sábado, 7 de marzo de 2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, TRASPASOS DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA F

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, TRASPASOS DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA (BON Nº 28 06/03/2011)

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra así como en artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Primera instalación de la actividad en un local.

b) Traslados de la actividad de un local a otro.

c) Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

d) Ampliaciones en la actividad, o del establecimiento, presumiéndose su existencia siempre que se produzca un aumento en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

e) Traspasos y cambios de titulares, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

f) Revisión de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

g) Licencia de actividad y/o apertura.

Hecho imponible

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de actividad y de apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 4. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Exenciones

Artículo 5. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad o de apertura, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia o que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. En caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se reducirá la tasa en un 80%.

Devengo

Artículo 10. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) en el momento de concederse la preceptiva licencia.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Cuando la actividad o apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

Normas de gestión

Artículo 12. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, el emplazamiento del local, el epígrafe del I.A.E. que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria.

Artículo 13. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, pasando en contrario y sin más aviso a su cobro por vía de apremio.

Artículo 14.

1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias de apertura si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a dos años, desde la concesión de la licencia.

Artículo 15. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 17. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD CLASIFIACA, APERTURA, INOCUAS, Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.-Licencia de actividad, de apertura, traslados de negocio, variaciones de actividad:

Los primeros 50 m²: 183,60

De 51 a 100: 257,01

De 101 a 300: 367,15

De 301 a 600: 550,75

De 601 a 1.000: 734,30

Mas de 1.000: -

-Los 1000 primeros metros: 734,30

-Resto por cada 10 m²: 1,83

Epígrafe II.-Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Derechos mínimos año 2009

Licencias anejo 4D ley Foral 4/2005: 927,38

Licencias anejo 4 A, 4 B, 4C ley Foral 4/2006: 927,38