viernes, 6 de marzo de 2009

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BON Nº 28 6/03/2009)

Artículo 1. la Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas establecidas en el Anexo I.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Exenciones. Están exentos de pago tanto para la pista como para el frontón:

-El deporte y actividades municipales.

-Clubes federados, asociaciones, entidades que soliciten el uso del mismo por escrito, siendo preciso el visto bueno de la comisión deportiva.

Están exentos del pago de alquiler de gimnasio, las actividades dirigidas a la promoción del deporte para mujeres y tercera edad, siempre y cuando estén organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Bonificaciones.

Las personas que realicen dos o mas actividades organizadas por el Ayuntamiento, obtendrán un descuento de 2 euros en la segunda y sucesivas actividades.

Para actividades dirigidas a niños de entre 3 a 17 años, en el precio de la actividad el segundo hermano obtendrá un descuento del 15% y el tercero y sucesivos un 20%.

Artículo 12. Normas.

1. Se consideran de "casa" los empadronados en Viana y " Foraneos" los nacidos y residentes no empadronados en Viana y las personas de fuera.

2. Un grupo se considerará de "Casa" cundo el 50% como mínimo esté formado por personas empadronadas en Viana. de no reunir este requisito se considerarán "Foraneos".

3. Si coinciden varios grupos en la solicitud de una misma hora, se establecerá el siguiente orden de preferencia:

-Los empadronados en Viana.

-Los nacidos en Viana.

-Los residentes en Viana no empadronados.

-Foráneos.

En caso de igualdad de preferencia se realizará un sorteo por el empleado municipal a cargo del polideportivo, en presencia de los grupos implicados.

4. En caso de que un grupo quiera optar a mas de una hora, solo podrán hacerlo en las horas vacantes que queden después de adjudicadas las horas a todos los grupos.

5. Para solicitar una hora de alquiler se deberá cumplimentar una ficha con los datos de los participantes.

6. Las solicitudes de alquiler se realizarán para el caso de pista y frontón para los períodos de enero a junio y de octubre a diciembre, quedando los meses de julio, agosto y septiembre libres para cualquier solicitud, siendo las solicitudes de alquiler de gimnasio para períodos mensuales.

7. El pago de la Tasa se efectuará en la primera quincena del período alquilado. El impago de la tasa dará lugar a la retirada de la reserva de la hora, sin perjuicio de su recaudación por vía ejecutiva.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Alquiler de pista:

-Foraneos: 23,00 euros/hora.

-De Viana: 15,50 euros/hora.

Alquiler de frontón:

-Foraneos: 11,50 euros/hora.

-De Viana: 7,50 euros/hora.

Cuota gimnasia de mantenimiento 3.ª edad:

-Jubiladas: 5,00 euros al mes.

-No jubilados: 10,50 euros al mes.

Cuota gimnasio: 14,00 euros al mes.

Aerobic (2 días semanales): 21,00 euros al mes.

Baile juvenil (por 1,5 horas a la semana): 17,50 euros al mes.

Gimnasia rítmica infantil (2h semanales): 21,00 euros al mes.

Danza del vientre: 23,00 euros al mes.

Alquiler de ginmasio para su uso por parte de grupos.: 3,00 euros por usuario y mes.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICION DE L IBROS PARA ESCOLARES DE VIANA (BON Nº 28 6/03/2009)

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de libros de texto para escolares de Viana hasta 4.º de la ESO. Esta ayuda no es compatible con otras ayudas para adquisición de libros concedida.

Condiciones generales

Artículo 2.

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales todas las familias con hijos en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, todos sus miembros.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las familias con hijos en edad escolar y que cursen estudios tanto en Viana como fuera de la localidad.

Se exceptuarán de estas ayudas los escolares que tengan opción a recibir los libros gratuitamente de cualquier Centro Escolar.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán

-Subvención única anual del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros para la adquisición de libros escolares de texto.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) los niños en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, así como sus padres. Las ayudas se percibirán por niño.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. la cuantía de la subvención será del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros anuales por niño.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes para la compra de libros recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayuda.

b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.

c) Fotocopia del libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores y del escolar.

e) Facturas acreditativas del pago de los libros escolares de texto.

f) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas por el mismo concepto.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICION DE L IBROS PARA ESCOLARES DE VIANA (BON Nº 28 6/03/2009)

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familiar para adquisición de libros de texto para escolares de Viana hasta 4.º de la ESO. Esta ayuda no es compatible con otras ayudas para adquisición de libros concedida.

