navarro Pascual,