sábado, 7 de marzo de 2009

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL (BON Nº 28 6/03/2011)

Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias del Albergue de Peregrinos.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del Albergue de Peregrinos.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales usuarias del servicio.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa: 6 euros por noche.

Artículo 6. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.

Artículo 7. La mencionada tasa se satisfará en el momento de la entrada en el recinto de la instalación.

Artículo 8. Los usuarios de la instalación deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.

Artículo 9. la negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Artículo 10. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 11. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en elBoletín Oficial de Navarra.