Condiciones generales

Artículo 2.

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales todas las familias con hijos en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, todos sus miembros.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las familias con hijos en edad escolar y que cursen estudios tanto en Viana como fuera de la localidad.

Se exceptuarán de estas ayudas los escolares que tengan opción a recibir los libros gratuitamente de cualquier Centro Escolar.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y serán

-Subvención única anual del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros para la adquisición de libros escolares de texto.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) los niños en edad escolar hasta 4.º de la ESO, que estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, así como sus padres. Las ayudas se percibirán por niño.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. la cuantía de la subvención será del 50% del coste de los libros y por un importe máximo de 100 euros anuales por niño.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes para la compra de libros recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayuda.

b) Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación de ambos progenitores.

c) Fotocopia del libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores y del escolar.

e) Facturas acreditativas del pago de los libros escolares de texto.

f) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas por el mismo concepto.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BON Nº 28 - 6 /3/ 2009)

Artículo 1. la Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas establecidas en el Anexo I.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Exenciones. Están exentos de pago tanto para la pista como para el frontón:

-El deporte y actividades municipales.

-Clubes federados, asociaciones, entidades que soliciten el uso del mismo por escrito, siendo preciso el visto bueno de la comisión deportiva.

Están exentos del pago de alquiler de gimnasio, las actividades dirigidas a la promoción del deporte para mujeres y tercera edad, siempre y cuando estén organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Bonificaciones.

Las personas que realicen dos o mas actividades organizadas por el Ayuntamiento, obtendrán un descuento de 2 euros en la segunda y sucesivas actividades.

Para actividades dirigidas a niños de entre 3 a 17 años, en el precio de la actividad el segundo hermano obtendrá un descuento del 15% y el tercero y sucesivos un 20%.

Artículo 12. Normas.

1. Se consideran de "casa" los empadronados en Viana y " Foraneos" los nacidos y residentes no empadronados en Viana y las personas de fuera.

2. Un grupo se considerará de "Casa" cundo el 50% como mínimo esté formado por personas empadronadas en Viana. de no reunir este requisito se considerarán "Foraneos".

3. Si coinciden varios grupos en la solicitud de una misma hora, se establecerá el siguiente orden de preferencia:

-Los empadronados en Viana.

-Los nacidos en Viana.

-Los residentes en Viana no empadronados.

-Foráneos.

En caso de igualdad de preferencia se realizará un sorteo por el empleado municipal a cargo del polideportivo, en presencia de los grupos implicados.

4. En caso de que un grupo quiera optar a mas de una hora, solo podrán hacerlo en las horas vacantes que queden después de adjudicadas las horas a todos los grupos.

5. Para solicitar una hora de alquiler se deberá cumplimentar una ficha con los datos de los participantes.

6. Las solicitudes de alquiler se realizarán para el caso de pista y frontón para los períodos de enero a junio y de octubre a diciembre, quedando los meses de julio, agosto y septiembre libres para cualquier solicitud, siendo las solicitudes de alquiler de gimnasio para períodos mensuales.

7. El pago de la Tasa se efectuará en la primera quincena del período alquilado. El impago de la tasa dará lugar a la retirada de la reserva de la hora, sin perjuicio de su recaudación por vía ejecutiva.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Alquiler de pista:

-Foraneos: 23,00 euros/hora.

-De Viana: 15,50 euros/hora.

Alquiler de frontón:

-Foraneos: 11,50 euros/hora.

-De Viana: 7,50 euros/hora.

Cuota gimnasia de mantenimiento 3.ª edad:

-Jubiladas: 5,00 euros al mes.

-No jubilados: 10,50 euros al mes.

Cuota gimnasio: 14,00 euros al mes.

Aerobic (2 días semanales): 21,00 euros al mes.

Baile juvenil (por 1,5 horas a la semana): 17,50 euros al mes.

Gimnasia rítmica infantil (2h semanales): 21,00 euros al mes.

Danza del vientre: 23,00 euros al mes.

Alquiler de ginmasio para su uso por parte de grupos.: 3,00 euros por usuario y mes.