sábado, 7 de marzo de 2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, TRASPASOS DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA F

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, TRASPASOS DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA (BON Nº 28 06/03/2011)

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra así como en artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Primera instalación de la actividad en un local.

b) Traslados de la actividad de un local a otro.

c) Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

d) Ampliaciones en la actividad, o del establecimiento, presumiéndose su existencia siempre que se produzca un aumento en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

e) Traspasos y cambios de titulares, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

f) Revisión de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

g) Licencia de actividad y/o apertura.

Hecho imponible

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de actividad y de apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 4. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Exenciones

Artículo 5. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad o de apertura, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia o que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. En caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se reducirá la tasa en un 80%.

Devengo

Artículo 10. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) en el momento de concederse la preceptiva licencia.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Cuando la actividad o apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

Normas de gestión

Artículo 12. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, el emplazamiento del local, el epígrafe del I.A.E. que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria.

Artículo 13. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, pasando en contrario y sin más aviso a su cobro por vía de apremio.

Artículo 14.

1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias de apertura si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a dos años, desde la concesión de la licencia.

Artículo 15. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 17. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD CLASIFIACA, APERTURA, INOCUAS, Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.-Licencia de actividad, de apertura, traslados de negocio, variaciones de actividad:

Los primeros 50 m²: 183,60

De 51 a 100: 257,01

De 101 a 300: 367,15

De 301 a 600: 550,75

De 601 a 1.000: 734,30

Mas de 1.000: -

-Los 1000 primeros metros: 734,30

-Resto por cada 10 m²: 1,83

Epígrafe II.-Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Derechos mínimos año 2009

Licencias anejo 4D ley Foral 4/2005: 927,38

Licencias anejo 4 A, 4 B, 4C ley Foral 4/2006: 927,38

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LAS VIVIENDAS DE VIANA

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LAS VIVIENDAS DE VIANA (BON Nº28 6/03/2009)

Objeto

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de las viviendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Finalidad

Artículo 2. La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio donde se enclava la vivienda construida y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio en que se enclava la vivienda, puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Solicitud de licencia

Artículo 3.

1. Finalizadas las obras, los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de vivienda, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Viana, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa.

b) Identificación de la vivienda respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.

b) Certificado de la finalización de la obra, y en su caso, de la urbanización, conforme al Proyecto Técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Justificante de haber solicitado el alta en la Contribución Territorial de los Bienes de Naturaleza Urbana.

Organo competente para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 4.º La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde y al Concejal Delegado del Area de Urbanismo, en su caso.

Procedimiento

Artículo 5. Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se actuará por parte de la Alcaldía o Responsable de Urbanismo, de la siguiente forma:

1. Se recabará un informe de los Servicios Técnicos Municipales que hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al Proyecto Técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras, si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si la vivienda es apto para el uso a que se destina.

2. Los informes serán evaluados en el plazo máximo de quince días.

3. Si, como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá de hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si la vivienda reúne condiciones de habitabilidad e higiene y a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de corregir los posibles defectos encontrados. en este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligación de resolver

Artículo 6.

1. El Alcalde o el Responsable de Urbanismo deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes, a partir de la fecha de entrada de la misma en las oficinas municipales.

2. la aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Acto presunto

Artículo 7. Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde o Responsable de Urbanismo no la hubiere dictado, se considerará estimada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones de los titulares de la vivienda

Artículo 8.

1. Queda prohibido a los titulares de la vivienda construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. en las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar a los adquirentes, de forma fehaciente, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Artículo 9. Son obligaciones fiscales de las personas solicitantes de licencia de primera ocupación las siguientes:

a) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno de la Corporación y que para el año 2002 son las que figuran en el Anexo I.

Obligaciones de las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua

Artículo 10.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras ya la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3. El Alcalde o el responsable de urbanismo, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, solicitará a las Compañías suministradoras el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5. la empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico en viviendas que no cuenten con licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de viviendas sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone el artículo 247 y siguientes de la Ley 10/1994, de Ordenación de Territorio y Urbanismo en relación con los artículos 221 del mismo cuerpo legal y 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

Artículo 12.

1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa del uno al cinco por ciento del valor de la obra realizada, hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas, si la actuación realizada fuese legalizable, conforme dispone el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior no fuese legalizable, será sancionada con multa del cinco al diez por ciento del valor de la vivienda, planta o local o dependencia ocupada, conforme dispone el artículo 79 del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta el tope máximo de un millón de pesetas.

3. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Artículo 13. En la primera ocupación de las viviendas sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Organo competente

Artículo 14. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que por éste se deleguen facultades en el Responsable de Urbanismo.

Procedimiento sancionador

Artículo 15. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Régimen jurídico

Artículo 16. En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

-Tarifas por concesión de Licencia de Primera Utilización.

Viviendas de nueva planta: 131,60

Rehabilitaciones, ampliaciones o reforma de estructuras: 98,70

Locales sin uso: 98,70

-Para locales con superficie útil superior a 100 metros cuadrados se cobrarán además, por cada metro cuadrado de superficie útil 0,30 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS (BON Nº 28 6/03/2009)

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo.

