jueves, 19 de mayo de 2011

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE TELEDISTRIBUCION EN VIANA

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día diecisiete de junio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de las tasas por Servicio de Teledistribución en Viana, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de fecha 19 de julio de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Viana, 18 de mayo de 2011.-El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE TELEDISTRIBUCION EN VIANA
(BON Nº 106 2/06/2011)

Fundamentacion

Artículo I.-La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª (artículo 100 y siguientes), Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo II.-Viene determinado por la disponibilidad de uso de la Red de Teledistribución.

Sujetos pasivos

Artículo III.-Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza:

1.-Los propietarios de pisos o viviendas en el sector SR-4 de Viana.

2.-En las nuevas construcciones de viviendas y antes de la obtención de la licencia de primera utilización, los promotores de la construcción, en el momento de la conexión a la red ya instalada.

Bases del gravamen

Artículo IV.-La base es la siguiente: el mantenimiento en perfectas condiciones del servicio de Teledistribución.

Las averías extraordinarias a cuenta de la red general.

Tarifas

Artículo V.-Se establecen las siguientes tasas:

Por disponibilidad de la Red. Se establece una cuota anual de 30 euros por vivienda o piso. Estas Tarifas se actualizarán cada año con la subida del Índice de Pecios al Consumo de Navarra resultante del año anterior.

Por derrama extraordinaria: se establece una cuota equivalente al coste extraordinario repartido entre la totalidad de viviendas del sector SR-4 de Viana.

Período impositivo y devengo

Artículo VI.-La tasa se devenga el primer día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural. Las cuotas devengan el primer día del año.

En los casos de nuevas construcciones de viviendas, la cuota se prorrateará según los trimestres naturales que resten para finalizar el año, y deberá abonarlo el promotor de la construcción en el momento del enganche a la red general, y antes de la obtención de la licencia de primera utilización.

En caso de derramas extraordinarias, el devengo coincide con la fecha de la reparación.

Normas de gestión

Artículo VII.-La Red general de Teledistribución es propiedad del Ayuntamiento de Viana y nadie podrá realizar derivaciones de la misma o enganche sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo VIII.-Las nuevas construcciones, están obligadas a conectar a la Red de Teledistribución. Para ello deberán presentar instancia dirigida al Ayuntamiento de Viana, donde se haga constar la situación de la vivienda, y plazo previsto de conexión incluyendo el proyecto de telecomunicaciones de la obra.

En el momento de realizar la conexión deberá estar presente la Empresa adjudicataria del mantenimiento de la Red, para evitar cualquier desperfecto en la misma.

Artículo IX.-Será responsabilidad del Ayuntamiento las reparaciones en la Red General de Teledistribución, que consiste en garantizar la señal correcta en el TAP de la acometida en el registro principal de cada ICT.

Los desperfectos y averías a partir de la toma serán a cargo del propietario particular de la vivienda.

Las reparaciones extraordinarias no cubiertas por el contrato de mantenimiento de la instalación, serán repercutidas por el Ayuntamiento entre todos los propietarios de los pisos o viviendas del sector mencionado.

Recaudación

Artículo X.-La cuota anual establecida se realizará en un único pago, previa notificación por el Ayuntamiento. La notificación podrá realizarse mediante bandos que así lo anuncien, una vez dado de alta en el censo de contribuyentes de teledistribución. El plazo de paga será de 30 días hábiles a contar de la notificación.

Artículo XI.-Quienes no hubieran satisfecho las tasas correspondientes en los periodos voluntarios de pago, se les aplicará los recargos correspondientes al período ejecutivo, procediendo a su recaudación de forma coercitiva sobre el patrimonio del obligado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza Fiscal se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Código del anuncio: L1109015