jueves, 19 de mayo de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS REGULADORAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día diecisiete de junio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas de la Escuela municipal de música, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de fecha 19 de julio de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Viana, 18 de mayo de 2011.-El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS REGULADORAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA (BON Nº 106 2/06/2011)

Artículo 1. Las Tasas objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones los alumnos matriculados en cada curso. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos, y deberá ser satisfecha por quienes cursen el mismo.

Artículo 3. Las inscripciones se realizarán en los plazos establecidos al efecto. La inscripción se realizará mediante la cumplimentación del documento adjunto como Anexo 1. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matrícula completa y las asignaturas por trimestres naturales.

Todo aquel que durante el curso anterior haya incurrido en devoluciones, antes de matricularse para el siguiente deberá en primer lugar ponerse al corriente de los recibos pendientes y en segundo lugar pagar todo el nuevo curso por adelantado.

Artículo 4. Las tasas se cobrarán trimestralmente, no devolviéndose la parte proporcional del mismo para los alumnos que se den de baja a lo largo del trimestre. Solamente se admiten bajas por causas graves justificadas (ej. Cambio domicilio a otro municipio). Para formalizar dicha baja se deberá de rellenar una instancia en el Ayuntamiento o en la Escuela de Música, con anterioridad a las fechas que se especifican a continuación, del año correspondiente al curso escolar al que el alumno/a se haya matriculado:

-Baja para el primer trimestre: antes del 5 de septiembre.

-Baja para el segundo trimestre: antes del 31 de diciembre.

-Baja para el tercer trimestre: antes del 31 de marzo.

Artículo 5. Las Tarifas se cobrarán dentro de la primera quincena de cada trimestre, excepto el importe de la matrícula que se cobrará con el primer trimestre del curso escolar.

Anexo de tarifas


1.er TRIMESTRE

(septiembre-diciembre)

2.º TRIMESTRE

(enero-marzo)

3.er TRIMESTRE

(abril-junio)

Matrícula

30

-

-

Lenguaje musical

65

65

65

Instrumento/Percusión

90

90

90

Estas Tarifas se actualizarán cada curso con la subida del Índice de Pecios al Consumo de Navarra resultante del año anterior.

Artículo 6. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra para inicio de curso escolar.

Código del anuncio: L1109038