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

t8 Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

I.-Planos:

Copia de planos: Catastro actual, NNSS, otros: 0,75

Copia de planos: Casañal: 1,50

II.-Certificaciones:

Sencillas: Ordenador: Padrón (incluidos volantes de empadronamiento), IAE, fincas sin linderos: 1,70

Complejas: fincas con linderos:

-Por el certificado: 1,70

-Por cada finca con linderos: 0,75

III.-Copias:

Papel DIN A4 una cara: 0,30

Papel DIN A4 dos caras: 0,35

Papel DIN A3: 0,35

Copias en CD, por cada CD: 6,00

IV.-Tarjeta de armas: 3,60

V.-Compulsas:

Simple: DNI, Tarjetas, títulos..: 0,45

Compuesta: Textos (1 hoja): 0,75

VI.-Duplicados:

Recibos, hoja catastro..: 1,85

Tarjetas de acreditación municipal: 3,00

VII.-Concursos y oposiciones de personal:

Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla: 7,20

VIII.-Cédulas parcelarias

1,30

IX.-Tramitaciones urbanísticas: Anexo I

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6.

1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello Municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría Municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. en lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda. la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en elBoletín Oficial de Navarra.

IX.-Tramitaciones urbanísticas: Anexo I

ANEXO I

Epígrafe IX.1.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie: Euros por cada 100 m² de superficie

Hasta 5.000 m²: 7,33

De 5.000 hasta 10.000 m²: 6,63

De 10.000 hasta 50.000 m²: 5,93

De 50.000 en adelante: 5,17

Epígrafe IX.2.-Tramitación de modificaciones de plan municipal, modificaciones de planes parciales, especiales, delimitaciones de unidad, cambios de uso y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 100 por ciento de las señaladas en el Epígrafe IX.1.

Epígrafe IX.3.-Tramitación de proyectos de reparcelación y otras figuras de gestion.

IX.3.A.-Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas: Por cada 100 metros cuadrados edificables: 6,94 euros.

IX.3.B.-Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de figuras de gestión, serán del 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe IX.3.A.

Epígrafe IX.4.-Tramitación de proyectos de urbanización por los peticionarios.

Las tarifas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe IX.5.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se aplicarán las que se reflejan a continuación:

Tramitación de Modificación de Plan municipal, Redacción de Planes Parciales o Especiales: 1.210,00

Tramitación de Modificación de Planes Parciales o Especiales: 1.075,55

Estudios de detalle: 556,00

Segregaciones (por parcela): 130,00

Estudios de alineaciones, delimitaciones de unidades, cambios de usos: 500,00

Tramitación de figuras de gestión (reparcelaciones,..): 1.133,00

Estatutos Juntas: 880,00

Tramitación de consultas urbanísticas: 150,00

Inspecciones y requerimientos: 110,00

Proyectos de urbanización: 420,00

viernes, 6 de marzo de 2009

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BON Nº 28 6/03/2009)

Artículo 1. la Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas establecidas en el Anexo I.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Exenciones. Están exentos de pago tanto para la pista como para el frontón:

-El deporte y actividades municipales.

-Clubes federados, asociaciones, entidades que soliciten el uso del mismo por escrito, siendo preciso el visto bueno de la comisión deportiva.

Están exentos del pago de alquiler de gimnasio, las actividades dirigidas a la promoción del deporte para mujeres y tercera edad, siempre y cuando estén organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Bonificaciones.

Las personas que realicen dos o mas actividades organizadas por el Ayuntamiento, obtendrán un descuento de 2 euros en la segunda y sucesivas actividades.

Para actividades dirigidas a niños de entre 3 a 17 años, en el precio de la actividad el segundo hermano obtendrá un descuento del 15% y el tercero y sucesivos un 20%.

Artículo 12. Normas.

1. Se consideran de "casa" los empadronados en Viana y " Foraneos" los nacidos y residentes no empadronados en Viana y las personas de fuera.

2. Un grupo se considerará de "Casa" cundo el 50% como mínimo esté formado por personas empadronadas en Viana. de no reunir este requisito se considerarán "Foraneos".

3. Si coinciden varios grupos en la solicitud de una misma hora, se establecerá el siguiente orden de preferencia:

-Los empadronados en Viana.

-Los nacidos en Viana.

-Los residentes en Viana no empadronados.

-Foráneos.

En caso de igualdad de preferencia se realizará un sorteo por el empleado municipal a cargo del polideportivo, en presencia de los grupos implicados.

4. En caso de que un grupo quiera optar a mas de una hora, solo podrán hacerlo en las horas vacantes que queden después de adjudicadas las horas a todos los grupos.

5. Para solicitar una hora de alquiler se deberá cumplimentar una ficha con los datos de los participantes.

6. Las solicitudes de alquiler se realizarán para el caso de pista y frontón para los períodos de enero a junio y de octubre a diciembre, quedando los meses de julio, agosto y septiembre libres para cualquier solicitud, siendo las solicitudes de alquiler de gimnasio para períodos mensuales.

7. El pago de la Tasa se efectuará en la primera quincena del período alquilado. El impago de la tasa dará lugar a la retirada de la reserva de la hora, sin perjuicio de su recaudación por vía ejecutiva.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Alquiler de pista:

-Foraneos: 23,00 euros/hora.

-De Viana: 15,50 euros/hora.

Alquiler de frontón:

-Foraneos: 11,50 euros/hora.

-De Viana: 7,50 euros/hora.

Cuota gimnasia de mantenimiento 3.ª edad:

-Jubiladas: 5,00 euros al mes.

-No jubilados: 10,50 euros al mes.

Cuota gimnasio: 14,00 euros al mes.

Aerobic (2 días semanales): 21,00 euros al mes.

Baile juvenil (por 1,5 horas a la semana): 17,50 euros al mes.

Gimnasia rítmica infantil (2h semanales): 21,00 euros al mes.

Danza del vientre: 23,00 euros al mes.

Alquiler de ginmasio para su uso por parte de grupos.: 3,00 euros por usuario y mes.